REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Mayo del 2003
192º y 144º
CAUSA Nº 2M607-02.
Vista la decisión emitida por este Tribunal en fecha 29-04-03; mediante la cual se Apercibe al abogado defensor, ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.969; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber incurrido durante el curso del juicio oral y público, en la causa signada bajo el N° 2M607-02, en faltas graves a los deberes que como defensor y profesional del derecho tiene; consagrados en los artículo 17, 18 y 35 del Código de Ética del Abogado Venezolano; al respecto se observa un error material en el contenido de dicho auto, específicamente en el capítulo Tercero, contentivo de los alegatos del Juzgador; en el cual se explano textualmente lo siguiente:
“Así mismo, es de destacar que si el acto de fecha 29-04-03, le coincidió al abogado ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ en fecha y hora, con el acto que manifestó tener por ante el Tribunal Superior Civil, ello es única y exclusivamente por causa imputable a su persona; toda vez que de haber dado cumplimiento a su deber de asistir en fecha 28-04-03, eso no hubiese ocurrido; por cuanto esta Juzgadora a solicitud del Defensor habría tomado las consideraciones debidas; tal y como se realizo en fecha 14-04-03, en la audiencia de apertura; en donde las partes solicitaron se cambiara la fecha fijada para la continuación del juicio, la cual había sido fijada inicialmente para el 18-04-03; entre ellos, el defensor in comento, solicito a este Tribunal se cambiara esa fecha, en virtud de tener que trasladarse a la ciudad de Mérida a atender otro caso; y tal solicitud fue acordada por esta Juzgadora; quien en consecuencia fijo el acto para el 21-04-03”.
Al respecto cabe destacar, que fue en la audiencia de fecha 21-04-03, y no en audiencia de fecha 14-04-03, como se estableció en la decisión respectiva; en donde las partes solicitaron se cambiara la fecha fijada para la continuación del debate oral y público, la cual había sido inicialmente fijada para el día 24-04-03; y en virtud de la solicitud que hicieren las partes, entre ellos el Defensor Privado ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, quien manifestó su imposibilidad de asistir en la mencionada fecha, por cuanto debía trasladarse a la ciudad de Mérida a objeto de atender otro caso; la misma fue cambiada, fijándose en consecuencia el acto para el día 28-04-03 y no para el día 21-04-03, como se señaló en dicha decisión; oportunidad en la cual el profesional del derecho antes identificado, inasistió al acto del juicio oral; en tal sentido, encontrándose esta Juzgadora dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 176 del Código orgánico Procesal penal, se corrige el error material incurrido en decisión de fecha 29-04-03, en relación a la causa signada bajo en N° 2M607-02. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se corrige el error material incurrido en decisión de fecha 29-04-03, mediante la cual se Apercibe al abogado defensor, ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.969; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente en el capítulo Tercero de dicha decisión, contentivo de los alegatos del Juzgador, en donde se señaló como fecha en la cual las partes solicitaron se cambiara la fecha fijada para la continuación del debate oral y público, el día 14-04-03; siendo lo correcto en audiencia de fecha 21-04-03; continuación que en esa oportunidad, había sido fijada para el día 24-04-03; y en virtud de la solicitud que hicieren las partes, entre ellos el Defensor Privado, ALFREDO RAMPHYS JIMÉNEZ, quien manifestó su imposibilidad de asistir en la oportunidad fijada, en virtud de tener que trasladarse a la ciudad de Mérida a objeto de atender otro caso; la misma fue cambiada para el día 28-04-03 y no para el día 21-04-03, como se señaló en la decisión in comento; oportunidad en la cual el profesional del derecho antes identificado, inasistió al acto del juicio oral; corrección que se realiza, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente corrección.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
RER/JLCH
Causa Nº 2M607-02