REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º

CAUSA No. 6C-16773/03
FISCAL: VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADO: PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-05-51, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817, hijo de los ciudadanos Rita Rodríguez y Jesús María Pérez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Vuelta Larga, calle El Carmen, número 44, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YERANI PINTO HUERTA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dra. VIRGINIA PARRA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-05-51, de 52 años de edad y titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS ROJAS, adscrito a la División de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) quien refirió haber practicado la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, en fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), toda vez que siendo las 02:30 horas de la tarde de tal día, en la carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 26, específicamente al frente del Minicentro Comercial “Monte Mauro”, fue avistado este ciudadano, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo izquierdo de la camisa de color amarillo que vestía para el momento, la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. VIRGINIA PARRA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…No obstante lo antes expuestos (sic), de autos no emana quien era el detentador o poseedor de dicha sustancia ilícita (droga), pues solo consta al folio dos (2) Acta Policial por el Agente Douglas Rojas, quien refiere él haber incautado al imputado de autos la presunta droga, elemento éste que además de ser único, es insuficiente para considerar que la referida sustancia prohibida, fuera hallada en poder o dominio del mencionado imputado, amén de que el mismo niega el decomiso de droga incautada, aunado a esto, no consta en autos, el resultado del examen toxicológico practicado al ciudadano Pedro José Pérez Rodríguez, circunstancia ésta que crea duda al tratar de establecer en poder de quien se encontró la mencionada droga, pues no existen testigos que afirmen el dicho del Funcionario aprehensor, aún cuando los hechos ocurrieron en vía pública.
Por otra parte, para que se configure uno de los delitos previstos en le Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es indiscutible que además de la cantidad a considerarse de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley especial de la materia, es indispensable que existan otros elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de la comisión de hecho punible contemplados en la Ley adjetiva que rige la materia, y siendo que en el caso que nos ocupa no se dan las circunstancias referidas, pues no hay indicios que conlleven a comprobar que el ciudadano Pedro José Pérez Rodríguez, poseía la sustancia hallada, tales como testigos y otro medio idóneo que de lugar a evidenciar que detentaba la droga incautada, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación dado el tiempo transcurrido, es menester solicitar el Sobreseimiento de la Causa...(omissis)...se concluye que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado Pedro José Pérez Rodríguez, puesto que de los elementos recabados en el curso de la investigación no se desprenden (sic) que existan sólidos motivos para proponer el enjuiciamiento del mencionado imputado, por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no existir motivo o razón para proceder al enjuiciamiento el imputado en el hecho investigado, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 01 de las actuaciones, Oficio No. 1317, de fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Policial Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido al Comisario VICENTE ALAMO MUJICA, Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda - actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -, mediante el cual es remitido el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, a quien le fuera incautado tres (03) envoltorios de presunta droga.
Cursa al folio 02, acta policial suscrita por el funcionario DOUGLAS ROJAS, adscrito a la División de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, esto es, que el día nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo las 02:30 horas de la tarde, en la carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 26, específicamente al frente del Minicentro Comercial “Monte Mauro”, tal efectivo policial, conjuntamente con su compañero de labores, practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron en el bolsillo izquierdo de la camisa de color amarillo que vestía para el momento, la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.
Corre inserto al folio 04 de las actuaciones que conforman la causa, oficio signado con el número 9700-113-9596 de fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Delegación de Los Teques del entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial - actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se le participa acerca de la apertura de averiguación sumaria en contra del ciudadano PEDRO JOSE PÉREZ RODRIGUEZ.
Cursa al folio 05, oficio número 9700-113-9598 de fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Delegación de Los Teques del entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial - actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -, dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde informan la apertura de una averiguación sumaria en contra del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ.
Corre inserto al folio 07 de las actuaciones Acta Policial de fecha nueve (09) del mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) mediante la cual el funcionario Detective CESAR ZAMBRANO, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el No. 1317, de igual fecha, mediante el cual se remiten, en calidad de detenido, al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRÍGUEZ: así mismo, dicho funcionario deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la División de Información Policial para verificar posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, siendo informado que éste presenta los siguientes registros: expediente C-291.801 de fecha 23-05-86, por la comisión de un delito relacionados con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y expediente B-291.025 de fecha 09-02-81 por el delito de robo.
Cursa al folio 10, planilla de remisión, emitida en fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual son enviados tres (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de presunta droga.
Riela al folio 12, solicitud de práctica de experticia toxicológica a la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, investigado en la presente causa.
Corre inserto al folio 13 de las actuaciones, Memorando No. 9700-113-9628, de fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Delegación de Los Teques, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido a la División de Toxicología, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Riela al folio 17, declaración rendida por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, en fecha once (11) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) ante la Delegación de Los Teques del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde estando presentes el representante de la Vindicta Pública y la defensa, expuso “...Yo iba por la Carretera Panamericana a la altura de la Redoma La Matica, me paró la policía y me revisaron y no me decomisaron nada, y como yo me puse nervioso me metió la mano en el bolsillo y dijo que una droga que el tenía en la mano era mía y me detuvieron...”
Cursa al folio 18 de las actuaciones, Memorandum No. 9700-113-1018, de fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y dirigido al Jefe de la Sala Técnica, mediante el cual es solicitado los registros policiales que pudiera presentar el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRÍGUEZ, cursando al folio 19 Memorandum No. 9700-113-68, de igual fecha, emanado de la Delegación del Estado Miranda del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y dirigido a la Sala de Instrucción del Departamento de Técnica Policial, mediante el cual son remitidos los registros policiales presentados por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRÍGUEZ.
Riela al folio 26, declaración rendida por el investigado de autos en fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el extinto Juzgado Primero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la que ratifica exposición suministrada por ante el Cuerpo Detectivesco.
Cursa al folio 31 de las actuaciones, Oficio Nº 3348, de fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores (O.N.I.D.E.X.), mediante el cual se participa a dicho Organismo que el referido Juzgado acordó la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Miranda, del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRÍGUEZ.
Cursa al folio 32 de las actuaciones, Oficio Nº 3349, de fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, Dirección de Psiquiatría de Bello Monte, Caracas, mediante el cual se solicita la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos forenses al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRÍGUEZ.
Y, respecto a la aprehensión del imputado, en fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 27 al 29).

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. VIRGINIA PARRA, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada el acta policial suscrita por uno de los funcionarios actuantes en la aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-05-51, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817 e hijo de los ciudadanos Rita Rodríguez y Jesús María Pérez, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-16773/03, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión, se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión y se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que bajo la modalidad de prohibición de salida del territorio nacional y de la jurisdicción correspondiente al Estado Miranda, fuera aplicada, en consecuencia, será librado oficio a la Dirección de Extranjería a los fines legales consiguientes. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-05-51, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.057.817, hijo de los ciudadanos Rita Rodríguez y Jesús María Pérez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Vuelta Larga, calle El Carmen, número 44, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el número 6C-16773/03, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión, se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión y se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que bajo la modalidad de prohibición de salida del territorio nacional y de la jurisdicción correspondiente al Estado Miranda, fuera aplicada. Líbrese oficio a la Dirección de Extranjería a los fines legales consiguientes.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

La Secretaria,





YRC/lmct*
Causa N° 6C-16773/03