Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-

ESCABINOS: TITULAR Nº 1 PALACIOS NORA JOSEFINA
TITULAR Nº 2 ESTRADA AYBAR ERNESTO

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES.
IMPUTADO: TORRES RODRÍGUEZ LEONARDO EVELIO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARITZA MATERÁN
VICTIMA: LUGO SUBERO TIRSO DARÍO
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delitos: Falsa Atestación De Su Propia Identidad, Apropiación De Tarjetas Inteligentes y Estafa Agravada, previsto y sancionado en los artículos 321 en su último aparte del Código Penal y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.-


Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de Julio del año 2002, por actividad del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, consistente en la consignación del escrito de presentación de detenido ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 14/07/02, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Torres Rodríguez Leonardo Evelio.-
En fecha 24/08/02, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, presentó el acto conclusivo de la investigación consistente en Acusación Penal en contra del ciudadano: Torres Rodríguez Leonardo Evelio, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación de su Propia Identidad y Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 321 y 99 del Código Penal, en concordancia con el contenido del artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, de igual forma solicita el enjuiciamiento del Acusado; se dio entrada y se registró en los libros de causas llevados por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial y sede, fijándose la audiencia preliminar para el día 20/09/02, a las 2:00 p.m.-
En fecha 20/09/02, se realiza la audiencia preliminar, en la cual se dictó auto de apertura a juicio conforme al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 25/09/02, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fija el sorteo de escabinos para el día 30/09/02 a las 10:00 a.m.-
En fecha 30/09/02 se efectuó el sorteo respectivo y se fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el día 04/10/02, a las 9:30 a.m.-
En fecha 04/10/02, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 14/10/02 a las 11:00 a.m.-
En fecha 14/10/02, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 21/10/02 a las 11:00 a.m.-
En fecha 21/10/02, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 28/10/02 a las 10:30 a.m.-
En fecha 28/10/02, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 11/11/02 a las 10:30 a.m.-
En fecha 11/11/02, se realizó la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, oportunidad en la cual se fijó el Juicio Oral y Público para el día 03/12/02 a las 10:00 a.m.-
En fecha 21/01/03, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia del Juicio oral y público para el día 29/01/03 a las 10:00 a.m.-
En fecha 29/01/03, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia del Juicio oral y público para el día 24/02/03 a las 11:00 a.m.-
En fecha 26/02/03, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia del Juicio oral y público para el día 18/03/03 a las 11:00 a.m.-
En fecha 18/03/03, se dictó auto mediante el cual se difiere la audiencia del Juicio oral y público para el día 25/03/03 a las 9:00 a.m.-

Capitulo I
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inició el debate con la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dr. Eddi Rosales, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:

“El Representante del Ministerio Publico en la audiencia respectiva presentó acusación en contra del ciudadano: TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, y fue admitida en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, relató el Fiscal del Ministerio Publico que le correspondió presentar la acusación, que en fecha 13/12/2000 la víctima ciudadano TIRSO DARIO LUGO SUBERO, se trasladó hasta la sede del Banco Unión, ubicada en la Avenida Bermúdez de Los Teques, con la finalidad de hacer un retiro de su cuenta, por la cantidad de cien mil bolívares, se le notificó que carecía de fondos disponibles y solicitó información, se le indicó que a lo largo de ese mes del año dos mil, los días 03, 05, 06 y 09 se realizaron tres operaciones el día 03, dos operaciones los días seis y diez; y el nueve de Octubre, un día antes del 10, habían retirado con una tarjeta de debito la cantidad de trescientos tres mil bolívares con cargo a su cuenta de ahorros; este ciudadano mostró la extrañeza de rigor ya que su tarjeta no se le había extraviado, ni la había prestado, se le informó sin embargo que esa tarjeta le había sido asignada por la ciudadana MARTHA REQUENA en la sucursal del Banco Unión de La Victoria, Estado Aragua, asentada en la avenida Soco, Zona Industrial de La Victoria; que la tarjeta así mismo se le había conferido el día 22 de Septiembre del 2.000, una mes antes de retirársele trescientos diez mil bolívares. El 12 de Julio del 2.000, tiempo después el ciudadano LEONARDO EVELIO el acusado se presento al banco Banesco, de la Avenida Bermúdez de Los Teques, se dirigió a hablar con LISBETH VIELMA a quien le requirió la tarjeta de debito maestro, y a tal fin este ciudadano le consignó a la promotora un tarjeta presuntamente anulada, un comprobante y una fotocopia de la cedula de identidad, pues la ciudadana VIELMA al constatar lo concerniente a los datos de identidad del acusado y al confrontarlos con aquellos que formaban parte del expediente interno, se dio cuenta que no coincidían, fue curioso, pues el acusado había consignado una cédula de identidad con el nombre de la víctima TIRSO DARIO LUGO SUBERO y además esa cédula estaba dotada de una foto que coincidía con las características de quien la presentó, es decir, al acusado, en ese momento fue aprehendido porque la funcionaria del banco estableció contacto con el gerente a quien le manifestó lo que estaba sucediendo, pues el gerente se puso en contacto con funcionarios de la Guardia Nacional y se produjo la aprehensión del acusado, no sin antes en esa fecha se le incautó una gran cantidad de instrumentos respecto de los cuales se practicó la experticia de rigor, en esa oportunidad TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, tenía una copia fotostática de la que acabo de hacer mención; además de eso portaba una chequera correspondiente a una cuenta asentada en Fondo Común No. 44645019, un cheque de ese banco con su número, correspondiente a una cuenta de la victima, lo cual no había solicitado la victima por el monto de ochenta y cuatro mil bolívares, una libreta del Banco Mercantil, una tarjeta de debito de Banesco, a Unibanca, con cuatro perforaciones, un deposito de Banesco, donde se lee: titular de la cuenta TIRSO DARIO LUGO SUBERO, una copia fotostática de Cédula de Identidad a nombre del acusado, una copia de cédula de TIRSO DARIO LUGO SUBERO y una copia fotostática a nombre de GARCA NOGUERA LEVI, dos comprobantes de cédula a nombre de TIRSO DARIO LUGO SUBERO y de LEVI DAVID GARCIA NOGUERA, por último un carnet donde se acreditaba que este sujeto era funcionario adscrito a la Policía Guaicaipuro. En ese entonces el Fiscal del Ministerio Publico, aseveró que había suficientes elementos de convicción: ofreció la declaración del ciudadano: TIRSO DARIO LUGO SUBERO quien se encuentra presente 2.- La declaración del ciudadano: LEVI DAVID GARCIA NOGUERA. 3.- La declaración del funcionario LUIS MORENO, FRAN BRICEÑO e IRMA Pacheco adscritos a la Policía del Estado Miranda, funcionario JOSE BRITO CASTRO, 4.- Declaración de la ciudadana LISBETH VIELMA, empleada del Banco Banesco 5.- Declaración del ciudadano: SANTOS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje constancia de los bienes incautados. 6.- Declaración del funcionario DANIEL PEREIRO, Gerente de Banesco, ubicada en Los Teques, y 7.- Declaración de los ciudadanos: Peritos OMAR MAGALLANES y WILFREDO MENDOZA, quienes practicaron reconocimiento de lo incautado. 8.- Declaración Funcionario: ESTELIA JOSEFINA LOPEZ ZAMBRANO. 9.- Declaración de la funcionario YESIKA PAGEL Y HEIDI, quienes practicaron la Experticia Grafotécnica, igualmente se solicitó el enjuiciamiento del acusado por considerarlo autor de los delitos de Falsa Atestación De Su Propia Identidad, previsto en el ultimo aparte del articulo 321 del Código Penal y Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, igualmente se invoco lo establecido en el artículo 99 del Código Penal por considerarlo en grado de Continuidad, Es todo.”.-

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hizo su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.-
La Defensa Pública Penal representada por la Dra. Maritza Materán, hizo uso del derecho de palabra en la forma siguiente:
“Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el ciudadano Representante del Ministerio Publico, por el delito imputado; la rechazo categóricamente en todas sus partes. Me voy a permitir unos minutos para dirigirme a los escabinos: han oído por parte del Ministerio Público, una acusación presentada en contra de mi defendido por ese delito imputado, es el derecho que tiene el estado de ejercer la acción penal para al final dar castigo al culpable, eso ha hecho el Ministerio Público, no venimos a juzgar cualquier hecho, sino uno que tiene consecuencias jurídicas, el derecho penal es un límite, es el que determina los delitos y las faltas, en materia penal se está juzgando a mi defendido un delito….. (leyó el tipo penal), el primer elemento que tiene que probar el Ministerio Público es la apropiación de una tarjeta inteligente, la inteligencia es un atributo de la persona humana, el que tiene la facultad, que tiene ese atributo de razonar, es la que tiene coeficiente intelectual por el que se le puede medir, la persona humana es la que puede discernir, quien se apropie con animo de dueño, apropiarse de una cosa, que se le haya perdido; oímos al Fiscal del Ministerio Publico decir que la victima no se le perdió su tarjeta, cuando presenta el cúmulo de pruebas el Fiscal del Ministerio Publico, tomó como prueba la declaración de la victima, y dijo este que no se le había extraviado la tarjeta, o que se le haya entregado, tiene que demostrarlo dándole un destino distinto, con el fin de transferirlo a una persona distinta, (leyó el tipo penal en su penalidad o parte final)….. la misma se le aplicara a quien la haya recibido….. , todo esto lo digo con la intención de que tengan claro que venimos a demostrar un tipo penal y le toca al Ministerio Público demostrarlo, finalizo esta exposición rechazando la acusación y en el desarrollo del Juicio Oral y Público la defensa demostrara la inocencia de mi defendido en cuanto al delito imputado y su inculpabilidad, es todo.”.-

En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de no declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En su oportunidad procesal declaró la víctima ciudadano: Lugo Subero Tirso Darío, debidamente juramentado, narró los hechos y fue interrogado por las partes.-
A lo largo del debate que se realizó en cuatro (4) sesiones fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal los medios de prueba siguientes:

1°) Se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: Tirso Darío Lugo Subero, Omar José Magallanes, Wilfredo José Mendoza Rodríguez, Estela Josefina López Zambrano, Lisbeth Omaira Parada Vielma, Simone Pereiro, Yessika Pagel, Fran José Briceño Lozada, José Tomas Briceño Castro e Irma Oneida Pacheco Carvajal.-

2°) Se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:
1. Dictamen Pericial de Reconocimiento signado con el número 128, de fecha 13/07/2002, suscrita por los funcionarios Omar Magallanes y Wilfredo Mendoza.-
2. Dictamen Pericial Dactiloscópico, de fecha 20/08/2002, signado con el N° 01, suscrito por la experto Estelia Josefina López.-
3. Dictamen Pericial Grafotécnico, de fecha 21/08/2002, suscrito por la experto Jessica Pagel.-
4. Inspección Judicial en las actas que integran la causa, acordada y practicada por éste Tribunal en el curso de la audiencia de fecha 31/03/03.-

