REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Mayo del 2003.-
192° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Alejandro Quintero Polanco.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Acusado: José Rufino Guerra.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 y 407 del Código Penal Venezolano.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. Mercedes Adrián Álvarez, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En el presente caso sirvió de sustento para la aplicación de la medida privativa el contenido del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero de nuestra norma adjetiva penal, es decir se presume el peligro de fuga en base a la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado y que en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Elemento éste que en su oportunidad fue apreciado por el Juez Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la oportunidad de realizar la audiencia de presentación de los detenidos de fecha 24/10/2002 y posteriormente en la audiencia preliminar de fecha 24/02/2003.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora se limitó a realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la misma, de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la decisión del Juzgado de Control, por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la detención del ciudadano: José Rufino Guerra; considera quien aquí decide, que los argumentos que sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad están vigentes, por lo que es procedente negar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento a favor del ciudadano: José Rufino Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237, de 40 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, sector El Milagro, tercera escalera, casa número 42-1, Los Teques del Estado Miranda, conforme al contenido de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/rr
Causa: 1M664/03