REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Mayo del 2003
192° y 144°

CAUSA Nº 2U615-02.
QUERELLANTES: CARMEN ARANGUREN DE FALCON y
ALFONZO OSORIO
ABOG. ASISTENTE: PAUL G. MILANES
QUERELLADO: NELSON GUZMAN


Visto el escrito interpuesto en fecha 06-05-03, por el ciudadano ALFONZO OSORIO; en su carácter de acusador privado, en la causa signada bajo el Nº 2U615-02, debidamente asistido por el profesional del derecho PAUL G. MILANES, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene el traslado por medio de la autoridad pública o fuerza policial del ciudadano NELSON GUZMAN; o en todo caso sea ordenada su citación mediante la publicación por carteles.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 02-08-02, se recibió escrito de acusación interpuesto por los ciudadanos CARMEN ARANGUREN DE FALCON y ALFONZO OSORIO; debidamente asistidos por el profesional del derecho PAUL G. MILANES; en contra del ciudadano NELSON GUZMAN, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código penal.

En fecha 16-08-02 comparecen por ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ARANGUREN DE FALCÓN, ALFONSO OSORIO y YETZAIDA MUÑOZ, acompañados del profesional del Derecho PAUL G. MILANES, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de querella interpuesto en fecha 01-08-02.

En fecha 19-11-02; quien aquí decide se Avocó al conocimiento de la presente causa; oportunidad en la cual se acordó conceder a los Querellantes un plazo de tres (03) días a fin de que subsanen las omisiones observadas en su escrito.

En fecha 05-12-02, se recibió escrito de los accionantes, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas. En esa misma fecha, una vez verificado el total cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Admitió la acusación interpuesta, otorgando a los accionantes la cualidad de parte Querellante. Así mismo se ordenó la citación del Querellado, ciudadano NELSON GUZMAN; a fin de que comparezca ante este Despacho y designe defensor.

En fecha 17-01-03 se recibe acuse de recibo en donde el querellado, ciudadano NELSON GUZMÁN, se da por notificado del requerimiento que le hiciera el Tribunal, de comparecer al recibo de la comunicación.

En fecha 07-03-03, se recibió escrito interpuesto por los ciudadanos CARMEN ARANGUREN DE FALCON y ALFONZO OSORIO; debidamente asistidos por el profesional del derecho PAUL G. MILANES, en su carácter de acusadores privados, en la causa signada bajo el Nº 2U615-02, mediante el cual solicitan a este Tribunal se ordene la localización del ciudadano NELSON GUZMAN, a través de la Policía del Estado Miranda; a fin de que sea trasladado hasta la sede de este Despacho; y sea impuesto de la acusación intentada en su contra; así como del derecho que le asiste de designar defensor.

En fecha 28-03-03, este Tribunal dictó decisión mediante la cual, declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 07-03-03, por los ciudadanos CARMEN ARANGUREN DE FALCON y ALFONZO OSORIO; parte querellante en la presente causa, en relación a que este Tribunal ordene la localización y traslado del ciudadano NELSON GUZMAN, hasta la sede de este Despacho, a través de la fuerza pública; en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que si bien se agotó la vía de la citación personal, la misma no ha alcanzado su finalidad; por lo tanto se requiere previamente que los accionantes den cumplimiento a su carga procesal, a fin de agotar la citación del acusado mediante la publicación de carteles.

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por los querellantes en fecha 07-03-03, es parcialmente del mismo tenor que la solicitud interpuesta en fecha 06-05-03; en consecuencia en relación a esta nueva solicitud de conducción por la fuerza pública del ciudadano NELSON GUZMAN, hasta la sede de este Juzgado, se ratifica la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-03-03, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la misma; en virtud que hasta la presente fecha no se ha agotado la citación del acusado mediante la publicación de carteles. Y así se declara.-

Por otra parte, vista la solicitud del ciudadano ALFONZO OSORIO, quien solicita la citación del acusado mediante la publicación de carteles, este Tribunal acuerda lo solicitado, por estar ajustado a derecho tal pedimento; en consecuencia, se ordena a costas de los acusadores privados, la publicación de tres (03) carteles de citación a nombre del ciudadano NELSON GUZMAN; dos (02) en el diario “El Universal” y uno (01) en el diario “La Región”, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y designe defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados, tal como lo prevé el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Así mismo, a tales efectos, se ordena librar cartel de citación a nombre del ciudadano NELSON GUZMAN, el cual deberá contener indicación expresa de todos los datos que sirvan para identificarlo, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al Tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los carteles publicados. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 06-05-03, por el ciudadano ALFONZO OSORIO; parte querellante en la causa signada bajo el Nº 2U615-02, debidamente asistido por el profesional del derecho PAUL G. MILANES, en relación a que este Tribunal ordene la localización y traslado del ciudadano NELSON GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.770, hasta la sede de este Despacho, a través de la fuerza pública; en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que si bien se agotó la vía de la citación personal, la misma no ha alcanzado su finalidad; por lo tanto se requiere previamente que los accionantes den cumplimiento a su carga procesal, a fin de agotar la citación del acusado mediante la publicación de carteles; en consecuencia queda así ratificada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-03-03, sobre este mismo particular. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano ALFONZO OSORIO, en relación a la citación del acusado mediante la publicación de carteles, por estar ajustado a derecho tal pedimento; en consecuencia, se ordena a costas de los acusadores privados, la publicación de tres (03) carteles de citación a nombre del ciudadano NELSON GUZMAN; dos (02) en el diario “El Universal” y uno (01) en el diario “La Región”, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel , a los fines de que comparezca ante este Tribunal y designe defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar cartel de citación a nombre del ciudadano NELSON GUZMAN, el cual deberá contener indicación expresa de todos los datos que sirvan para identificarlo, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, indicando además que los delitos imputados en su contra, son los de Difamación e Injuria; previsto y sancionado en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal y la orden de comparecer al Tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los carteles publicados.

Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 ejusdem. Líbrese cartel de citación.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico



EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


RER/JLCH
Causa Nº 2U615-02