REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos JOSE INOCENCIO CACERES TERAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 15.118.169, de este domicilio, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALICIA DEL CARMEN TERAN(V) Y JOSE ABEL CACERES(V), natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques y ANGEL SEGUNDO MEZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.614.183, natural de Caja seca, Estado Zulia, de profesión u oficio Taxista, hijo de MILBAR DEL CARMEN MEZA(V) y ANGEL SEGUNDO(v), residenciado en Km 18 de la Carretera Panamericana, sector La Carbonera, casa Nº-10, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano JOSE GONZALO CAMACHO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº-14.513.792. Y ASI SE DECLARA.



EL JUEZ