REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Mayo de 2003
192° y l44°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dr. Alexis Rojas
Defensa Pública: Jeannette Rodríguez.
Víctima: Ovalles García Reinaldo José y Duque José Guillermo.
Acusado: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín y Rivero Anzony Yamey.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2002), el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 acordó libertad de los imputados: Alejo Martínez Douglas Alberto y Rivero Anzoni Yamey, a tenor del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 Ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, prohibición de concurrir a la Quinta “Silvia”, ubicada en la Urbanización la Rosaleda Sur, Calle Los Teques, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, así como la prohibición de apersonarse por sus adyacencias; y fianza para cuya ejecución se exige la presentación de dos fiadores, domiciliados en Venezuela, que entre otros requisitos, acrediten cada uno, capacidad económica de Ciento Ochenta unidades tributarias, (180 U.T.).-
En fecha tres (03) de Enero del año dos mil tres (2003) el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los acusados, consistente en fianza, disminuyendo la capacidad económica ochenta unidades tributarias (80 U.T.).-
En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil dos (2002), el ciudadano: Alexis Rojas, en su carácter de defensor del ciudadano: López Flores José Agustín, consignó los recaudos para dar cumplimiento de la presentación de los fiadores requeridos por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y ese órgano jurisdiccional emitió auto en fecha 08/01/2003 precisando que los recaudos en cuestión no cumplen con las exigencias impuestas.-
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil tres (2003), el ciudadano: Alexis Rojas, en su carácter de defensor del ciudadano: López Flores José Agustín, consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede escrito mediante el cual solicita la revisión de la Medida Sustitutiva de Libertad.-
Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se revise nuevamente la Medida Sustitutiva de Libertad en cuanto a la cantidad de unidades tributarias requeridas por este Tribunal, con el fin buscar “el tratamiento igualitario y equitativo para todos y cada uno de los ciudadanos incursos supuestamente en un hecho, pido que la revisión sea fundamentada en base a la cantidad, que obtuvo el acusado Douglas Alejo,”; en este sentido observa éste Juzgador que la defensa hace una solicitud manifiestamente inmotivada e infundada, toda vez que se limita a indicar que en virtud de la revisión de la medida hecha en favor del ciudadano: Alejo Martínez Douglas Alberto, pide la revisión nuevamente de la Medida de su representado por ser “concausa”, sin motivar la eventual procedencia de la revisión de la medida que solicita, de igual forma no señala fundamento alguno en el cual sustenta su pedimento; hechos estos que hacen improcedente la solicitud de la defensa por ser manifiestamente infundada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara improcedente la solicitud de la defensa por ser manifiestamente infundada la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, solicitada por el Defensor Alexis Rojas en favor del ciudadano: José Agustín López Flores, titular de la cédula de identidad N° E-82.079.301.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Act. 1M667-03
RRA/IM/rr