REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2003
193° y 144°
Recibidas como fueron, procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones cursantes al presente cuaderno, de la revisión de las mismas se observa que en fecha diecisiete (17) de Febrero del año en curso el referido Tribunal colegiado profirió decisión, con ocasión de recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES en contra de decisión emitida el día tres (03) de Diciembre del año próximo pasado, mediante la cual acordó, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del pronunciamiento en cuestión, quedando sin efecto, por tanto, la audiencia celebrada en tal oportunidad por el Juzgado de primera instancia, ordenando, consecuencialmente, la realización de nueva audiencia oral, a tenor del artículo 312 ejusdem, por un tribunal en funciones de control diferente de aquel que conociera inicialmente la solicitud presentada por el precitado ciudadano. Al respecto, correspondiendo a este órgano jurisdiccional dar cumplimiento al mandato pronunciado por la Corte de Apelaciones in commento, previo a la fijación de la oportunidad para que tenga lugar el acto oral, de seguidas pasa a puntualizar algunas precisiones, a saber:
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dos (2002), fue presentado por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el ciudadano MAURICIO HERNÁN MOFRE VALDES, titular de la cédula de identidad personal No. V-E-82.063.762, asistido por el profesional del Derecho, FRANCISCO QUIJADAS LARES, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería AE1019808186, Serial de Motor 4AK476916, el cual gurada relación con causas llevadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acompañando a tal escrito copia fotostática de comunicación expedida en fecha seis (06) de Agosto del mismo año, por la referida Fiscalía, en la que le es negada la entrega del aludido vehículo, en atención al contenido de los artículos 311 y 312 del texto adjetivo penal patrio y por cuanto la ciudadana MARTHA AVILA ha manifestado haber adquirido en propiedad el vehículo en cuestión. Y, de tal solicitud correspondió conocer, pro vía de distribución, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05.
En fecha veinte y cinco (25) de Septiembre del año próximo pasado, la ciudadana MARTHA AVILA BELL, titular de la cédula de identidad personal No. V- 3.411.197, consigna escrito relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano MAURICIO HERNÁN MOFRE VALDES, y acompaña copia fotostática de comunicación expedida en fecha veinte y ocho (28) de Agosto del mismo año, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se le participa la negativa de entrega del vehículo que fuera por tal ciudadana requerido, de conformidad con el tenor del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud que en igual sentido presentara el supra mencionado ciudadano, quien igualmente manifestara ser propietario del vehículo automotor en cuestión.
Luego, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil dos (2002), oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de audiencia oral con motivo de la solicitud de entrega del vehículo presentada por el ciudadano MAURICIO HERNÁN MOFRE VALDES, y para cuyo acto fueran convocados el precitado, la ciudadana MARTHA AVILA BELL y la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, se llevó a cabo el mismo teniendo intervención en su desarrollo, primeramente el ciudadano MAURICIO HERNÁN MOFRE VALDES, luego su abogado asistente, Dr. FEDERICO ESTABA DI CAPUA, seguidamente la representante de la Vindicta Pública, una vez más el profesional del Derecho referido y a continuación la ciudadana MARTHA AVILA BELL; y, oídas las exposiciones y planteamientos de los intervinientes, la Juzgadora procedió a emitir decisión acordando la entrega del vehículo en cuestión a la precitada ciudadana, imponiéndole la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional las veces que sea requerido. Y, contra tal pronunciamiento judicial, el día nueve (09) de Diciembre del mismo año, el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, debidamente asistido por los profesionales del Derecho, FEDERICO ESTABA DI CAPUA y FRANCISCO QUIJADA, interpuso recurso de apelación, invocando como fundamento jurídico de su actuación los artículos 115 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 545, 548, 1264, 1354, 1474 y 1493 del Código Civil; lo que motivó al Juzgado a proceder de conformidad con la norma del artículo 449 del instrumento adjetivo penal, emplazando para la contestación de tal recurso.