Antes del cierre del debate probatorio el Juez Profesional anunció una nueva calificación jurídica conforme al contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Estafa de conformidad con lo establecido en el artículo 465 numeral 1º del Código Penal Venezolano, por lo cual se le informó a la defensa que tenia derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, así mismo se le informó al acusado que tenia derecho a declarar en relación a la nueva calificación, manifestando el mismo que no agregaría nada más; la defensa solicitó tiempo para preparar sus alegatos, lo cual fue acordado por el Tribunal, en la sesión de fecha 31/03/2003 se continuó con el debate manifestando la defensa que no promovería nuevas pruebas y se dirigió a los escabinos haciendo un análisis del nuevo tipo, por lo que el Juez Profesional declaró termina la recepción de las mismas conforme al contenido del encabezamiento del artículo 360 de nuestra norma adjetiva penal.-

En su oportunidad procesal el Fiscal del Ministerio Público realizó sus conclusiones donde ratificó su solicitud de condena en contra del Acusado por el delito de Falsa Atestación De Su Propia Identidad, previsto en el ultimo aparte del articulo 321 del Código Penal y Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en contra del ciudadano: Torres Rodríguez Leonardo Evelio, en la forma siguiente:

“Este tipo de juicios públicos, orales, sin restricciones de ninguna naturaleza, tenían varias de naturaleza positiva, a los largo del debate uno a uno de los testigos y expertos, ofrecidos por el Ministerio Público, se sentaron y tengo la impresión, de que las dudas que pudieran tener conocimiento del asunto, quedaron disipadas, porque quienes declararon fueron contundentes, hubo dedos, en algunos casos, que acusadoramente señalaron al sujeto que se encuentra allí, a Leonardo Evelio Torres Rodríguez, como autor de los hechos punibles que se le atribuyen, en algunos casos espontáneamente, sin que el Fiscal del Ministerio Público indujera respuesta alguna, por hecho voluntario, sin embargo no basta para considerar que los hechos punibles se dicen perpetrados por este ciudadano, difirió de la defensa en algunas consideraciones, la defensa dice que no se trata de un juicio ético, estoy de acuerdo, por que no lo es, no estamos enjuiciando posturas morales, no es problema de la justicia terrenal, no le atañe a ninguno de los tres jueces, estamos imputándole haber perpetrado los delitos que perpetran los de oficio, con engaños, medio capaces de engañar, sorprender la buena fe de otro, induciéndolos en error para procurar un provecho injusto, me presento ante un entidad bancaria con un comprobante de cédula sentada mi foto, pero el nombre sentado es el del sujeto que tengo a mi izquierda, el nombre de Tirso y la Foto de Torres Rodríguez Leonardo Evelio, entregados para obtener un fin delictivo por el acusado, la persona que recibe el comprobante con buena fè, pero inducida en error y entrega en un momento determinado una tarjeta de debito, no fue como dice la defensa, fue la empleada bancaria la que le entrega los documentos al gerente, se le hizo retiros al ciudadano Tirso Darío Lugo Subero, por el monto de trescientos diez mil bolívares, lo que le generó un daño cuantioso, por cuanto ganaba algo más de ciento cincuenta mil bolívares, dos meses de su sueldo fueron tomados, y en varias oportunidades se apoderó de otro, pero eso no es lo grave, porque uno dice en esos problemas que Dios proveerá, lo grave fue ser procesado por este hecho, tuvo que presentarse ante un Tribunal como acusado, hasta que la victima dijo que el no era culpable, trescientos diez mil bolívares, el apoderamiento de esto es metálico, no tiene connotación moral, es un hecho delictivo, no es asunto moral, eso no lo enjuician los dioses del olimpo; se demostró además de que el timador actúo con torpeza, recuerdan que se señaló cada uno de los documentos hallados en poder de este ciudadano, entre esos un comprobante de Cédula sometido a peritaje, la huella en el comprobante de la cédula de identidad era la huella de uno de los dedos de Torres Rodríguez Leonardo Evelio, pero el comprobante emitido a la victima, ¿que sería lo que haría Torres Leonardo con un comprobante a nombre de Tirso?, lo desenmascaró el técnico, el acusado no se percató que en los comprobantes se estampa el dedo índice, y estampó el pulgar y con las huellas registradas en la DIEX se hizo la comparación, pudiera ser que el casualmente como fue compañero en la Guardia Nacional y que tenia otros documentos, caminando en una noche pateando un pote se hubiera topado con un comprobante de Cédula de Tirso Darío Lugo Subero, voy a atribuirme cualidad que no tengo y usando su nombre que existe, voy a requerir una tarjeta de crédito y ver si obtengo un provecho justo, y lo hizo pero en repetidas oportunidades, retiró dinero de esa cuenta, y dejó a la victima limpio, y lo sometió. No hay posturas morales. Jessica Pagel dijo que los comprobantes en manos de Torres eran falsos, pero además que el carnet que cargaba Torres acusado expedido a nombre de Levi García, en apariencia por la Policía Municipal de Guaicaipuro, era falso, científicamente comprobado, la defensa preocupada se preguntaba si se lo habían incautado, y se lo respondieron los funcionarios de la Policía, dijeron: si, si se los incautaron, dijeron entregaron al detenido y lo incautado mediante oficio x, ¿cuáles pudieran ser las dudas?, lo otro sería pruebas diabólicas, la defensa ayudó al Ministerio Público a esclarecer el hecho, le preguntó a Lisbeth si los documentos le habían sido entregados, sin darse cuenta la defensa admitió el hecho de que se encontraba en esa entidad y tramitó lo que en principio de creía que no había tramitado, ¿quién ofreció conforme a la carga de la prueba, la Inspección respectiva?, el Fiscal, yo entiendo que la Fiscalía tiene la carga de probar, es que no hubo el escarceo que pudiera dar fe de que este individuo no estaba allí, de que no tenia ello en su poder, no hay alternativa, se trata de un hecho jurídico constitutivo del delito señalado, se atribuyó cualidad de tarjeta habiente, el gerente recuerda la cara del individuo, dijo que el ciudadano que se encuentra allí, ese ciudadano, cuando el Fiscal del Ministerio Público le preguntó a quien se dirigía, después de otras preguntas, éste manifestó al que está al lado de la defensora, es obvio, este se llama TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, “el acusado”, es todo.”..-

En su oportunidad la Defensa Pública Penal representada por la Dra. Maritza Materán, hizo uso del derecho de palabra plasmando sus conclusiones en la forma siguiente:
“EL Ministerio Público, no solo le dijo torpe a mi defendido, sino torpe a la defensa que hice caer en culpabilidad a mi defendido con preguntas, le exijo respeto al Ministerio Público y he sido respetuosa. Aquí hay que referirse a pruebas, donde están las pruebas, así se habla cuando no se tiene el sartén agarrado por el mango, por segunda vez oigo al Ministerio Público de “quitada de dinero en el año 2000”, ninguna de las pruebas demostró ese hecho y el Ministerio Público dijo en ese oportunidad que era continuidad, el Ministerio Público con dos declaraciones de dos personas estuvieron presentes y no preguntó como prueba la existencia de la cuenta bancaria, ¿quien demostró la existencia de la pruebas, los testigos, la promotora?, se refirió a un hecho del 12-07-02, el Gerente se refirió al 12-72-02, ninguno se refirió de quitadas de dinero, los funcionarios aprehensores no declararon, no fueron traídos a declarar, a los funcionarios se les preguntó si se practicaron la aprehensión, ¿donde están los funcionarios de la Guardia Nacional?, eso no fue promovido por el Representante del Ministerio Público, la victima manifestó de que quien le había dado la información fue una señora Requena, no fue llamada, los hechos jurídicos se prueban por las vías jurídicas, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llamado el Ministerio Público timador a mi defendido, ese hecho que le sacaron un dinero la cantidad de trescientos diez mil bolívares, por lo menos pregúnteselo a las personas que comparecieron, ese hecho se imputado a mi defendido, sin embargo se ha imputado continuidad, hay que probar esa acción, ¿quien lo probó?, están juzgando un ser humano, no hay continuidad, el Fiscal del Ministerio Público dice que se consumó el delito el 12 07-02, porque el hecho de la quitada de dinero que lo dejó limpio, el que prueba es el Ministerio Público. La señora Vielma dijo que el 12-07-02, la señora Vielma se había presentado una persona con una tarjeta de debito anulada, un comprobante y copia de cédula de identidad, cuando yo repregunté me dijo que era promotora financiera del banco, y el medio tiene que ser capaz para engañar, tan es así que no se comete la Estafa, porque la señora no cae en error, no hay relación de causalidad, se cortó la señora no se dejó inducir en error, no se dan los elementos del tipo, no hay continuidad, tiene que probarlo, yo dije que quería oír a los funcionarios aprehensores, quien lo dijo, no se promovieron al General Pablo, los que dijeron que habían recibido el procedimiento, lo que se probó fue la conducta buena de mi defendido, por eso digo que nos son conductas morales, sino conducta que encajan en un tipo penal, no hizo referencia el FMP al delito informático, quedó en el aire por cuando no encaja, por cuanto esa norma dice que mi defendido se apropio de esa tarjeta, le pregunté el nombre de la tarjeta no sabían, como se puede punir a una persona así, si los hechos no están, se le dice que el último aparte del 321 sabemos que es acto de comercio, se refiere a que una persona atesta falsamente en relación , el dijo que era comprador y no lo es,. Aquí debatimos pruebas, los funcionarios no practicaron su aprehensión, ellos no le quitaron a mi defendido nada, ellos dijeron que lo que hicieron fue recibir el procedimiento, solicitó no pudo el Ministerio Público a quien le corresponde probar, mi defendido es un débil jurídico, donde está la señora Requena, no la llamaron, para que sea continuidad varias acciones probadas para que pueda haber delito continuado, nadie habló de eso, la defensa les pide a ustedes consideren los alegatos de la defensa y no estando probado el delito de Apropiación de Tarjetas Inteligencias, al experto no se le preguntó, la promotora del banco dijo que estaba anulada, con ello se pudiera inducir en error, se perdió la relación de causalidad, para imputar calidad simulad, falsa representación, no se probó el delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, ni la falsa atestación, no se probó, con que elementos, ni está probado el delito de Estafa, debidamente consumada, es delito de resultado, sin lo induce el error obtiene el provecho, se tienen que dar los cuatro elementos constitutivos del tipo; considera la defensa que este momento es para referirnos a las pruebas, porque aquí venimos a buscar una absolutoria por parte de la defensa y condenatoria por el Fiscal del Ministerio Público, mi defendido quiere ser juzgado en base a pruebas como cualquiera de nosotros quisiera ser juzgado, no me refería a lo que dice el Ministerio Público que no va a ser juzgado por los dioses, primero pruebas y después del tipo penal, por cuanto también existen formas inacabadas del tipo, tampoco le fue imputado, estafa caída, no le entregó la tarjeta, no pudo hacerse el provecho, le corresponde el Ministerio Público probar, ante lo cual no demostrada la comisión, le pido con base a la valoración de las pruebas, conforme a los artículos 22, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelvan a mi defendido de los cargos fiscales, es todo.”.-

