REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 21 de Mayo de 2003


Causa N° 3U402-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, C.I. N° 14.019.030, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión chofer, hijo de EVELIO ANTONIO ESCALONA PEREZ y AIDE JOSEFINA FUENTES, residenciado en Residencias Miraflores, torre 1, piso 10, apto. 102, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

VICTIMA: La Colectividad.



Decide este Tribunal en relación al escrito presentado por la Dra. Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal del acusado TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido en el Régimen de Prueba acordado en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 16-03-2001.

PRIMERO: DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
La Dra. Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal del ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, en su escrito, solicita:
“ al haber transcurrido mas de los DOS (02) AÑOS del Régimen de Prueba impuesto por ese Tribunal en fecha 16-03-01 y el ciudadano HENRY JOSE TOLEDO FUENTES, haber cumplido con todas las condiciones impuestas por ese Tribunal, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pero con aplicación del artículo 553 en su encabezamiento, primer y segundo aparte del Vigente Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 numeral 7° y del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la defensa que en el presente caso la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, son más beneficiosas para el acusado, ya que no disponían la celebración de audiencia oral con citación del Fiscal del Ministerio Público, el imputado y de la victima, para que el Juez decretara el Sobreseimiento de la Causa, sino que una vez verificada por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, éste puede procede a decretarlo.”

SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas del presente expediente, consta que en fecha 28-12-2000, celebrada Audiencia de Presentación ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se calificó la aprehensión del ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, antes identificado, como por flagrancia en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

En fecha 16 de marzo de 2001, celebrado juicio oral y público, y vista la solicitud del imputado y la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY JOSE , C.I. N° 14.019.030, y se le acordó Régimen de Prueba por un período de dos años (02), y se le impuso de las siguientes condiciones, conforme a los ordinales 1°, 2° y 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25-08-2000):
1.-Residir en la dirección que indicó al Tribunal: Residencias Miraflores, torre 1, piso 10, apto. 102, Los Teques, Estado Miranda, y en caso de cambio, deberá notificarlo al Tribunal.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, “pero está autorizado para circular por su trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, Aragua y Guárico”;
3.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.
Este Tribunal, a los fines de resolver la solicitud interpuesta, aplica la normativa legal vigente para el momento en que se otorgó el beneficio, 16-03-2001,es decir, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25-08-2000, ello de conformidad con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 5.558 Extraordinario de fecha 14-11-2001), por ser la normativa invocada por la Defensa, el artículo 40 del Código del año 2000, la mas favorable y expedita para el imputado al no tener que convocar audiencia en la presente causa, a los fines de resolver la solicitud interpuesta de Sobreseimiento de la presente causa. Aunado a que la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, se considera un punto que no requiere debate oral. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de establecer el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-03-2001, se observa: consta en copias certificadas que se encuentran insertas en la presente causa, que el ciudadano HENRY JOSE TOLEDO FUENTES cumplió con las presentaciones impuestas ante este Tribunal (y ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede) por un lapso de dos años, desde el 16-3-2001 hasta el 17-03-2003, cada ocho días. Igualmente, cursa en autos constancia suscrita por la Arq. Isabel Gutiérrez, Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y donde se certifica que el ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY, C.I. N° 14.019.030, reside en: “RESD. MIRAFLORES T-1 APTO. 102. LOS TEQUES”, evidenciándose que el ciudadano Toledo Fuentes permaneció domiciliado en la dirección de habitación que suministró al Tribunal, y no consta en autos que el ciudadano supra citado se hubiese ausentado de la jurisdicción que le fue indicada -Estado Miranda, Aragua, Guárico y Área Metropolitana de Caracas-. Visto lo anterior, se advierte, que el ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY JOSE , C.I. N° 14.019.030 cumplió todas y cada una de las condiciones impuestas en el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado, hecho este que consecuencialmente extingue la acción penal para perseguir el delito, por lo cual, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022, 25-08-2000) que dispone: “Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el artículo 44.4 eiusdem, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-03-2001 en el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 40 y 44.4 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022, 25-08-2000), DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 3U402-01, seguida al ciudadano TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, C.I. N° 14.019.030, venezolano, natural de caracas, soltero, de profesión chofer, hijo de EVELIO ANTONIO ESCALONA PEREZ y AIDE JOSEFINA FUENTES, residenciado en Residencias Miraflores, torre 1, piso 10, apto. 102, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito previsto en el artículo 323 del Código Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, vencidos los lapsos de apelación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, La Defensa Elena Luis, el ciudadano HENRY JOSE TOLEDO FUENTES.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER