REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano CARLOS AUGUSTO URBINA AYALA, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1975, de 27 años de edad, hijo de FRANCISCO JOSE URBINA y CONSUELO ARGELIA DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.641.015, de profesión u oficio vigilante, actualmente sin empleo, y residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 02-01, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación Nro. 112/2003
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
YRC/lila*
Causa No. 6C-17768/03