REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Mayo de 2003.-
192° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel.-
Acusado: Vento Prieto Birkenfeld Byron.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-

En fecha 05/02/2003 la defensora Dra. Adriana Rodríguez, presente escrito mediante el cual solicita que su defendido sea Juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de las inasistencias de los ciudadanos que resultaron electos para participar como escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 12/03/2003 comparece por ante este Tribunal previo traslado del Internado Judicial de ésta ciudad, el acusado Vento Prieto Birkenfeld Byron, quien manifestó su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-
En fecha 09/05/2003 éste Tribunal dictó auto mediante el cual excusa de cumplir con la función de escabino a la ciudadana: Esperanza Iris Sosa de Montoya.-

Ahora bien, este Tribunal observa que una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que se han realizado hasta los momentos un numero superior a los cinco (5) diferimientos para la realización del juicio oral y público, evidenciándose en las actas respectivas que a ninguno de los actos se han hecho presentes a los ciudadanos que resultaron electos como escabinos; aunado a ello en fecha 09/05/2003 este Tribunal dicto decisión mediante la cual excusa a la ciudadana: Esperanza Iris Sosa de Montoya de participar como escabino en virtud de la relevancia del trabajo que realiza, tal situación implica que debe hacerse un nuevo sorteo de escabinos a los fines de constituir el Tribunal mixto. Es evidente la nueva búsqueda de las personas idóneas para realizar la función de escabinos causaría una retraso significativo en la presente causa, lo cual va en detrimento del derecho que tiene el acusado de ser Juzgado sin dilaciones indebidas, de igual forma el acusado ha manifestado su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, situación ésta que a criterio de quien aquí decide permite la aplicación de lo estipulado en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que permite el Juzgamiento del acusado por un Tribunal Unipersonal. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Juzgamiento del ciudadano: Vento Prieto Birkenfeld Byron, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.223, por el Tribunal Unipersonal de conformidad con el contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/rr
Causa: 1U575/02