REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2003.-
192° y 144°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Yoselina Fernández
Defensor Público Penal: Eucaris Florido
Imputado: Acuña Mago Julio Cesar y Limpio Esparza Napoleón Armando
Víctima: Francia Cuello
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor.-
En fecha 30/04/2003, la ciudadana: María Sparza portadora de la cédula de identidad N° V-5.528.415, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de copias simples de la causa signada con el número 1M672/03. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito de solicitud adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana accionante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la negativa de admisión, y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la solicitud de copias simples presentada por la ciudadana: María Sparza portadora de la cédula de identidad N° V-5.528.415.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante y al Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/rr
Causa: 1M672/03