REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º
CAUSA No. 6C-16774/03
FISCAL: VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos Olga Cristina Azuaje y Panchito Zapata, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.846.469, de profesión u oficio albañil, y residenciado en la entrada de Residencias Tiuna, Sector Camatagua, casa sin número, Estado Miranda.
DEFENSA: ANGÉLICA RIVERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por la profesional del Derecho, VIRGINIA PARRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos Olga Cristina Azuaje y Panchito Zapata, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.846.469, de profesión u oficio albañil, y residenciado en la entrada de Residencias Tiuna, Sector Camatagua, casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS ROJAS y Agente ERNESTO CARDOZA, ambos adscritos a la División de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), toda vez que siendo la 01:15 hora de la tarde de tal día, en la calle Urdaneta del sector La Mata, Los Teques, avistaron a este ciudadano quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud esquiva, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. VIRGINIA PARRA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.846.469, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…No obstante lo antes expuestos (sic), de autos no emana quien era el detentador o poseedor de dicha sustancia ilícita (droga), pues solo consta al folio dos (2) Acta Policial suscrita por el Agente Douglas Rojas, quien refiere él haber incautado al imputado de autos la presunta droga, elemento éste que además de ser único, es insuficiente para considerar que la referida sustancia prohibida, fuera hallada en poder o dominio del mencionado imputado, amén de que el mismo niega el decomiso de droga incautado, aunado a esto, no consta en autos, el resultado del examen toxicológico practicado al ciudadano Oscar Alfredo Azuaje, circunstancia ésta que crea duda al tratar de establecer en poder de quien se encontró la mencionada droga, pues no existen testigos que afirmen el dicho del Funcionario aprehensor, aún cuando los hechos ocurrieron en vía pública.
Por otra parte, para que se configure uno de los delitos previstos en le Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es indiscutible que además de la cantidad a considerarse de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley especial de la materia, es indispensable que existan otros elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de la comisión de hecho punible contemplados en la Ley adjetiva que rige la materia, y siendo que en el caso que nos ocupa no se dan las circunstancias referidas, pues no hay indicios que conlleven a comprobar que el ciudadano Oscar Alfredo Azuaje, poseía la sustancia hallada, tales como testigos y otro medio idóneo que de lugar a evidenciar que detentaba la droga incautada, es menester solicitar el Sobreseimiento de la Causa...(omissis)...se concluye que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado Oscar Alfredo Azuaje, puesto que de los elementos recabados en el curso de la investigación, no se desprende que existan sólidos motivos para proponer el enjuiciamiento del mencionado imputado, por uno de los delitos previsto (sic) en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no existir motivo o razón para proceder al enjuiciamiento del imputado en el hecho investigado... ”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 01 de las actuaciones, Oficio No. 1220-99, de fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Comisaría de los Nuevos Teques de la Región Policial Los Teques – San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Comisario VICENTE ALAMO MUJICA, Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual es remitido el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE con motivo de incautación de dos (02) envoltorios de presunta droga.
Cursa al folio 02 acta policial suscrita por los funcionarios Agentes DOUGLAS ROJAS y ERNESTO CARDOZA, ambos adscritos a la División de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, esto es, que el día veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo la 01:15 hora de la tarde, en la calle Urdaneta del sector La Mata, Los Teques, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.
Corre inserto al folio 07 de las actuaciones, acta policial levantada en fecha veintiséis (26) del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) mediante la cual el funcionario Detective FRANCYS ROMERO AGUILAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial – actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 1220-99, de igual fecha, mediante el cual se remite, en calidad de detenido, al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE; asimismo, dicho funcionario deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la División General de Información Policial para verificar los antecedentes del detenido, siendo informado que éste presenta historial policial según expedientes C-837-163, de fecha 14-03-89, por el delito de droga, y B-039.318 de fecha 17-04-79 por el delito de lesiones, ambos por tal Delegación de Los Teques, Estado Miranda.
Cursa al folio 10 de las actuaciones Planilla de Remisión expedida en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual son enviados dos (02) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga.
Riela al folio 12, solicitud de práctica de experticia toxicológica a la persona del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE.
Corre inserto al folio 13, Memorando No. 9083, de fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Delegación Los Teques, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Jefe del Departamento de Toxicología, ubicado en Caracas, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Riela al folio 17 de las actuaciones, declaración rendida por el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) ante la Delegación Los Teques del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que, en presencia del representante de la Vindicta Pública y de la defensa, expuso “Yo venía saliendo de mi trabajo cuando de repente un motorizado de la Policía del Estado Miranda me pegó de la pared y me dijo que me iba a perjudicar y le dije el motivo por el cual me iba a perjudicar que yo soy un hombre sin problemas y me respondió de manera altanera, entonces me revisó el bolso y no encontró nada, entonces el policía se agachó en el suelo y dijo que me había encontrado una presunta droga, y eso es mentira o sea a mi no me decomisaron ninguna droga...”
Cursa al folio 19, Memorandum No. 9700.113.186, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la Delegación del Estado Miranda del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y dirigido a la Sala de Instrucción del Departamento de Técnica Policial, mediante el cual son precisados los registros que presenta el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE.
Riela al folio 29, declaración rendida por el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en cuya oportunidad ratifica la que fuera rendida por ante el entonces Cuerpo de Policía Técnica Judicial.
Corre inserta al folio 34, declaración rendida en fecha diez (10) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el funcionario ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.689.142, quien expone haber practicado la detención del investigado de autos en las circunstancias explanadas en acta policial levantada con ocasión de tal actuar policial.
Cursa al folio 36 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Química practicada a la muestra consistente en dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de cuatrocientos (400) miligramos, cuyo componente resultó ser Cocaína Base (Crack).
Y, respecto de la aprehensión del imputado, en fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 30 y 31).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. VIRGINIA PARRA, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual resultó pesar cuatrocientos (400) miligramos y estar compuesta por Cocaína Base (Crack), según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y EUGENIA VERA DE MARCHAN; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos Olga Cristina Azuaje y Panchito Zapata, y titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.846.469, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. F-390.721 y 6C-16774/03, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos Olga Cristina Azuaje y Panchito Zapata, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.846.469, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, y residenciado en la entrada de Residencias Tiuna, sector Camatagua, casa sin número, Estado Miranda; signada bajo los números F-390.721 y 6C-16774/03, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/lmct
Causa N° 6C16774/03