REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Mayo de 2003
193º y 144º
CAUSA No. 6C-7254/01
FISCAL: ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-07-80, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.860.013, de oficio vendedor de frutas, laborando en la fruteria “El Eliana”, ubicada frente a la Clínica Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y residenciado en Ramo Verde, más abajo de la Residencia Miraflores, casa de color blanco y portón rojo, Los Teques, Estado Miranda; y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 15-12-82, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.537.683, comerciante, laborando en la fruteria “El Eliana”, ubicada frente a la Clínica Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y residenciado en Ramo Verde, más abajo de la Residencia Miraflores, casa de color blanco y portón rojo, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-07-80, de 22 años de edad y titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.860.013; y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 15-12-82, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.537.683; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión del hecho que fuera debidamente explanado por el Fiscal del Ministerio Público en acto de audiencia de presentación de las personas de los aprehendidos, realizada el día diecisiete (17) de Octubre del año dos mil uno (2001), esto es, que en fecha catorce del mismo mes y año, siendo aproximadamente a las 10:35 horas de la noche, funcionarios adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) observaron cuando por la plaza José Roque Pinto de la parroquia San Pedro de los Altos, se desplazaba un vehículo Chevette a alta velocidad, procediendo los efectivos a dar voz de alto a sus tripulantes, instrucción esta que no fue acatada y que implicó una persecución, dando alcance los funcionarios policiales a los ciudadanos a bordo de tal vehículo automotor, a la altura de la redoma de la India, ubicada en la Avenida Víctor Batista, en la ciudad de Los Teques, lugar en el cual descendieron dos ciudadanos del vehículo y al serles practicada una inspección, de conformidad con la normativa adjetiva penal, adyacente al vehículo se localizó una (01) caja de fósforos con la cantidad de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético, sellado en uno solo de sus lados, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ GARROTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-07-80, de 22 años de edad y titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.860.013; y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 15-12-82, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.537.683; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…pero hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la Fiscalía los resultados de la Experticia Toxicológica, y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar…”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 05 de las actuaciones, actuación policial de fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil uno (2001), correspondientes a la División de Orden Público de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde ha sido plasmada la aprehensión que se practicara de los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, supra identificados.
Y, respecto a la aprehensión de los imputados, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad inmediata de los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINA y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 13 al 16, 19 y 20).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, pues como se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión de los imputados, ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada una actuación policial, no suscrita por el funcionario señalado en su encabezamiento, en la que se indica haber sido recolectada del suelo y cerca “de su detención” (sic), una caja de fósforos contentiva en su interior de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético, los cuales contenían un polvo, presunta droga, no existiendo ningún otro elemento que adminiculado a tal actuación policial permita concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en tres (03) envoltorios, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder de los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, así como para subsumir la conducta de los investigados en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-07-80, de 22 años de edad y titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.860.013; y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 15-12-82, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad personal N° V- 16.537.683; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-7254/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JUAN FERNANDO DA SILVA SARDINHA, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 30-07-80, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.860.013, y residenciado en Ramo Verde, cerca de las Residencias “Miraflores”, casa sin número, color blanco y portón rojo, Los Teques, Estado Miranda; y GABRIEL DE ANDRADE DA SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15-12-82, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.537.683 y residenciado en Ramo Verde, cerca de las Residencias “Miraflores”, casa sin número, color blanco y portón rojo, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el número 6C-7254/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
La Juez,
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,
Abg. MARIA TERESA FRANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
YRC/lmct*
Causa N° 6C-7254/01