Y, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año en curso, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en audiencia por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, pronunciándose en los términos siguientes:
“…En el caso de marras, cabe observar que el apelante solicita la nulidad de la Audiencia Oral celebrada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, en la cual la Juez Quinta de Control…(omissis)…acordó la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, por considerar que de las actuaciones presentadas por la Representante de la Vindicta Pública, consta un Documento Privado del cual se desprende que el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, manifiesta su voluntad de dar en venta a la ciudadana mencionada el vehículo solicitado. Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…Por su parte señala el artículo 312 del referido Código…(omissis)…Ahora bien, de las actas procesales se videncia (sic) que la Juez Quinta de Control, no dio cumplimiento estricto al contenido de la norma anteriormente transcrita (Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que no ordenó como debía abrir una articulación probatoria en la cuestión incidental que le fuera presentada, en la cual se suscita una controversia entre dos personas distintas que aducen la propiedad del mismo bien mueble (Automóvil), debiendo tramitarse la cuestión conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, por remisión expresa de nuestra Ley Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones estima que la Audiencia Oral celebrada el 3 de Diciembre del año 2002 por el Tribunal A-quo, en base a lo previsto en la norma procesal ut supra mencionada, es NULA de Nulidad Absoluta; vicio éste (sic) que no puede ser convalidable, por lo que necesariamente para reparar la situación jurídica infringida, debe celebrarse con todas las formalidades de Ley una nueva Audiencia Oral con estricta sujeción a las previsiones legales establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…para garantizar la Tutela Judicial efectiva, a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que acordó la entrega del Vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRÓNICO, PLACAS YEH134, SERIAL DE CARROCERÍA AE1019808186, SERIAL DE MOTOR 4AK476916, AÑO 94, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, DE 5 PUESTOS, a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, y en consecuencia, se repone la causa al Estado (sic) de celebrarse nueva Audiencia Oral conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 434 ejusdem…(omissis)…PRIMERO: ANULA la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre del año 2002, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia…(omissis)…que acordó la entrega del Vehículo descrito en los autos a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto dicha audiencia y todos los actos subsiguientes a la misma. SEGUNDO: Se ordena practicar una nueva Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo impugnado, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 434 ejusdem…”
Así pues, con el pronunciamiento emitido por el Tribunal colegiado ha quedado anulada la decisión que en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil dos (2002), en audiencia oral, emitiera el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal, por la que acordara la entrega del vehículo automotor cuyas características quedaran ut supra precisadas, a la ciudadana MARTHA AVILA BELL, titular de la cédula de identidad personal No. V- 3.411.197, quedando igualmente anulado todo acto sucesivo a tal decisión, en consecuencia, este mandato acordado por el Tribunal de Alzada se traduce en la inexistencia del pronunciamiento emitido en la oportunidad señalada y todo acto subsiguiente al mismo, denotando las actas que integran el presente cuaderno que una vez realizada la audiencia oral in commento fue librado oficio No. 960, dirigido al encargado del estacionamiento “ALEX-EVEL”, por el cual se ordenaba proceder a la entrega del aludido vehículo automotor a la persona de la ciudadana MARTHA AVILA BELL, mandato que, de haber sido acatado con la prontitud que exige el último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a la situación fáctica de encontrarse actualmente el vehículo en posesión de la precitada ciudadana, hecho o circunstancia esta que ha de ser considerada por la Juzgadora a los fines de proceder en conformidad con el mandato expresamente señalado por la Corte de Apelaciones cuando en su pronunciamiento indicó la necesidad de reponer la causa al estado de celebrarse nueva audiencia oral conforme a las previsiones del artículo 312 del texto adjetivo penal vigente, por haber quedado sin efecto, por derivación de la nulidad declarada, tal acto y “…todos los actos subsiguientes a la misma…”; por tanto, en aras de ejecutar la orden del Tribunal de Alzada y de evitar retardos o demoras innecesarias que, en definitiva, van en desmedro de la celeridad procesal y de la expedita administración de Justicia, es labor de este Tribunal llevar el estado de las cosas a aquel en que se encontrara para el momento inmediato anterior a la realización de la audiencia oral que fuera anulada, por lo que previo al proceder que haya de darse conforme a las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, y consecuente celebración de la audiencia correspondiente, se impone la colocación del vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Tipo sedan, Serial de Carrocería AE1019808186, Serial de Motor 4AK476916 y de uso particular, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LÓPEZ, toda vez que para la fecha del tres (03) de Diciembre del año próximo pasado tal vehículo se encontraba a su orden por guardar relación con investigación llevada por tal despacho fiscal, habiendo sido incluso negada con anterioridad su entrega a los ciudadanos MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES y MARTHA AVILA BELL por parte del representante de la Vindicta Pública visto el tenor del artículo 312 del texto adjetivo penal vigente. De manera tal que, a objeto de ejecutarse, en los términos dictaminados, la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de haber sido retirado el vehículo automotor in commento del estacionamiento en el cual permaneciera aparcado para la fecha de emitir decisión el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, debe la ciudadana MARTHA AVILA BELL, antes identificada, de manera inmediata, colocarlo a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se le concederá un plazo no mayor de tres (03) días, contados a partir del momento en que se practique la notificación correspondiente, lo cual se hará del conocimiento inmediato de este Juzgado mediante apersonamiento a su sede de la ciudadana en cuestión, siendo que una vez verificada tal situación procederá este Tribunal a emitir pronunciamiento en cuanto al procedimiento que para las incidencias prevé el Código de Procedimiento Civil y que ha de seguirse en la tramitación de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano MAURICIO HERNAN MOFRE VALDES, por remisión expresa que a tal instrumento hace el Código Orgánico Procesal Penal en el encabezamiento del artículo 312. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
YRC/yrc
5CS-1082/02