REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2003
192° y 144°
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: DR. JUAN RAMON VICENT
DEFENSOR PRIVADO: DRA. VERONICA CRISTINA MELO DE ROSALES
ACUSADO: BRICEÑO MEJIA LEONARDO
Víctima: HECTOR JOSE PERDOMO UZCATEGUI
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano. LEONARDO BRICEÑO MEJIA signada bajo el Nº 1M-639-02 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria ABG. INGRID C. MORENO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: ALONZO FAGUNDEZ ISVETH MARINA, DIAZ PEÑA CARMEN DEL ROSARIO Y FALCON GARCIA LAURA MARIELA quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos en el sorteo de fecha 17-03-03; así mismo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra; YOSELINA FERNANDEZ, el acusado: BRICEÑO MEJIA LEONARDO; debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. VERONICA CRISTINA MELO DE ROSALES.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: ALONZO FAGUNDEZ ISVETH MARINA, DIAZ PEÑA CARMEN DEL ROSARIO Y FALCON GARCIA LAURA MARIELA como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 1M639-02-
Finalmente el Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadana: ALONZO FAGUNDEZ ISVETH MARINA, DIAZ PEÑA CARMEN DEL ROSARIO como Escabino Titular 2: y la ciudadana: FALCON GARCIA LAURA MARIELA como Suplente . Se fija el Juicio Oral y Público para el día 20-06-2003 a las 09:00 horas de la mañana. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadana: ALONZO FAGUNDEZ ISVETH MARINA, como Escabino Titular 2: DIAZ PEÑA CARMEN DEL ROSARIO y la ciudadana: FALCON GARCIA LAURA MARIELA, como Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 1M639-02, seguida en contra del ciudadano: BRICEÑO MEJIA LEONARDO, para el día 20-06-03.a las 09:00 a.m; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moren
RRA/ICM/li
Causa: 1M639-02