REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ESPINOZA VILLALBA JOSE MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.315.938, por estar incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.