REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Mayo de 2003
193º y 144º
CAUSA No. 6C-9551/02
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-01-73, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Rafael Sánchez y Tybisay Sánchez, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.799.633, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa número 20, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por la profesional del Derecho, MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-01-73, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Rafael Sánchez y Tybisay Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.799.633, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa número 20, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente LINARES DURBIS y Agente RONDON JOHN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dos (2002), toda vez que siendo las 09:20 horas de la noche de tal día, en la redoma La India de El Paso, Los Teques, avistaron a este ciudadano, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado, empuñado en su mano derecha, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos cada uno en su interior de presunta droga (crack).
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.799.633, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…En opinión del Representante del Ministerio público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del ciudadano: SÁNCHEZ SÁNCHEZ EDUARDO ANTONIO no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. La experticia toxicológica correspondiente, por lo demás, no fue practicada en la oportunidad de rigor. Acusar, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y público...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. 2577, de fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dos (2002), emanado de la Jefatura de los Servicios, Región Policial Número Uno, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Riela al folio 04, de las actuaciones, Oficio No. 2574, de fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dos (2002), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial de Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Cursa al folio 05, de las actuaciones, Planilla de Remisión en Cadena de Custodia, de fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dos (2002), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, mediante la cual son remitidos dos (02) envoltorios de presunta droga.
Corre inserto al folio 06 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agentes LINARES DURBIS y RONDON JOHN, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie de la Comisaría Los Nuevos Teques de la Región Los Teques – San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, esto es, que el día ocho (08) de Agosto del año dos mil dos (2002), siendo las 09:20 horas de la noche, en la redoma La India de El Paso, Los Teques, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado a quien le incautaron, empuñado en su mano derecha, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos cada uno en su interior de presunta droga (crack).
Cursa al folio 22 de las actuaciones Acta Policial de fecha nueve (09) del mes de Agosto del año dos mil dos (2002) mediante la cual el funcionario ANGEL NUEVES, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 2574, mediante el cual se remite la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, evidencia que le fuera incautada al ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ.
Cursa al folio 26 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Química practicada a la muestra consistente en dos (02) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de ciento sesenta (160) miligramos, cuyo componente resultó ser Cocaína Base (Crack).
Y, respecto de la aprehensión del imputado, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dos (2002), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 9 al 11).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en dos (02) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual resultó pesar ciento sesenta (160) miligramos y estar compuesta por Cocaína Base (Crack), según resultas de experticia química practicada por los farmacéuticos YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-01-73, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Rafael Sánchez y Tybisay Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.799.633, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa número 20, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-222.077 y 6C-9551/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-01-73, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Rafael Sánchez y Tybisay Sánchez, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.799.633, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa número 20, Los Teques, Estado Miranda; signada bajo los números G-222.077 y 6C-9551/02, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO A.
YRC/lmct
Causa N° 6C9551/02