REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, existe la Comisión de u hecho punible como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y elementos de convicción en contra del Ciudadano ENRIQUE HERNÁNDEZ GAMBOA. SEGUNDO: Considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 5º de nuestra norma adjetiva Penal, la cual consiste en que el imputado deberá presentarse por ante este juzgado cada veinte(20) días, contados a partir del 02 de Junio de los corrientes, y la prohibición expresa de acercarse a las instalaciones de la empresa CADAFE, La Mariposa. TERCERO: Por cuanto existen elementos que recabar en el presente procedimiento, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ministerio público. CUARTO considera este Juzgado que en la detención del Ciudadano ENRIQUE JOSE HERNÁNDEZ GAMBOA, fue de manera flagrante, llenando los extremos del artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. QUINTO: se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio público. Líbrense las respectivas boletas de excarcelación. Y ASI SE DECLARA. Publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS