REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Mayo del 2003.
192° y 143°
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA y JOSE RAFAEL PIRE signada bajo el Nº 2M631-02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el Secretario ABG. JOSE LUIS CHAPARRO y el alguacil de sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: MARIA LAUDELINA BRAVO REGALADO y JUAN ENRIQUE SOTO ALMARZA, quienes resultaron electas por la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO; los acusados CESAR AUGUSTO MARQUEZ LISTA y JOSE RAFAEL PIRE; previo traslado del Internado Judicial Los Teques, debidamente asistidos por los Defensores Privados, DR. JUAN VICENT VELASQUEZ y DRA. ROSA JEANETH GOMEZ, respectivamente.
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153 en concordancia con lo establecido en el artículo 86; y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.
De igual forma, luego de tomarse juramento a los Escabinos, en relación a las preguntas que se le formularen en la audiencia; se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien formuló interrogatorio a las personas seleccionadas; así mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada de los acusados, quienes no formularon preguntas a los Escabinos.
Luego de concluido el interrogatorio, la Juez pregunto a las partes si tienen alguna oposición que realizar en relación a las personas seleccionadas como Escabinos, manifestando los mismos no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: CORDOVEZ PEREZ YOLANDA LIZYEIRI y CANINO CAMERO ALEJANDRO ANTONIO, como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 2M631-02.
Finalmente, visto que las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadana CORDOVEZ PEREZ YOLANDA LIZYEIRI y como Escabino Titular 2 ciudadano CANINO CAMERO ALEJANDRO ANTONIO. En consecuencia, se acuerda fijar Juicio Oral y Público en la causa N° 2M631-02, para el día Jueves cinco (05) de Junio del 2003, a las 09:30 a.m. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Definitivamente Constituido el Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M631-02, seguida en contra de los ciudadanos PIRE JOSE RAFAEL y MARQUEZ LISTA CESAR AUGUSTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.696.232 y V- 13.087.941, respectivamente; a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: ciudadana: CORDOVEZ PEREZ YOLANDA LIZYEIRI y como Escabino Titular 2 ciudadano: CANINO CAMERO ALEJANDRO ANTONIO. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día Jueves Cinco (05) de Junio del 2003, a las 09:30 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos. Quedan notificadas las partes y Escabinos de lo decidido. Líbrese boleta de traslado.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
ACT-2M631-02
RER/JLCHC.