En la oportunidad de la réplica el representante del Ministerio Público, manifestó:
“Hay cosas que dijo la defensa que son inciertas, la defensa utilizó expresiones que sugieren que el individuo está vinculado, dijo: “la promotora no se dejó inducir en error”, quien la inducía?, si ella no se dejó, me imagino porque alguien la inducía, el inductor se llama LEONARDO EVELIO TORRES RODRIGUEZ, eso lo dijo la defensa, dijo también que la promotora no le entregó la tarjeta, a quien?, al que la requería, todos sabemos quien la requería Leonardo Torres, no pudo haber sido ni la victima, ni el Fiscal, dicen lo que estuvieron aquí, probaron que se llama Leonardo Torres, la defensa dijo algo que el Fiscal del Ministerio Público no trajo a los funcionarios aprehensores, tráigalos, la Ley obliga a la defensa en ejercicio del deber que tiene a ejercer esa prueba, la defensa no trajo ni una prueba a este debate, dos oportunidades se le dieron, cuando el Tribunal le advirtió a lo solicitado, y dijo que se va a valer de las que ofreció el Fiscal del Ministerio Público, pero además la defensa se preocupa porque el Fiscal del Ministerio Público no preguntó algunas cosas, como la inteligencia de las tarjetas, no tengo la culpa, el legislador las denomina Inteligentes, se discute hoy si los animales están dotados de ella, pues bien el Fiscal del Ministerio Público no probó, no trajo pruebas, Tirso Darío, el timado, hecho un cuento desgarrador, dijo que en varias operaciones ilícitamente realizadas ese individuo, que fue mi compañero dijo utilizando documentos a mi nombre le sacó la cantidad de trescientos diez mil bolívares de su cuenta, su dicho no importa, no lo tomamos en consideración, pobrecito el imputado, el débil jurídico es la victima, sometido a juicio por el acusado, se le olvido a la defensa que el gerente dio fe de algo, ha resulta que el acusado tiene conducta intachable, el gerente dijo que no estaba hablando del hecho del 12, es dicho es del hombre está del lado derecho de la sala, traiga los t4estigos, no le pida al FMP que se los traiga, la que no habló de pruebas fue la defensa, no dijo nada acerca de las huellas, en el comprobante de la Cédula no dijo nada porque lo compromete, quien duda de que en poder del acusado se encontraron los documentos, no habló de la falsedad de la naturaleza de los comprobantes de cédula. No hizo referencia al dicho de la conducta lo dieron de baja de la Guardia Nacional por apoderarse de un cheque, eso no tiene importancia, pobre del acusado, pido que la sentencia sea condenatoria.”.-

En su oportunidad la Defensa realizó su réplica en los términos siguientes:
“”Dijo el Ministerio Público que entiendo que los deshonrosos están de este lado, me dirijo a el siempre en forma respetuosa, el Ministerio Público cuando hace la replica dice que la victima es la persona estrella, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que la carga es tuya, no me mandes esa carga para acá tu eres el que acusa, y prueba, el dice que no probé, pero sin ánimos de ofender que pobres pruebas, que pobre investigación, había que demostrar la tarjeta bancaria, había que traer a la señora Requena, él le aplica continuidad pero en las pruebas se le olvida probar, esas son acciones que hay probar, le pregunté a la victima, extravió la tarjeta?, no la mandó a anular? Y se dá el tipo penal antes imputado como el delito financiero?, a eso no se hace referencia, no lo probó el Ministerio Público, es el Ministerio Público el que prueba su imputación, yo les hablé que hay formas inacabadas en el delito de Estafa, se refiere el Doctor Arteaga, a la tentativa y dice que eso se hace con apego al artículo 80 del Código Penal. El Ministerio Público dice que se presentó en el Banco, la señora Lisbeth que estaba suspendida, la defensa dice que se rompió la cadena de causalidad, venimos a probar hechos que tienen consecuencia jurídica, hay una rebaja importante de la pena con arreglo al artículo 82 del Código Penal, les he dicho que es la estafa tiene los elementos como son artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otor, induciéndolo en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, porque es un delito contra la propiedad, considera que son tantas circunstancias de que se han desviado tanto las conclusiones por el hecho de sacar trescientos diez mil bolívares, no se determinó si lo tenía, tengo que demostrar eso señor, hablo de los funcionarios aprehensores esa carga es de él, el Fiscal interroga al funcionario y le pregunta si lo detuvo y dijo que sólo recibió el procedimiento, se atribuyó un hecho a Levi Garcia, nada, no anda por aquí, ese hecho en perjuicio de ese señor no quedó demostrado, debió haber sido traído para aquí, mi función es defender, ante esta realidad es obligatorio a la defensa, no quedó consumado el delito de estafa, previsto en el artículo 464 ni el artículo 465, ordinal 1º del Código Penal, no quedó probado, el Sr. Simone él si vio a mi defendido, se corta la relación porque no le fue entregada la tarjeta, no están los elementos del tipo.”.-

Antes de declarar el cierre del debate el Juez le dio el derecho de palabra a la víctima ciudadano: Lugo Subero Tirso Darío, a los fines de manifestar todo cuanto considerara pertinente a los fines del proceso, quien manifestó lo siguiente:
“He visto todo lo que se ha hablado, mi testimonio fue claro cuando comencé y dije del dinero que me retiraron ya que había cambiado y seguían retirando y dije que reconocí a la persona que estaban retirando cuando me entregaron la foto de cédula de identidad y carnet que presentaron para solicitar la tarjeta, cuando hice la denuncia lo hice que persona desconocida estaba solicitando tarjetas, todo los hechos que ocurrieron reposan en los informes del expediente y ahí se encuentra, hablé sobre el juicio realizado en Maracay, están todas las pruebas presentadas contra el ciudadano y el más afectado fui yo, yo se lo que viví, cuando fui a retira mi dinero, cuando no tenia con que comprar la medicina de mi hijo estaba hospitalizado, se demostró que le decomisaron, me pidió disculpas por todo lo que había cometido, esas palabras no se las llevan el viento, eso queda en su conciencia, él sabe lo que hizo, él sabe que lo cometió, es todo”.

En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de no declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Capitulo II
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados
Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que el ciudadanos: Torres Rodríguez Leonardo Evelio, el día 12 de Julio del 2002, se presentó en la Agencia de Unibanca ubicada en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Los Teques, en horas de la mañana; oportunidad en la cual fue atendido por la Promotora Financiera Lisbeth Omaira Parada, a quien le solicito una tarjeta maestro, para lo cual hizo entrega de un comprobante de cédula de identidad, una fotocopia de cédula a nombre de Lugo Subero Tirso Darío y una tarjeta de débito suspendida. Seguidamente la ciudadana Parada procedió a constatar la documentación entregada con el expediente interno del banco, pudiendo establecer que la persona solicitante no era el titular de la cuenta, por lo cual se dirigió al Gerente del Banco, quien una vez informado de lo anterior efectuó llamada a la Escuela de Guardias Nacionales con sede en Los Teques, notificando la situación, toda vez que el titular de la cuenta es funcionario adscrito a la Guardia Nacional; hecho éste que originó el envió de una comisión de ese organismo a la sede de la Institución Bancaria y la consecuente detención del ciudadano Acusado y la incautación de diversos documentos.-
Capitulo III
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que a continuación se valoran:

