REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con ocasión de investigación iniciada por los hechos punibles de fraude, falsa atestación ante funcionario público y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, previstos y sancionados en el artículo 465 numerales 1 y 2 y encabezamiento del artículo 321, ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 257 de la Carta Magna, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se consideran acreditados los extremos requeridos por el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio para la procedencia de una medida de coerción personal, por lo que, en virtud de la finalidad de aseguramiento procesal que conlleva la imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer a los ciudadanos MARTÍNEZ FRANCO GABRIELA, natural de Colombia, nacida en fecha 27-06-76, hija de Graciela Franco y Gregorio Martínez, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.486.162, 25 años de edad, y domiciliada en la Urbanización El Llanito, Pablo IV, Edificio “Sofía”, piso 24, apartamento 24-02, Caracas, Distrito Capital; y FARIAS VERA SEGUNDO JOSÉ, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 29-07-59, hijo de Gladis Vera e Ismael Farias, titular de la cédula de identidad personal N° V- 5.889.090, 43 años de edad, y domiciliado en Parque Residencial OPS, Torre 06, piso 07, apartamento 7-4, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda; medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 3 y 8, consistentes en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario, y prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores, cada uno, quienes han de ser de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en Venezuela, y acreditar, cada uno, capacidad económica de noventa (90) unidades tributarias, además de obligarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 258 ejusdem. En consecuencia, la libertad de los investigados se hará efectiva una vez presentados como sean los fiadores y verificados los recaudos exigidos a tales efectos, debiendo permanecer éste, entre tanto, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, Los Teques, librándose oficio al Organismo Policial referido. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 312/2003.
LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZÁLEZ
YRC/yrc
CAUSA Nro. 6C-17447/03