REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Mayo del 2003
192° y 144°
Vistas las actuaciones presentadas en fecha 06-05-03, por el profesional del derecho JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK; contentivas de acción de Amparo Constitucional, en contra de la profesional del derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; así mismo, visto el escrito interpuesto por el mencionado abogado, recibido en este Despacho en fecha 07-05-03, mediante el cual interpone con el precitado carácter, acción de Amparo sobrevenido en contra de la Representante del Ministerio Público antes identificada; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:
Revisadas las actas que integran la presente causa, observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como a tenor de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01-02-2002, Exp. Nº 00-0010, el escrito de solicitud no es lo suficientemente claro en lo que respecta al punto denominado por el accionante “Cautelares Ad Referéndum”; toda vez que solicita al Juez Constitucional, por una parte: “1- Se sirva suspender provisionalmente los efectos principales y accesorios del acto cuestionado...”
Sobre este particular, se evidencia un planteamiento ambiguo por parte del solicitante JORGE ALFREDO DIAZ REYES; toda vez que hace referencia al “acto cuestionado”; cuando en realidad refiere a lo largo de su escrito de acción de Amparo Constitucional, la descripción de ocho (08) actos violatorios de diversos derechos y garantías Constitucionales del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, por parte de la presunta agraviante, YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; en tal sentido resulta imposible para esta Juzgadora, determinar a cuál de los diversos actos cuestionados se refiere el accionante en su escrito de interposición; y por vía de consecuencia, resulta igualmente imposible lograr establecer a cuáles efectos principales y accesorios se refiere; en virtud de que el accionante tampoco detalló esos efectos que pretende sean suspendidos provisionalmente por este Tribunal.
En este sentido, tal imprecisión en el escrito de Amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6 ejudem; esta Juzgadora estima procedente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas imprecisiones de la siguiente forma:
El accionante deberá realizar una indicación precisa y clara respecto a cual de los diversos actos cuestionados se refiere; y especificar cuáles efectos principales y accesorios pretende sean suspendidos provisionalmente por este Tribunal como medida cautelar.
A los fines de corregir las imprecisiones antes señaladas, el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DESICIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales; Ordena al profesional del derecho JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, pretendido agraviado; sanear las imprecisiones de su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto en contra de la profesional del derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha y hora de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejudem. Notifíquese al pretendido agraviado.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
CAUSA No. 2U675-03
RERM/JL