REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de mayo de 2003.
192° y 143°
CAUSA N° 5C-14625-03
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el Dr. (a) NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DESCONOCIDOS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: RENJIFO TRUJILLO CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 3.727.092, domiciliado en Residencias Miraflores, final de la Calle Guaicaipuro, Torre4, Piso 7, apartamento 72, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. (a) NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
EL Representante del Ministerio Público, Dr. (a) NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Miranda, solicita a este Tribunal en escrito presentado en fecha 16-01-2003, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DESCONOCIDOS, en virtud de haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, observa que los hechos que dieron origen al presente proceso, ocurrieron en fecha 30-12-81, en virtud de denuncia común recibida por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que se dejó constancia que el día antes señalado siendo las siete de la mañana aproximadamente, el ciudadano RENJIFO TRUJILLO CARLOS MANUEL indico que fue objeto de un hurto, y señalo que personas desconocidas se llevaron su automóvil del estacionamiento de su residencia. Lo que llevó a la Representación Fiscal a calificar los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5°, del Código Penal, el cual establece una pena de “Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años”, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código Penal de seis (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, los plazos referidos a la prescripción de la acción penal se encuentran especificados en el artículo 108 del Código Penal, y el ordinal 4° establece que para delitos con pena de prisión de tres años o menos, la acción penal prescribirá al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y dado que el hecho ocurrió en fecha 30-12-81, considera quien aquí decide que habiendo transcurrido más del tiempo establecido en la Ley sin que opere ningún motivo de interrupción de la prescripción, la acción penal para perseguir el referido delito se encuentra prescrita, habiéndose producido la extinción de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 455 ordinal 5° y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal Y ASI SE DECIDE..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DESCONOCIDOS. Por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 455 ordinal 5° y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abog. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 5C14625-03