REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano CAMPOS ORTEGA JOSE DANIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.036.613, por estar incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días, por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: . Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata de la defensa, por considerar este Juzgado que el imputado fue presentado ante este tribunal, dentro del lapso establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional y en consecuencia no existen violaciones al Debido Proceso. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.