1°) Declaración de la víctima Lugo Subero Tirso Darío, quien declaró debidamente juramentado, en la forma siguiente:
““En el año dos mil, en el mes de Octubre, me dirigí al Banco Unibanca de Los Teques a hacer un retiro de cien mil bolívares, y después de haber realizado el tramite me dirigí a la caja de la promotora y me dice que no tenia dinero, me extrañé y solicité hablar con el gerente y me dijo que me habían entregado una tarjeta de debito en La Victoria, y respondí que no había solicitado tarjeta alguna, fui a La Victoria, hablé con la Promotora Martha Requena, y me dijo que una persona se había presentado con una fotocopia y carnet con todos mis datos personales a la cual le habían entregado esta tarjeta, la que tenia estaba bloqueada y le mostré que no, solicité que me mostraran la documentación presentada y al mostrarme la fotocopia pude reconocer en esas fotocopias la cara del ciudadano TORRES LEONARDO, ya que él es conocido porque estudiamos juntos y se graduó seis meses antes que yo, trabajamos como dos o tres años cuando le dieron de baja de la guardia, de allí después que consigné y verifique la copia de la cédula, introduje un reclamo en Los Teques, y me dijeron que colocara la denuncia en la petejota y coloque la misma el trece de diciembre, luego se siguieron realizando retiros en mí cuenta bancaria, se envió un oficio solicitando se bloqueara la cuenta en el banco, pero como la persona presentaba sus documentos le daban todo, por lo que de tanto introducir reclamos, solicité que no se expidieran más tarjetas, así fue hasta que el ciudadano TORRES EVELIO solicitó en el banco una tarjeta de debito y como el personal conocía la situación, llamaron a la Guardia para detener al ciudadano, manifestaron que le detuvieron una fotocopia de cedula de GARCIA LEVI, compañero de trabajo y me dijo que también les estaban sacando el dinero, también en el año dos mil uno EVELIO tomó un carnet del ciudadano Aponte Yánez, obrero, se encontraba en el banco solicitando una tarjeta con un carnet falso de esa persona, y cuando lo detienen, el señor Torres Leonardo, presentó documento como LUGO DARIO le hicieron todos los preliminares, y cada vez que se presentaba lo hacia como Tirso, cuando lo detienen no pudo presentarse más, posteriormente me llegó una notificación de que debía comparecer el 20-11-02 por estafa y asistí y cuando el Fiscal me mostró el expediente me di cuenta que la misma fotocopia de la cédula cuando detuvieron a Torres era la misma que el mostraba en el año dos mil uno, y fui hasta Juicio, donde para ese entonces la victima pudo constatar que no era yo y pude quedar en libertad, no se dictó sentencia por cuanto la fiscal retiró la denuncia en ese entonces, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue al testigo y lo hace de la manera siguiente: “Vamos a hacer esto en forma cronológica: En que fecha se presenta a Unibanca? Contesto: “En Octubre”. Otra: Recuerda el día? Contesto: “No”. Otra: Iba a hacer el retiro a través del cajero? Contesto:”A través de la taquilla”. Otra: Era Titular de Cuenta” Otra: “De una Cuenta de Ahorro”. Otra: Quien le depositaba dinero? Contesto: “Mi sueldo”. Otra: Era funcionario de la Guardia Nacional? Contesto: “Si”. Otra: Llena la planilla de rigor? Contesto: “Si”. Otra: Se presenta en la Taquilla” Contesto: “Si”. Otra: Que le informan?: Contesto: “Que no podía hacer retiro porque la cuenta se encontraba en cero” Otra: Le habían realizado diferentes retiros por Tarjeta? Contesto: “Si”. Otra: Cuanto fue el monto? Contesto: “Trescientos tres mil bolívares”. Otra: Recuerda la fecha? Contesto: “En el mes de Octubre dos, tres, cinco, los primeros” Otra: Cuando se entera cual es el paso a seguir? Contesto: “Lo primero que hago es hablar con el Gerente y me informaron que fue con una tarjeta y que la habían solicitado en la Victoria”. Otra: Solicitó nueva tarjeta? Contesto: “Nunca”. Otra: Con quien habla en La Victoria? Contesto: “Con Martha Requena, con la subgerente y es donde me muestran que habían retirado la tarjeta” Otra: Tuvo acceso a la copia de cedula? Contesto: “Si, esa es la fotocopia de la persona que le dio la tarjeta”. Otra: A quien correspondía la foto? Contesto: “A Torres”. Otra: A nombre de quien estaba emitida esa copia? Contesto: “De Tirso, me dijo la empleada del Banco, que se había presentado un ciudadano con eso y le entregaron la tarjeta de debito. Otra: Conocía al acusado? Contesto: “Si”. Otra: Por que? Contesto: “Estudiamos juntos en la escuela de Guardia y trabajamos en el mismo lugar”. Otra: Había amistad? Contesto: “No amistad no, solo el trato de alumno”. Otra: Quien es GARCIA LEVI? Contesto: “Compañero de promoción, distinguido de la Guardia Nacional, trabajamos juntos”. Otra: Cuando dejó de ver al acusado? Contesto: “Hace tres años, porque fue dado de baja, porque sustrajo un cheque de la logística del grupo de acciones del comando”. En este estado la defensa interpone una objeción porque no es pertinente al delito que se imputa no es el punto esencial si fue expulsado o no el ciudadano Torres Leonardo. El Fiscal interviene y expone: “La palabra expulsión la utilizo la defensa, el dijo que fue dado de baja, el Fiscal del Ministerio Publico pretende tratar de demotrar la relación de confianza entre los dos, porque la violación de la amistad pudiera ser determinante como circunstancia agravante”. La Defensa interviene y manifiesta lo siguiente: “Esa agravante que dice el Ministerio Público no ha sido imputada, no habiendo ampliación de la acusación me circunscribo al presente no a lo que pudiera venir como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Publico” El Fiscal del Ministerio Publico interviene y manifiesta: “La defensa sabe que el Fiscal del Ministerio Publico no imputa sino tipos penales, si se presenta una agravante sería genérica la establecida en el artículo 74 del …. Oída la exposición de las partes es indispensable a los fines de resolver…… conocer el perfil del acusado, es importante verificar el vinculo de la victima con el acusado, a los fines de establecer el vinculo….. en caso de dictar la sentencia. SE DECLARA SIN LUGAR la objeción presentada y se solicita al Fiscal del Ministerio Publico repita la pregunta formulada: El Fiscal continua: Porque fue dado de baja el ciudadano Torres Evelio? Contesto: “Porque tomó un cheque de la logística del grupo de acciones del comando y fue cobrada por una cuñada o prima del mismo, cuando se mandó a bloquear se constató que era la prima o cuñada de Torres y a partir de ese momento no lo vi mas”. Otra: Tiene conocimiento de que en poder del acusado el día que fue aprehendido le fue encontrado un comprobante? Contesto: “Si”. Otra: Ese comprobante fue o era suyo? Contesto: “No”. No hay más preguntas. En estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: “El Fiscal del Ministerio Publico al hacer su exposición manifestó que hay que dar un orden cronológico a los hechos. En este estado se deja constancia que se le hizo un llamado de atención a la defensa, toda vez que no esta interrogando al testigo sino narrando los hechos, por lo que se le insta a que inicie el interrogatorio: “Manifestó al Fiscal del Ministerio Publico que no se le había perdido su tarjeta, cierto? Contesto: “Si”. Otra: Manifestó que no se le había extraviado, cierto? Contesto: “Si”. Otra: Le pregunto: le entregó por equivocación a alguien su tarjeta? Contesto: “Nunca”. En este estado se le hace un llamado nuevamente a la defensa toda vez que el debate lo dirige el Juez Profesional, por lo que la Defensa manifestó que hará preguntas cerradas. En este estado interviene el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se le permita responder al testigo con absoluta claridad. La defensa manifestó: Si usted le había entregado por equivocación a mi defendido su tarjeta. En este estado el Juez Profesional le manifiesta a la defensa que ya el testigo respondió la pregunta. Seguidamente la Defensa continúa: “Ha manifestado que adquirió una tarjeta de debito de una entidad… En este momento el testigo solicita se repita la pregunta: Dice que el banco le otorgó una tarjeta de debito? Contesto: “Si”. Otra: Señale el lugar donde le fue expedida? Contesto: “En el Banco de Los Teques por medio de una cuenta que solicitó el Director de la Escuela y me entregaron una tarjeta”. Otra: La Guardia Nacional suscribe un contrato al otorgamiento de la tarjeta? Contesto: “No solo la tarjeta abrió las cuentas y nos entregaron la tarjeta”. Otra: Día, hora y fecha en que le fue entregada? Contesto: “No recuerdo, si quiere puedo mostrarle el oficio donde se solicitó abrir las cuentas”. En este estado, y en virtud de la respuesta del testigo la defensa pregunta si se la puede mostrar. El Juez le manifiesta que ello no es objeto de prueba en esta causa, y le pregunta si considera que es indispensable? La defensa responde: “Se ha venido demostrando la existencia de la tarjeta”. El Juez profesional le manifiesta que no es el medio idóneo para demostrar la existencia o no de la tarjeta, no es a través de un oficio, por lo que le manifiesta a la defensa que continué con el interrogatorio: Otra: Señale el día en que fue al banco y no encontró fondos? Contesto: “El 10-10-00”. Otra: Fue el único día? Contesto: “No, acudí el 10-10-00 a realizar mi retiro y me dirigí al banco de la Victoria donde me dijeron lo que había pasado”. Otra: Estaba presente cuando detuvieron a mi defendido? El Fiscal del Ministerio Publico interviene y expone: “La pregunta formulada por la defensa es capciosa, porque no se ha planteado si estaba presente cuando detuvieron al imputado”. La Defensa expone: “Es con la finalidad de saber si el estaba presente, y lo considero pertinente”. En este estado el Juez Profesional manifiesta a la defensa que cuando el Fiscal del Ministerio Público quedó establecido que este no se encontraba presente. La defensa continua con el interrogatorio: Vio a mi defendido usar su tarjeta de debito? Contesto: “No”. Otra: Es un hecho del 12 de Julio del 2.002, ha declarado y está bajo juramento había mandado a anular o suspender una tarjeta de debito? Contesto: “La tarjeta de debito que me entregaron en el momento que hablo con el gerente que me habían retirado la cantidad de trescientos tres mil bolívares, por medio de una tarjeta que entregaron de la victoria, en ese momento le dije que no había mandado a solicitar ninguna tarjeta por la victoria, y que tampoco había anulado la tarjeta que la tenia en mi poder, que la tarjeta había sido... En este estado, el Juez Profesional manifiesta al testigo que sea concreto en las respuestas y la pregunta es si ordenó o no anular su tarjeta? Contesto: “No”. Continúa la Defensa: “Declaró que no había mandado a anular ninguna tarjeta, el 12-07-02 le retiran de su cuenta alguna cantidad de dinero? Contesto: “No”. No hay más preguntas. Seguidamente la Escabino Titular 1 ciudadana PALACIOS NORA JOSEFINA, interroga al testigo de la siguiente manera: Cuando le dieron la fotocopia de la cédula estaba la firma suya o la del acusado? Contesto: “Cuando yo me presenté y me muestran la copia de la cédula, en el cuaderno donde firma la persona para la entrega de la tarjeta, no era ni mi firma y la fotocopia de la cédula, le dije que como iban a entregar una tarjeta que no firma igual al registro que yo tengo en el banco, y me dijo que una firma la podían variar”. No hay mas preguntas..-

En virtud de que se trata de la víctima, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite a los Juzgadores obtener una orientación en relación a los hechos objeto del debate, toda vez que señala la identidad de la persona que fue detenida en la sede de la Institución Bancaria, los documentos que le fueron incautados y el hecho a haber impedido la Promotora Financiera que el Acusado lograra su fin, así como la secuencia de los mismos y la intervención de cada una de las personas que se encontraban presentes. Con esta sola declaración a consideración del Tribunal colegiado no es suficiente para establecer con certeza la culpabilidad del Acusado en la comisión de hecho punible objeto del presente juicio.-

2°) Declaración del experto ciudadano: Omar José Magallanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 26 años de experiencia, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Toda a petición de la Fiscalía quien solicitó una experticia de reconocimiento de piezas 4 tarjetas del banco, 3 distintivos de poliguaicaipuo y cédula de identidad, es todo”. El Fiscal Pregunta: ¡Recuerda las conclusiones al practicar la experticia: “Si”. … Con respecto a las tarjetas son utilizadas emitidas por Bancos pata transacciones, con respecto a los distintivo identificado de funcionarios, cédula emitida por el MRI, Extranjería para la identificación.- O. recuerda a nombre de quien fueron emitidos: No, por tantos casos. O. El Tribunal conforme al 354 podrá permitir la consulta del instrumento. El Juez Pregunta si fue requerida o admitido en la Audiencia Preliminar. Fiscal: La declaración fue ofrecida pero no la exhibición, lo solicita la Fiscal: El Juez pregunta si ofreció pruebas documentales: La Fiscal que promovió no. La Defensa tiene alguna objeción: Si la defensa se opone que le sea permitida la lectura de la experticia por cuanto se evidencia que en ninguno de sus particulares la Fiscalía ofreció conforme al artículo. 339, ordinal 2º cierta el no fue promovida dicha prueba documental, considera la defensa que no le es permitido cuando ya las pruebas están admitidas, no se ofreció para su lectura ningún documento, ya que conforme al 358 se puede solo dar lectura a lo ofrecido, es una violación del artículo. 326, ordinal 5º, no se trata de un hecho nuevo sino oír al experto promovido por la Fiscal. El Fiscal manifiesta continuar. Oídas las solicitudes del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa, y verificados tanto el escrito de acusación fiscal del cual se desprende que no ha sido promovida prueba documental concatenado con el auto de apertura del 2.002 emanado del Tribunal 1ro de Control, en cuyo dispositivo el Juez señala que admite las pruebas promovidas por el RMP en el caso que no existiendo pruebas documentales en la presente causa considera este Tribunal Mixto que la solicitud del RMP de exhibir la experticia conforme al 354 del Código Orgánico Procesal Penal es improcedente, toda vez que al no ser el documento como prueba no es susceptible de exhibición o lectura en la audiencia del Juicio Orla y Público, DECLARACO COMO HA SIDO SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público , en consecuencia puede continua: Otra. Recuerda la fecha aproximada que practicó la experticia: No. Otra: Practico experticia conjuntamente con otro funcionario: Si. Nombre: Wilfredo Mendoza. Otra. La práctica de una experticia a implica la elaboración de Informe: Si. Que datos se asienta: Las características de todas las piezas y la autoridad que la recibe. En total 4 tarjetas bancarias, carnet de Poliguaicaipuro y cédula se deja constancia de que son documentos. ¿Quiere decir que practicada la experticia elaboró informe?: Si. ¿Informe Pericial?: Si. ¿Elaborado lo suscribió conjuntamente con su compañero?: Si. ¿Es remitido al Ministerio Público? SI: No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: Lugar día mes y año, en que produce el Informe que tiene la experticia que dice realizó: Contesto: “No está bajo mi responder, no es que desconozco no recuerdo el día. Otra. Manifestó que es experto en avalúos y reconocimientos en general: Si. Otra: Dijo haber examinado para ese reconocimiento tarjetas emitidas por Bancos para transacciones comercial: Si. Recuerda la entidad bancaria que emitió el referidos instrumentos: Contesto: “Unibanca, Banesco, Mercantil, no recuerdo otras. Indique si esa tarjeta que dice examinado era nominativa, si estaba a nombre de una persona determinada y el nombre. Contestó: “No, el caso es son diferentes, recordar la mente, no puedo si me dan oportunidad de ver podré responder”. Dice haber examinado un carnet de identificación de una policía ¿ese carnet identificaba a una persona? Contestó: Repito las mismas conclusiones. También examinó una cedula de identidad recordaría: Objeción del Fiscal, ha dicho que el experto en varias oportunidades no recuerda, me parece innecesario. El Juez declara CON LUGAR la objeción del Fiscal, ya que el testigo ha respondido que no recuerdo los datos, se insta a la defensa que circunscriba el interrogatorio a detalles que pueda recordar el experto. La defensa manifiesta que no se le cedió la palabra a la contestación de la objeción. El Juez manifiesta que es obvia la objeción, por lo que es obvia la situación presentada. No hay más preguntas: En estado el Escabino No. 2 desea repreguntar al testigo: Diga si puede decir aproximado de experticias a? No ejercemos experticias financieras, solo dejar constancia de la existencia de los objetos. El Juez: Aclara que el Escabino ha efectuado otras la cantidad de veces que se ha efectuado experticias de este tipo…. Contestó: En los 25 años que tengo ha sido la práctica de avalúos y reconocimientos. No hay más preguntas.-


Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: Wilfredo José Mendoza Rodríguez, Lisbeth Omaira Parada y Simone Pereiro, valoradas en este Capítulo, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y características de los documentos presuntamente incautados al acusado al momento de practicar su detención, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-


3°) Declaración del experto ciudadano: WILFREDO JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 8 años de experiencia, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Realicé experticia con Omar Magallanes, ciertas piezas, compuestas por 4 tarjetas de debito bancarias, 3 carnet identificación de Poliguaicaipuro así como C de I laminada, las cuales entre ellas la de la tarjeta de debito utilizadas para realizar transacciones bancarias, los carnet de la policía, sirva para identificad a los funcionarios que pertenezcan a.. y la cédula de identidad para poder transitar las personas por el territorio…”. El Fiscal interroga: Dijo que la experticia la practicó con otro funcionario: Si. Adscrito al CICPCV. Si Nombre Omar Magallanes. Recuerda si la experticia de reconocimiento recayó sobre tarjetas de debito Si, recuerda los números de algunas de las tarjetas No. Recuerda el nombre de la persona que apareció plasmado sobre la cédula., Contestó: Sólo el apellido. Otra. Porque cree que no lo recuerda. Por la cantidad de expertita practicas. Recuerda la fecha: No. Practicadas la experticia elaboran instrumentos escritos: Si. Como lo denominan: Experticia de reconocimiento. Llaman experticia de reconocimiento Informe Pericial: Si. Ya transcrita que datos se asientan: Datos para dar fe para que se utiliza la pieza al serle el estudio y para que sirva. Recae sobre instrumentos considerados por el CICPC como por el Ministerio Público, evidencias: Si. Otra: Elaborado ese informe la suscriben? Contestó: Si. Ambos: La suscribe el técnico, conjuntamente la firmamos al final, los que actuamos. Ese informe es remitido al Ministerio Público Si. La defensa en estado interroga: Realizó una experticia sobre instrumentos o tarjetas de debito bancaria que se usan para efectuar transacciones comerciales Contesto: Si. Otra: Ya manifestó que no recuerda la fecha en que realizó la experticia: Cierto. Otra: Recuerda si esas tarjetas de debito eran nominativas o no, me explico nombre y apellido? Contestó: No recuerdo. Tampoco recuerda el número: No. Otra. Ha manifestado que la cédula era laminada: Cierto. Otra. Sabe que la cédula laminado es lo que permite la identificación de una persona: Si. Recuerda el nombre de era cédula examinada por usted,: No. Objeta la Fiscal por innecesaria ya que es imposible resguardar en la memoria datos de esa memoria., Se procede a llamar la atención al Fiscal. La defensa pregunta si todas las preguntas anteriores ha declarado que no tiene conocimiento, lo que quise decir es que es obvio que no recuerda… Fiscal. Mantengo la objeción. La Defensa insisto en la pregunta considera que el Ministerio Público pretende desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, tengo el derecho de repreguntarlo como prueba directa de la imputación que hace el Ministerio Público, por ello hago la pregunta al experto, no me anima ninguna otra intención. El Juez. De las 6 oportunidades el experto no recuerda detalles de la experticia: Se declara Con lugar la observación del Ministerio Público. No hay más preguntas.”.-


Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: Omar José Magallanes, Lisbeth Omaira Parada y Simone Pereiro, valoradas en este Capítulo, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y características de los documentos presuntamente incautados al acusado al momento de practicar su detención, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-

4°) Declaración del experto ciudadano: ESTELIA JOSEFINA LOPEZ ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 14 años de experiencia de los cuales 10 son en el área de dactiloscopia, la juramenta y es impuesta del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:

“En fecha 20-08-02, practiqué una experticia de dos comprobantes de cédulas, una fotocopia de cédula laminada y una cédula, es todo” El Fiscal interroga: Practicó algún análisis comparativo de instrumentos que tenia a la vista: Si Que ….. La impresión dactilar de la cédula con lo de con la solicitada a Caracas, a nombre de TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO. Correspondía a Torres Si. Recuerda el Comprobante: Lugo Subero. Que examen practica: Dactiloscópico análisis comparativo, si la huella nos sirva para comparar o no. Esa huella servia Si. Que notó después. Voy a la clave que tenemos clasificado del tipio 1 a 0, y se definió que era tipo arco, se va después a individualizar a la persona y no es posible que otra persona tenga la misma huella o puntos característicos. Habían algunos puntos particulares que le permitieron arribar a una conclusión: Para poder decir que es la persona o no, no piden que tenga más de doce puntos. Nos lleva eso a decir que la huella estampada en el comprobante de la cédula era la misma o había sido la misma que estampo la huella en caracas. Contestó: “Si”. Otra: ¿quien correspondía? Contestó: “A torres Leonardo Evelio”. En este estado se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: Realizó un informe o experticia relativa a huellas dactilares y dijo que 20-08-02 la referida experticia de dactiloscópica y señaló algunos instrumentos dijo que eran comprobantes de c de i, que habían una cédula laminada, señaló varias evidencias que realizó experticia, cuando realiza su informe hace alusión de que examinó, una impresión digital en una cédula a nombre de una persona LEVI GARCIA, pero dice y quiero que me explique que no se puede realizar comparación: Al no poder realizar comparación no se puede hacer estudio: Contestó: “Puede ser que no tenga suficiente nitidez”. En Criminalística nos enseñan. El Fiscal objeta… el Juez le manifiesta que espere. No enseñan que cuando esto sucede no tiene interés criminalístico: Contestó: Cierto. Otra: Ha señalado que pudo concluir que correspondía la comparación coincidía: Si. Manifestó que está probado científicamente: Si. Cual es el método Científico: “De comparación”. No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra al Escabino no., quien manifiesta su deseo de formular una pregunta: EL documento que se expertició: fue un comprobante de cédula: Un Comprobante que corresponde con las características de los expedidos por la ONI. Al momento de tomar la impresión la defensa formuló preguntas y manifestó a un punto que no pudo hacer comparación: En otro comprobante, cédula de identidad Cuantos comprobantes de Cédula habían: Dos y solo uno era apto para practicar la experticia y el otro documento era una fotocopia de c de identidad. La comparación que efectuó de ese comprobante la realizó en base al estudio que hizo y una de las preguntas radicaba que si comparó el dactilograma con la impresión de las huellas del acusado o tomó eso y verificó con los archivos: Como la solicitud estaban mencionados varios ciudadano, se solicitó las huellas en el ONI, y se comprobó que era del ciudadano Torres Evelio. La huella que pudo determinar se encontraba en el comprobante que correspondía a quien? Contestó: “a Tirso Darío Lugo Subero, Recuerda en que sitio del comprobante se encontraba la decatactilar. En la parte inferir izquierda del comprobante hay una casilla ahí”. Sabe para que se encuentra esa casilla: Deberían colocar la impresión del índice derecho y colocaron el pulgar. Indique en que consiste el método de comparación que utilizó? Contestó: “En Venezuela hay una clave dactilar desde el 1 al 0 el, son los nueve tipos para poder clasificar, el tipo uno 1 el arco veo que tipo es esa huella y me voy al subtipo y luego al estudio con nuestros datos propios y luego se compara, y concluyó que se efectuaron por la misma persona. Las actuaciones que realizó la experticia, se considera de certeza o de: De certeza. En esa conclusión pudo haber sido colocada la huella por error. Contestó: “Tendría que estar cuando se efectuó la toma de la huella, no puedo decir si fue por error”. Si se le entrega un comprobante con la casilla en blanco por el solo hecho de agarrar el comprobante en esa parte queda la huella y lo puede practicar: No. Se puede practicar con el sola voluntad de que se plasme la huella en el papel: Contestó: “Si”. Cesaron las preguntas por los escabinos. Señaló en el interrogatorio del FMP, podría determinar más de doce puntos en los cuales coincidía con el ciudadano Torres, recuerda cuantos puntos coincidieron? Con. Fueron más de doce, de hecho recuerdo uno que es de un.. Señala que en lo otros documentos no pudo establecer la misma comparación y se referían a una fotocopia y otra comprobante de Cédula de Identidad, puede explicar porque: Contesto: “No tenían nitidez”. No hay más preguntas. En este estado, se le impone al Imputado si tiene algo que manifestar en relación a lo ocurrido hasta la presente fecha: Contestó “No”.”.-

Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y características de las huellas dactilares en los suportes documentales aportados; de igual forma se prueba concatenando la presente declaración con el informe pericial valorado en este capítulo, que la identidad de la persona cuyas huellas están impresas en el comprobante de cédula es Torres Rodríguez Leonardo Evelio y que el comprobante corresponde a la víctima Lugo Subero Tirso Darío, por lo que a ese solo efecto se aprecia por ser un elementos en relación a la culpabilidad del acusado.-

5°) Declaración de la experto ciudadana: YESSIKA PAGEL DE LEON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de experiencia, la juramenta y es impuesta del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“A petición de Delegación de Miranda, llega un Memorando en Agosto 2002 solicitando experticia grafotécnica a unos documentos para autenticidad, a los siguientes documentos de cotejo: tres carnet de la Policía Municipal de Guaicaipuro, dos a nombre de Torres Leonardo y García Levi, dos comprobantes de cédula de identidad, una cédula de identidad, cuatro tarjetas de debito, pruebas manuscritas de Levi García y Leonardo Torres, al evaluar sometemos los documentos objeto de autenticidad o falsedad, cotejo grafotécnico para evaluar los dispositivos de seguridad, para determinar si son auténticos o no, sometemos los gráficos de los cheques firmados con respecto a las muestras, para determinar si las personas que suministraron las pruebas son la mismas, y concluimos que las firmas de los cheques, presentaron características distintas, esas escrituras no fueron efectuadas por Tirso, ni por Lugo, las cuatro tarjetas de la cédula de identidad de Torres Leonardo, los dos carnet: son documentos auténticos, los comprobantes de Levi y Tirso, eran documentos falsificados, por cuanto sus documentos son auténticos, el carnet de la Policía Municipal de Guaicaipuro de Levi, fue falso, hicieron recorte y pegaron, con apariencia a los utilizados comúnmente, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo: ¿La experticia que practicó recae sobre lo que llaman evidencias? Contestó: “Si”. Otra: Una vez practicado el peritaje, ¿elaboran informe? Contestó: “Si una Experticia Grafotécnica”. Otra: ¿Ese Informe Pericial donde se deja constancia de lo practicado fue suscrito por usted”. Contesto: “Si”. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: “No tengo preguntas”. En este estado es interrogado el imputado en relación a si tiene algo que acotar: “No”. En este estado el Juez Profesional procede a interrogar a la testigo, y lo hace de la manera siguiente: Indicó en la exposición efectuada en relación a los comprobantes, señaló que eran falsificados, se refería a un documento falsificado con soporte auténtico, señalaba dos forma: Contestó: “Si tenemos una falsificación una borradura con otro nombre, y se vacían los datos y los datos no concuerdan, y en base a eso siendo el soporte auténtico. Otra: ¿Y en el presente caso? Contesto: “En el presente caso solicitamos el apoyo de la gente de dactiloscopia, había discordancia entre la impresión dactilar que presenta el comprobante y las muestras”. Otra: Había señalado en relación a los cheques de Fondo Común, que según la experticia los cheques fueron suscritos por el ciudadano Tirso Lugo? Contesto: “Las cuatro escrituras de los cheques tienen características distintas a las que estaban en las muestras de Levi García y Lugo Tirso, las características que se evaluaban eran distintas, las escrituras no eran de estos ciudadanos”. Otra: ¿Se determinó, a quien pertenecían estas escrituras? Contesto: “No”. Otra: ¿Suministraron más muestras? Contestó: “No”. Otra: En relación las credenciales que mencionó había realizado la experticia ¿sobre qué? Contestó: “Tres Credenciales, dos a nombre de Torres Leonardo y la otra García Levi”. Otra: ¿Cual era falsa? Contesto: “La de García Levi”. Otra: ¿Por qué dice eso? Contesto: “Le hicieron recortes del escudo de la policía, a través del sistema de computarizado, la credencial fue hecha por recortes de manera que se asemejara a los carnet originales, por lo que no correspondían a los utilizados, y otras características que no recuerdo en estos momentos”. Otra: ¿Ese carnet de Levi, tenia foto? Contesto: “Si, lograda por computadora”. Otra: En relación a los credenciales del mismo cuerpo policial donde figura como funcionario Torres Leonardo, eran autenticas? Contesto: “Era Auténticos”. Otra: ¿En base a qué? Contesto: “Por el soporte, los sistemas de impresión utilizados, las tonalidades, por las impresión de sello que se encuentra al reverso, se hace el cotejo con el estándar de impresión. Otra: ¿El estándar se encuentra en el organismo para el cual labora? Contesto: “Nos trasladamos al sitio para buscar uno para cotejarlo”.-

Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con la experticia valorada en este Capítulo, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y características de los documentos presuntamente incautados al acusado al momento de practicar su detención, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-

6°) Declaración de la ciudadana: LISBETH OMAIRA PARADA VIELMA, quien declaró debidamente juramentado, en la forma siguiente:

“Con relación a que se cometió en Banesco”. El Fiscal: Recuerda la fecha en que se produjo: 12-07-02 Sitio Banesco. Otra: Función que desempeñaba: Promotor Financiero. Otra Que fue lo que pasó específicamente ese día: “Atendí el cliente solicitó tarjeta de debito y llevaba otra que estaba suspendida verificando me dirigí al archivo y me percaté de que no me coincidía con la copia de `cedula que teníamos. F. No conidia la fotocopia. C. A nivel de foto. Otra: recuerda el nombre o apellido del solicitante: No O. Recuerda el nombre o apellido de los archivos: Tirso Lugo. Recuerda si es el acusado el que …..La Defensa objeta. En la norma procesal existe la forma en que el FMP puede hacer reconocimiento. Articulo 230 reconocimiento de Ley para que pueda tener valor, el FMP tuvo la oportunidad para solicitar el reconocimiento correspondiente, no es la oportunidad de juicio para hacer reconocimientos, mi defendido debe ser juzgado como cada uno de nosotros quisiéramos que fuéramos juzgado”. El Fiscal manifiesta estoy de acuerdo en cuanto a los reconocimientos en la fase investigativa, pero no estamos en esa fase es una pregunta que la puedo hacer de otra manera y la conclusión es la misma, el deponente está frente al acusado. El Juez profesional Considera que la defensa tiene razón SE DECLARA CON LUGAR. El Representante Fiscal la consecuencia jurídica es la misma, es evidente la deponente se encuentra frente al acusado, obtener en este momento un reconocimiento, es violatorio de nuestra norma adjetiva penal, si se encuentran en sus preguntas abstenga de formular la misma. La persona q la que alude fue detenida en esa fecha. Contestó: Si. Recuerda como se produjo. Contestó: Reportado al Gerente el hizo un procedimiento y me dijo que …”. Esa persona se encuentra en esta sala. El Juez le indica que si en su cúmulo hay encaminadas, Segundo llamado de atención. La persona en ese momento que señaló se pretendía estafar era fun. De algún cuerpo Si. Recuerda: No. No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que interrogue a la testigo: Habló de estafa: Si. Habló de tarjeta suspendida. Si. Dijo que era promotora de Banesco: Si. Con una tarjeta de debito suspendida se puede hacer transacción comercial. No. Manifestó que eso ocurrió en fecha 12-07-02, precise la hora: Era primera hora de mañana. Precisó 5 minutos después y llegó el funcionario que aprehendió a la persona, a primera hora de la mañana: Contestó: “Si”. Al apertura la agencia. Se le presentó a usted específicamente la persona para solicitar que: Una tarjeta Con una tarjeta suspendida. Si. Con un comprobante y fotocopia de cédula. Si. Tuvo en sus manos para verificar en el sistema la tarjeta suspendida, la copia fotostática de cédula y comprobante, la persona con el objeto de solicitar le entregó la tarjeta: “No, la que el estaba pidiendo”. Dice que se inicia a primera horas de la mañana a verificar todo lo que le había dado la persona: Si. Tenia en sus manos eso: Si en mi oficina. A quien le notifica: Al gerente. Llama a la Policía: No. La llama el gerente. Debió haber sido, Tuvo en todo momento la tarjeta no se la entregó al imputado: “No”. Se la entregó al imputado: “No”. No hay más preguntas. El Fiscal solicita si se constate si compareció Jessica paredes….. si no solicita a DANIEL SIMONE PEREIRO. En este estado se toma juramento al ciudadano DANIEL SIMONE PEREIRO, Tiene vínculo: No. , y suministra sus datos de identificación: Tiene vinculo: No. , V-5.597.530, : “El ciudadano ahí presente se presentó en Banesco Bermúdez, solicitando una tarjeta de debito, quien presentó una comprobante y cédula, la señora Lisbeth verifica en archivo y al constatar que la foto de cédula no se compaginaba me manifestó que estaba pidiendo una tarjeta de una cuenta que no le correspondía, casualmente conozco al distinguido ya que el tiene las cuentas allá, llamamos a la Escuela de Guardias una comisión ya que estaba supliendo al ciudadano guardia y una comisión de la policía que ahora no recuerdo, es todo.” El Fiscal interroga: Inicio su exposición refiriéndose al ciudadano aquí presente, a quien se refería. Objeción de la Defensa: Insiste en violentar la Const. tratando de forzar un reconocimiento, el dr tomó su decisión al respecto. El Fiscal: No es un alegato sustancial la defensa al preguntar, que ha hablado de violación de Constitución….. a Lisbeth le decía quiere decir que usted lo le entregó los documentos del imputado, como es que eso vale frente a los alegatos de la defensa o no frente a la del Fiscal. Oída la exposición de las partes considera este Tribunal que en el presente caso las circunstancia planteada en distinta a la anterior toda vez que la testigo Lisbet Parada no había hecho señalamiento alguno en relación a la identidad del sujeto que se había prestando en la agencia bancaria, en el caso del presente testigo, hay un señalamiento de las personas presentes en sala, y por cuanto firma parte del dicho del testigo, es indispensable aclararlo, la defensa hizo al cierre de las preguntas de la testigo hizo una aseveración… no se puede hacer en contra o a favor del imputado, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la objeción de la Defensa. Repítase la pregunta: Aclare a quien se refería: Al ciudadano que se encuentra al lado de la ciudadana defensora. No hay más preguntas. La Defensa interroga: Manifestó que la solicitud de la tarjeta se habia hecho a la persona de la promotora u no a usted. Cierto: Dice ser gerente de Banesco Si. Tiene experiencia en materia financiera, le pregunto con una tarjeta de debito anulada se puede hacer transacción comercial No. Quien ordena la suspensión: El cliente….. Es lo mismo anulada que suspendida: “Si”. Reconoció a la persona del imputado como la que fue a solicitar la tarjeta de debito, y se presentó a una persona distinta a usted, ¿ Vio a la persona que reconoció en sala entregarle documentos a su persona? Reformula la pregunta: Recibió de la persona que reconoció en sala alguna documentación parta tramitar tarjeta de debito: No porque esa no es mi función”. A que hora ocurrió. Aprox a las 9:30. A que hora llamó a la policía: “Como 10 o 15 mm de que la promotora me dio los documentos que le diò el cliente,., Para ese momento en que llama a la Policía: tenia en su poder un comprobante, una tarjeta, un a copia de cédula de identidad: En el momento que hago a la llamada se la devolví para que le indicara al cliente que no teníamos línea, ya que presumíamos que el señor suplantaba a alguien o intentaba retirar, ya que presumiblemente el no era titular de la cuenta, le dije vaya y haga tiempo mientras llamamos. La promotora hizo ese tiempo antes de que llegara la comisión policial: Si. La documentación la tiene la promotora: “En ese momento si”. No hay màs preguntas

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quienes aquí deciden, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, en virtud de evidenciarse del interrogatorio la claridad con que recuerda los hechos, y permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto del debate, toda vez que señala la identidad de la persona que presentó el comprobante de cédula y la tarjeta de débito al momento de requerir la entrega de una tarjeta maestro. La presente declaración suministra convicción en relación a la culpabilidad del acusado por ser señalado como la persona que solicitó la tarjeta maestro, de igual forma la testigo es la persona que recibió de manos del acusado la documentación antes mencionada, la cual posteriormente al ser objeto de peritaje se pudo probar que es falsa.-

7°) Declaración del ciudadano: FRANK JOSE BRICEÑO LOZADA, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, con 1 año y 6 meses de experiencia laboral, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“El 12 de Julio de 2.002, estaba de servicio en compañía de Luis Moreno, supervisor, se recibió llamada de la central a la Esguarnac para retirar un compañero nuestro, se nos entregó al mismo y ciertas pertenencias que le habían incautado dentro de una entidad bancaria, siguiendo las investigaciones, al trasladarme a Banesco a las seis y treinta de la tarde, estaba el gerente y hablé con él, mi intención era que quería trasladarlo al comando y se levantó un acta de lo que había sucedido”. En este estado se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y lo hace de la manera siguiente: ¿Recuerda el nombre de la persona aprehendida” Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuál? Contesto: “Torres Evelio”. Otra: Al momento de hacerle entrega del sujeto aprehendido por la Guardia Nacional, le hacen entrega de algunos instrumentos? Contesto: “Si del funcionario, un arma de fuego de la policía con un oficio de Cédulas de Identidad, copias de cédulas, chequeras, fotografías, cosas personales, libreta de ahorro, cheques”. Es todo. En este estado se le concede la palabra la defensa, a los fines de que inicie su interrogatorio: “No hay preguntas”. En este estado el Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: Indique, después que se le entrega el ciudadano referido, ¿qué acciones toma? Contesto: “Se traslado el referido ciudadano a la Dirección General y hacer el acta respectiva, se llamó a la Fiscalía y la de esa oportunidad giró las instrucciones a los fines de que se le remitiera lo incautado a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedó a la orden de su despacho y el detenido en nuestro comando”.

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quienes aquí deciden, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado. La presente declaración suministra convicción en relación a la culpabilidad del acusado por ser señalado como la persona que fue detenida dentro de la Institución Bancaria y se le incautaron diversos documentos que fueron objeto de un posterior peritaje determinándose que eran falsos, de igual forma el funcionario es la persona que realizó el traslado desde la sede de la Esguarnac hasta el Comando Policial donde quedó detenido.-

8°) Declaración del ciudadano: JOSE TOMAS BRITO CASTRO, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, con 3 años de experiencia laboral, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Ingresó y lo hemos conocido como persona calladita, siempre mostró una conducta excelente, siempre teníamos conducta igual, no mostró ser una persona regular, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo: ¿Que participación tuvo que tenga que ver con el oficio? Contestó: “Me encontraba de guardia, en horas de la tarde el procedimiento practicado con Luis Moreno y según las averiguaciones tuvimos que trasladarnos al Banco Banesco de la Avenida Bermúdez, al entrevistarnos con el gerente, y este señor dice que no podía darnos información en relación al hecho” Otra: ¿Se enteró de alguna detención de alguna persona que tuviera vincula con el asunto Banesco? Contestó: “Cuando sucedió yo estaba en la parte externa” Otra: ¿Cuando sucedió que? Contesto: “Eso de que en Banesco cuando el señor Torres estaba solicitando una tarjeta., empiezo a tomar nota, me entero, se presenta mi compañero y nos trasladamos”. No hay más preguntas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Ha manifestado que mi defendido Torres Leonardo Evelio es una persona excelente? Contestó: "Si”. Otra: ¿Es una persona de buena conducta mi defendido? Contestó: "El tiempo que trabajaba en la institución excelente no cometía falta, nunca supo lo que era un arresto. Otra: ¿Cuando llegó al Banco con la comisión presenció o vio a mi defendido estuviera solicitando una tarjeta? Contestó: "No”. No hay más preguntas. En este estado el Juez Profesional procede a interrogar al Testigo, y lo hace de la manera siguiente: Señaló que esa situación a que hacia referencia consistía en que había un incidente donde según su decir, el compañero aquí había solicitado una tarjeta, posteriormente señala que no vio al acusado solicitar tarjeta: ¿De que modo tiene información en relación al incidente planteado? Contesto: “Cuando estaba en el punto de control, me dice mi compañero había solicitado una tarjeta de crédito, a él lo detienen en el Banco Banesco, me quedó en el comando, cuando regreso, tomo nota, para tener más información, nos trasladamos a las seis y treinta al Banco y el gerente nos informó que no podía dar ningún tipo de información y que debía solicitar permiso para eso” Otra: Cuando habla del señor, compañero aquí presente ¿a quien se refiere? Contesto: “Al señor Torres Leonardo”. Otra: ¿Se encontraba en asuntos internos cuando fue trasladado el señor Torres? Contesto: “Si estaba de guardia, tenía un punto de control con los vehículos”. Otra: Señaló en la respuesta anterior que estaba Si. Otra: ¿Recibió el procedimiento del ciudadano detenido: “Si”. Otra: ¿A parte del detenido, le entregaron algún otro objeto, o persona o documento? Contesto: “No, todo lo que está plasmado en el acta”. Otra: ¿Quien suscribió esa acta? Contesto: “Juan Briceño”. Otra: ¿No la suscribió? Contestó: “No porque estaba de guardia de seguridad”. Otra: ¿Como sabe el contenido del acta si no la suscribe? Contesto: “Ellos llegaron y Frank Briceño toma nota, y empieza hacer la actuación policial y me quedo en la parte externa y el oficial estaba interrogando y hablando con Luis Moreno”. En este estado el Juez Profesional le repite la pregunta por cuanto no la ha respondido: “Yo me traslado con el oficial Fran Briceño y este habla con el gerente y empiezo a tomar nota, pero Frank es el sumariador y levanta el acta, llegó Luis Moreno y me dijo que siguiera con mi guardia”. Otra: ¿Aun cuando participó en el procedimiento no suscribió el acta? Contesto: “No”.No hay más preguntas.”.-

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quienes aquí deciden, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado. La presente declaración suministra convicción en relación a la culpabilidad del acusado por ser señalado como la persona que fue detenida dentro de la Institución Bancaria y se le incautaron diversos documentos que fueron objeto de un posterior peritaje determinándose que eran falsos, de igual forma el funcionario es la persona que recibió el procedimiento cuando se hizo el traslado desde la sede de la Esguarnac hasta el Comando Policial donde quedó detenido.-

9°) Declaración del ciudadano: IRMA ONEIDA PACHECO CARVAJAL, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, con 9 años de experiencia laboral, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:
“Tengo entendido que el presente caso es por una presunta estafa, para el día 12.7.02 recibí llamada telefónica por persona que no se identificó que había un funcionario de Poliguaicaipuro incurso en un delito, se envió una comisión a la Guardia Nacional, donde el resultado fue la detención de un ciudadano”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo: “El Ministerio no formula preguntas”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que interrogue al testigo: “La defensa no tiene más preguntas”.

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quienes aquí deciden la presente declaración no aporta ningún elemento de convicción en la presente causa a los fines de establecer la culpabilidad del acusado, toda vez que no señala el nombre de la persona detenida, y solo se refiere a la llamada efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional. Se aprecia a los fines de probar la llamada que hicieron los funcionarios de la Guardia Nacional, que motivo la salida de la Comisión mencionada por el funcionario Frank José Briceño Lozada.-

10°) Declaración del ciudadano: DANIEL SIMONE PEREIRO, en su carácter de Gerente de la Institución Bancaria Unibanca, quien declaró debidamente juramentado, en la forma siguiente:

“El ciudadano ahí presente se presentó en Banesco Bermúdez, solicitando una tarjeta de debito, quien presentó una comprobante y cédula, la señora Lisbeth verifica en archivo y al constatar que la foto de cédula no se compaginaba me manifestó que estaba pidiendo una tarjeta de una cuenta que no le correspondía, casualmente conozco al distinguido ya que el tiene las cuentas allá, llamamos a la Escuela de Guardias una comisión ya que estaba supliendo al ciudadano guardia y una comisión de la policía que ahora no recuerdo, es todo.” El Fiscal interroga: Inicio su exposición refiriéndose al ciudadano aquí presente, a quien se refería. Objeción de la Defensa: Insiste en violentar la Const. tratando de forzar un reconocimiento, el dr tomó su decisión al respecto. El Fiscal: No es un alegato sustancial la defensa al preguntar, que ha hablado de violación de Constitución….. a Lisbeth le decía quiere decir que usted lo le entregó los documentos del imputado, como es que eso vale frente a los alegatos de la defensa o no frente a la del Fiscal. Oída la exposición de las partes considera este Tribunal que en el presente caso las circunstancia planteada es distinta a la anterior toda vez que la testigo Lisbet Parada no había hecho señalamiento alguno en relación a la identidad del sujeto que se había prestando en la agencia bancaria, en el caso del presente testigo, hay un señalamiento de las personas presentes en sala, y por cuanto forma parte del dicho del testigo, es indispensable aclararlo, la defensa hizo al cierre de las preguntas de la testigo hizo una aseveración… no se puede hacer en contra o a favor del imputado, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la objeción de la Defensa. Repítase la pregunta: Aclare ¿a quien se refería?: Al ciudadano que se encuentra al lado de la ciudadana defensora. No hay más preguntas. La Defensa interroga: Manifestó que la solicitud de la tarjeta se había hecho a la persona de la promotora u no a usted. Cierto: Dice ser gerente de Banesco Si. Tiene experiencia en materia financiera, le pregunto con una tarjeta de debito anulada se puede hacer transacción comercial No. Quien ordena la suspensión: El cliente….. Es lo mismo anulada que suspendida: “Si”. Reconoció a la persona del imputado como la que fue a solicitar la tarjeta de debito, y se presentó a una persona distinta a usted, ¿ Vio a la persona que reconoció en sala entregarle documentos a su persona? Reformula la pregunta: Recibió de la persona que reconoció en sala alguna documentación parta tramitar tarjeta de debito: No porque esa no es mi función”. A que hora ocurrió. Aprox a las 9:30. A que hora llamó a la policía: “Como 10 o 15 mm de que la promotora me dio los documentos que le diò el cliente,., Para ese momento en que llama a la Policía: tenia en su poder un comprobante, una tarjeta, un a copia de cédula de identidad: En el momento que hago a la llamada se la devolví para que le indicara al cliente que no teníamos línea, ya que presumíamos que el señor suplantaba a alguien o intentaba retirar, ya que presumiblemente el no era titular de la cuenta, le dije vaya y haga tiempo mientras llamamos. La promotora hizo ese tiempo antes de que llegara la comisión policial: Si. La documentación la tiene la promotora: “En ese momento si”.-

