REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano JONATHAN WILFREDO CARVAJAL NARANJO, y que se ajusta al tipo penal de la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer al ciudadano JHONATAN WILFREDO CARVAJAL NARANJO, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 05/08/72, de 30 años de edad, hijo de Yasmín Naranjo y Luis Ramón Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.442, de profesión u oficio obrero, trabajando en el Hospital Victorino Santaella, como ayudante de servicio general en el turno de la noche, ubicado en Avenida Bicentenaria de Los Teques, y residenciado en las Residencias Savil, Torre B, Piso 02, Apartamento N° 23, Los Teques, Estado Miranda; medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 2, 3 y 4, consistentes en el deber de acudir ante una Institución que le avalúe y oriente ante un posible problema de adicción a las drogas, evaluación que se hará llegar al conocimiento del tribunal, presentación ante la sede de este órgano jurisdiccional cada ocho (08) días y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda y del Distrito Capital sin previa autorización expedida por este Despacho Judicial. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 126/2003.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-17915/03