REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Agosto de 2003
192° y 144°
CAUSA Nº 2M681-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Virginia Parra
Acusado: Juan Carlos Francia
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrián Álvarez
Delito: Robo Agravado
En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó a favor del ciudadano Juan Carlos Francia, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en relación al numeral 8° de la referida norma, ordenó la prestación de caución económica mediante dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que se comprometan en los términos previstos en el artículo 258 del mismo texto legal, y que acrediten cada uno, capacidad económica equivalente en bolívares a Cuarenta (40) Unidades Tributarias; las cuales en fecha 14 de Marzo del 2003, fueron disminuidas a Treinta (30) Unidades Tributarias.
En fecha 18 de Julio del 2003, se acordó verificar los datos que hasta los momentos se encontraban a disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de la pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, debía ser proferido; a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, consideró necesario esta Juzgadora Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a los ciudadanos Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, y Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947.
En fecha 05 de Agosto del 2003, una vez verificados los recaudos, este Tribunal Desestimó al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, como fiador del ciudadano Juan Carlos Francia, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la documentación presentada no cumplió con los requisitos exigidos por el Órgano Jurisdiccional, en virtud de la consignación de una constancia de trabajo, de contenido falso; razón por la cual, se ordenó en su lugar, la presentación de otra persona como Fiador del acusado, que reúna tales exigencias.
De igual forma, en lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; en esa oportunidad. se indicó, que los recaudos consignados hasta esa fecha, eran satisfactorios; sin embargo, faltaba la consignación de Un (01) comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A.
En fecha 19 de Agosto del 2003, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano Bernardo Matos, en su carácter de padre del acusado; mediante el cual consigna recaudos correspondientes a la ciudadana Manaure Letty Francia, a los fines de que se constituya en fiador del ciudadano Juan Carlos Francia; recaudos estos consistentes en:
1- Copia fotostática de la cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
2- Constancia de buena conducta, de fecha 15 de Agosto del 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
3- Copia fotostática de Constancia de residencia, de fecha 08 de Agosto del 2003, expedida por la Asociación Civil Unidos por José Gregorio Hernández, correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
4- Constancia de trabajo, de fecha 08 de Agosto del 2003, expedida por la “Policlínica Las Mercedes”; correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana presta sus servicios como Camarera, desde el 01 de Septiembre de 1.978, hasta el presente, devengando un sueldo mensual de TRECIENTOS SECENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 365.750,oo).
5- Constancia de trabajo, de fecha 04 de Agosto del 2003, expedida por la Sociedad Mercantil “Gómez, Celis e Hijos Ingenieros, S. C.”; correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana presta sus servicios en labores de limpieza, desde el 01 de Noviembre de 1.982, hasta el presente, devengando un sueldo promedio de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,oo).
6- Recibos de pago de sueldo, correspondiente a los meses de abril a Agosto, expedidos por la “Policlínica Las Mercedes ”; correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
7- Recibos de pago de sueldo, correspondiente a los meses de abril a Agosto, expedidos por la Sociedad Mercantil “Gómez, Celis e Hijos Ingenieros, S. C.”; correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
8- Constancia de residencia, de fecha 05 de Agosto del 2003, expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. correspondiente a la ciudadana Manaure Letty Francia.
9- Tres (03) comprobantes de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A, a nombre del ciudadano Bernardo Matos, de fechas 20-09-2002, 20-06-2003 y 19-07-2003; dirigidos a la siguiente dirección: Sector José Gregorio Hernández, escalera principal, Lado 21HH197, casa s/n.
Ahora bien, luego de haber realizado un análisis minucioso de los recaudos consignados, en relación a la ciudadana que se pretende constituir en fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia, a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por el Tribunal Sexto en funciones de Control, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que se consignaron (03) recibos de cancelación del servicio de electricidad exigidos por el Tribunal, correspondientes a las fechas 20-09-2002, 20-06-2003 y 19-07-2003; siendo que el recibo de fecha 20-09-2002; no da cumplimiento a los requerimientos del Tribunal, por haber sido expedido hace aproximadamente once (11) meses; siendo el requerimiento del Tribunal, los últimos tres (03) recibos de cancelación, para la fecha de su presentación. Y así se declara.-
Por otra parte, en virtud que este Tribunal en fecha 05-08-2003, Desestimo al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, como fiador del ciudadano Juan Carlos Francia¸ en virtud de la consignación de una constancia de trabajo, de contenido falso; esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, en relación a esta nueva consignación de recaudos, es verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto a la nueva persona propuesta como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. En ese sentido, aprecia esta Juzgadora necesario, y así lo acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las siguientes direcciones:
1- Av. Principal de las Mercedes; “Policlínica Las Mercedes C.A”; a los fines de confirmar por entrevista personal con socio o gerente de tal Empresa, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida en fecha 08-08-2003, a nombre de la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.417, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, salario mensual, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de pago.
2- Coliseo a Salvador de León, Edificio La Galería, torre Oeste, piso 9, y constatar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad la Sociedad Mercantil “Gómez Celis e Hijos Ingenieros, S.C”; así como la operatividad de la misma, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con el Administrador de la referida oficina, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida en fecha 04-08-2003, a nombre de la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad No. V-6.157.417, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, salario mensual, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de pago.
En lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; en decisión de fecha 05-08-2003, se indicó, que los recaudos consignados hasta esa fecha eran satisfactorios; por lo que una vez consignado el comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, faltante, correspondiente al día 22-07-2003; este Tribunal admite a la referida ciudadana como Fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia. Y así se declara.-
En consecuencia, una vez practicada tal actuación por parte de los alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Penal; en caso de ser cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el texto de la presente decisión y de ser satisfactorios para este Tribunal los resultados de las verificaciones ordenadas, se levantara el acta a los Fiadores aceptados y se librará la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado iniciar el régimen de presentaciones impuesto. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite os siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta a los recaudos consignados a nombre de la ciudadana Manaure Letty Francia; se observa que se presentaron tres (03) recibos de cancelación del servicio de electricidad exigidos por el Tribunal, correspondientes a las fechas 20-09-2002, 20-06-2003 y 19-07-2003; siendo que el recibo de fecha 20-09-2002; no da cumplimiento a los requerimientos del Órgano Jurisdiccional, por haber sido expedido hace aproximadamente once (11) meses; siendo el requerimiento del Tribunal, los últimos tres (03) recibos de cancelación, para la fecha de su presentación; en consecuencia, deberá ser sustitutito por otro recibo de reciente data. SEGUNDO: Se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto a la nueva persona propuesta como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. TERCERO: Se acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad No. V-6.157.417; así como la rúbrica de quien las suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, salario mensual, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de pago. CUARTO: En lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; en decisión de fecha 05-08-2003, se indicó, que los recaudos consignados hasta esa fecha eran satisfactorios; por lo que una vez consignado el comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, faltante, correspondiente al día 22-07-2003; este Tribunal Admite a la referida ciudadana como Fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia. QUINTO: Una vez practicada tal actuación por parte de los alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Penal; en caso de ser cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el texto de la presente decisión y de ser satisfactorios para este Tribunal, los resultados de las verificaciones ordenadas, se levantara el acta a los Fiadores aceptados y se librará la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado iniciar el régimen de presentaciones impuesto.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
RER/IM
Causa Nº 2M681-03