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quienes aquí deciden, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, en virtud de evidenciarse el señalamiento espontáneo del testigo en contra del acusado; y concatenando su dicho con la declaración de la ciudadana: Lisbeth Omaida Parada Vielma, valorada en éste capítulo, permite obtener la convicción en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto del debate, toda vez que señala la identidad de la persona que presentó el comprobante de cédula y la tarjeta de débito al momento de requerir la entrega de una tarjeta maestro. La presente declaración suministra convicción en relación a la culpabilidad del acusado por ser señalado como la persona que conocía a la víctima y es quien hace la llamada telefónica a la Esguarnac, de igual forma el testigo es la persona que ordena a la promotora financiera hacer tiempo mientras llegaba la comisión de la Guardia Nacional.-

11°) Dictamen Pericial de Reconocimiento signado con el número 128, de fecha 13/07/2002, suscrita por los funcionarios Omar Magallanes y Wilfredo Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Los Teques, inserta al folio 81 de la primer pieza de la causa.-

El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante la inspección realizada por el Tribunal a las actas que integran la presente causa; no habiendo sido válidamente impugnado, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Juzgador, que al concatenarla con el dicho de los expertos: Omar Magallanes y Wilfredo Mendoza, valorado en los particulares segundo y tercero del presente capítulo; suministra a quienes aquí deciden la convicción de la existencia y características de los documentos incautados al acusado al momento de practicar su detención, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-

12º) Dictamen Pericial Dactiloscópico, de fecha 20/08/2002, signado con el N° 01, suscrito por la experto Estelia Josefina López, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, inserta al folio 89 de la primera pieza de la causa.-

El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante la inspección realizada por el Tribunal a las actas que integran la presente causa; no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia por lo que consideran estos Juzgadores, que al concatenarla con el dicho del experto Estelia Josefina López valorado en el particular cuarto del presente capítulo; suministra a quienes aquí deciden la convicción de la existencia de las huellas dactilares en los soportes documentales aportados, de igual forma se prueba que la identidad de la persona cuya huella está impresa en el comprobante de cédula es Torres Rodríguez Leonardo Evelio por corresponder a su dedo pulgar de la mano derecha, en virtud de coincidir en todos y cada uno de los puntos característicos de comparación con la tarjeta alfabética dactilar indubitada suministrada por la Oficina Nacional de Identificación; es indispensable señalar que el comprobante en cuestión lleva impreso el nombre de la víctima. La prueba de marras se aprecia como elemento de culpabilidad en contra del acusado, toda vez que a la duodécima pregunta hecha por el Juez profesional el experto, éste respondió que la impresión dactilar del acusado corresponde a un movimiento voluntario del mismo.-

13º) Dictamen Pericial Grafotécnico, de fecha 21/08/2002, signado con el N° 01, suscrito por la experto Jessica Pagel De León, adscrita al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, inserto al folio 110 de la primera pieza de la causa.-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante la inspección realizada por el Tribunal a las actas que integran la presente causa; no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia por lo que consideran estos Juzgadores, que al concatenarla con el dicho de la experto Jessica Pagel De León valorado en el particular quinto del presente capítulo; suministra a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y características de los documentos incautados al acusado al momento de practicar su detención, especialmente en el caso del comprobante de cédula que constituye un documento falso con soporte auténtico, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-

14°) Inspección Judicial en las actas que integran la causa, acordada y practicada por éste Tribunal en el curso de la audiencia de fecha 31/03/03.-
La presente actuación realizada en el curso de la audiencia del juicio oral y público a solicitud del Ministerio Público, no habiendo sido impugnada válidamente por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Tribunal, que al concatenarla con el dicho de los expertos valorados en los particulares segundo, tercero, cuarto y quinto del presente capítulo; suministran a este Tribunal Mixto la convicción de la existencia y contenido de los dictámenes de los peritos. Este criterio sostenido por el Juez Profesional encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Esta actuación permite apreciar las declaraciones de los expertos cuyo soporte documental ha sido incorporado al debate mediante la práctica de la Inspección acordada conforme al contenido del artículo 358 en su último aparte de la norma adjetiva penal, toda vez que se requirió la práctica de la misma para conocer y poder así establecer los hechos objeto del debate. Es oportuno señalar que la presente prueba se aprecia aun cuando consta la oposición de la defensa fundada en la violación del principio de defensa e igual de las partes, toda vez que la oposición en cuestión no es procedente, ya que el principio en cuestión no se ha vulnerado, en tal caso pudiera estar comprometido el principio en materia probatoria correspondiente al Control y Contradicción de la prueba, el cual fue celosamente resguardado por el Juez Profesional al momento de permitirle a las partes hacer las observaciones que consideraron pertinentes durante la realización de la inspección, oportunidad en la cual nada aportó la defensa en resguardo de los intereses del acusado. No pueden obviar estos Sentenciadores indicar la pertinencia y necesidad de la prueba de marras, la cual viene determinada por la necesidad de establecer los hechos, muy especialmente en relación a la existencia y contenido de los dictámenes periciales, esta inspección permitió establecer la identidad de los funcionarios que practicaron los peritajes.-

Habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal Mixto que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadanos: Torres Rodríguez Leonardo Evelio, el día 12 de Julio del 2002, se presentó en la Agencia de Unibanca ubicada en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Los Teques, en horas de la mañana; oportunidad en la cual fue atendido por la Promotora Financiera Lisbeth Omaira Parada, a quien le solicitó una tarjeta maestro, para lo cual hizo entrega de un comprobante de cédula de identidad, una fotocopia de cédula a nombre de Lugo Subero Tirso Darío y una tarjeta de débito suspendida. Y así se declara.-

Se pudo probar durante el debate que la ciudadana Parada procedió a constatar la documentación entregada con el expediente interno del banco, estableciendo que la persona solicitante no era el titular de la cuenta, por lo cual se dirigió al Gerente del Banco, quien una vez informado de lo anterior efectuó llamada a la Escuela de Guardias Nacionales con sede en Los Teques, notificando la situación, toda vez que el titular de la cuenta es funcionario adscrito a la Guardia Nacional. Y así se declara.-

Quedó probado en la presente causa que en virtud de la llamada mencionada en el párrafo anterior, se envió una comisión de la Guardia Nacional a la sede de la Institución Bancaria, practicó la detención del ciudadano Acusado y la incautación de diversos documentos entre los cuales se destacan el comprobante de cédula a nombre de la víctima y la tarjeta de débito anulada correspondiente a la cuenta de la víctima, que fueron posteriormente objeto de peritaje. Y así se declara.-

Los documentos mencionados en el párrafo anterior fueron sometidos a experticias, pudiéndose determinar mediante el peritaje dactiloscópico que el acusado estampó la huella del pulgar derecho en el documento señalado como comprobante de cédula a nombre de la víctima; de igual forma se probó mediante la experticia grafotécnica que el comprobante de cédula en cuestión era falso con soporte auténtico. Y así se declara.-

Quedó claramente establecido en el debate probatorio y formó parte del discurso de cierre de la defensa, que la acción realizada por el acusado en la sede Bancaria en día 12/07/2002 orientada a apoderarse de una tarjeta de débito, se vió comprometida por el actuar de la ciudadana: Lisbeth Parada, quien con su conducta evitó que el acusado se apoderara de una nueva tarjeta de débito con cargo a la cuenta de la víctima. Y así se declara.-

Consta en las actuaciones que antes del cierre del debate probatorio el Juez Profesional anunció una nueva calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los hechos podían ser encuadrados en el supuesto previsto en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en este sentido con fundamento a la motivación del párrafo anterior, considera el Tribunal Mixto que los hecho se pueden subsumir en el supuesto previsto en la referida norma, atendiendo el grado de ejecución, toda vez que aun cuando el sujeto activo realizó todo lo necesario para la consumación del tipo, el hecho de un tercero (Promotora Financiera) impidió que alcanzara su fin; de forma tal que siendo la estafa un delito de resultado, de carácter pluri-subsistente, su iter-criminis es susceptible de fraccionamiento, interpretación esta que permite mantener la nueva calificación anunciada por el Juez Profesional y ajustar el grado de ejecución para considerarlo como Frustrado conforme al contenido del artículo 80 del Código Penal Venezolano. Y así se declara.-

Considera el Tribunal Mixto que los hecho no se pueden subsumir en el supuesto previsto en el artículo 321 del Código Penal, pues se evidencia del debate probatorio que la conducta imputada por el Ministerio Público al acusado, relativa al uso de la identidad de la víctima ante la Promotora Financiera, no encuentra una perfecta adecuación con el tipo invocado; toda vez que la norma sustantiva penal establece la falsa atestación de la propia identidad en varios supuestos, a saber: 1) ante un funcionario público o acto público y 2) en títulos o efectos de comercio; en el presente caso es evidente que el Funcionario Bancario no tiene la cualidad de Funcionario Público y el hecho de acudir a la agencia bancaria a realizar una transacción no es un acto público; por último el comprobante de cédula no es un título o efecto de comercio. En consecuencia la calificación del Ministerio Público constituye un error de tipo, que indudablemente conlleva a éste Tribunal Mixto a Absolver al acusado de la presunta comisión del delito de Falsa Atestación de su Propia Identidad. Y así se declara.-

En este sentido, se debe precisar que el Representante Fiscal pudo probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional hizo uso de la tarjeta de débito de la víctima con el ánimo de defraudar, es decir, la Vindicta Pública con su actividad probatoria fue capaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura y del tipo anunciado por el Juez Profesional. Siendo así, se hace evidente la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo ciudadano: Leonardo Evelio Torres Rodríguez encaminada a la consecución de un resultado ilícito, en contra de la víctima Tirso Darío Lugo Subero, ya que se presentó en la agencia Bancaria con el fin de apoderarse de una tarjeta de débito, pretendiendo engañar a la Promotora Financiera haciendo uso de una tarjeta de débito anulada propiedad de la víctima y un comprobante de cédula falso (ardid). Y así se declara.-

Habiéndose determinado la existencia de acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido de los artículos 465 ordinal 1º del Código Penal y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, que los tipos requieren de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido a título culposo, en el presente caso se ha podido precisar la identidad de la persona que pretendió efectuar la transacción Bancaria en fecha 12/07/02 en detrimento del patrimonio de la víctima, quedando claramente establecido de esta forma el momento consumativo del delito; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima, de la Promotora Financiera, el Gerente del Banco, los funcionarios adscritos a Poliguaicaipuro José Brito y Frank Briceño; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho, así como el dictamen pericial dactiloscópico de fecha 20/08/2002. Siendo calificado por el titular de la acción penal como Apropiación de Tarjeta Inteligente, previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y por el Juez Profesional c