Los Teques, 23 de Mayo de 2003.-
192° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensor Público Penal: Dra. Maritza Materán.-
Acusados: Loyo Alejandro José y Peniche Flores Yose Luis.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.-


En fecha 09/11/2002, el Representante Fiscal presentó a los imputados en la audiencia respectiva, oportunidad en la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la aplicación de la medida cautelar de Fianza a favor de los ciudadanos: Loyo Alejandro José y Peniche Flores Yose Luis.-
En fecha 14/05/2002 el ciudadano: Alejandro José Loyo, titular de la cédula de identidad N° V-12.397.754, comparece por ante éste Tribunal y consigna copia simple del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: Yose Luis Peniche Flores. En esta misma fecha se libró oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, a los fines de recabar la copia certificada del documento en cuestión.-
En fecha 24/04/2003 se ratificó por última vez la comunicación mencionada en el párrafo anterior.-
En fecha 12/05/2003 se recibe en éste Tribunal la Copia Certificada del Acta de Defunción relativa al ciudadano: Yose Luis Peniche Flores, expedida por el Dr. Otto Campos Quintero, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso.-

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Juzgador previamente observa:
El contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-

El artículo 48 ordinal 1° ibidem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.”.-

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleva al sobreseimiento a favor del imputado, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano: Yose Luis Peniche Flores; suscrita por el Dr. Otto Campos Quintero, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en favor del ciudadano: Yose Luis Peniche Flores. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, en favor del ciudadano: Yose Luis Peniche Flores, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.183, de profesión u oficio Ingeniero, de estado civil soltero, hijo de Oscar Peniche (f) y Tany Flores (v), residenciado en Montalba, Residencias La Villa, piso 2, apartamento N° 6024, Caracas; en virtud de la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia certificada de la misma.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1U558-02.-