REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, viernes 23 de Mayo de 2003
192° y 144°




CAUSA N° 3M 641-02

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

ACUSADOS: DOMINGUEZ SILVA WILLIAM ERNESTO y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE.

DEFENSA: Dra. YERANY PINTO HUERTA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: RODRIGUEZ DOS SANTOS FRANCISCO, Representante del establecimiento comercial “MISTER COMBO” ubicado en Los Teques, Estado Miranda.



En el día de hoy, viernes 23 de mayo de 2003, se realizó Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, convocada a los fines de constituir el Tribunal que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos DOMINGUEZ WILLIAM ERNESTO y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE. En este sentido, se observa:

De conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, lo cual ocurre en el presente caso, corresponde a un tribunal mixto, que se integran con un Juez profesional y dos escabinos, disposición esta en desarrollo y cumplimiento de la previsión constitucional de la participación ciudadana en la administración de justicia (artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Escabino es, el“ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en al integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, a los efectos de seleccionar a los ciudadanos que participarán como escabinos, prevé el referido Código, un sistema de sorteo público, sorteo que en su oportunidad se realizó, y resultaron electos los ciudadanos: PERALES SILVA EDWIN NATANIEL, de 33 años, venezolano, soltero, sin hijos, vive en el Estado Miranda, estudiante de 10mo. Semestre de Ingeniería. TEOBALDO ENRIQUE GUTIERREZ FARELO, de 28 años, bachiller, vive en el Estado Miranda, soltero sin hijos.

Una vez seleccionados los ciudadanos, dispone el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 164) que se realice “audiencia pública” donde concurran las partes y se “resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto”, audiencia que tuvo lugar el día de hoy con la presencia de las partes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, la Defensora Publica Penal Dra. YERANY PINTO HUERTA, los acusados PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, C.I. N° 10.530.027, DOMINGUEZ SILVA WILLIAM ERNESTO, C.I. N° 13.511.497, la Victima: FRANCISCO RODRIGUEZ DOS SANTOS, C.I.: 12.158.061 (representante del Establecimiento Comercial “Mister Combo” ubicado en Los Teques) y los ciudadanos electos para participar como escabinos (supra indicados). Igualmente, la referida audiencia se convoca garantizando el derecho que tiene el investigado de conocer la identidad de la persona que lo juzga (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Juez Profesional, en Audiencia, procedió a especificar los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y 86 ibidem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas contenidas en el artículo 154 de la referida norma adjetiva penal y las prohibiciones para ser escabinos previstas en el artículo 152 eiusdem. La Juez preguntó a los escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. La Representación Fiscal ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, manifestó no tener objeción de que participen como escabinos los seleccionados. La Defensa Pública Penal Yerani Pinto solicitó que no se admita al escabino GUTIERREZ FARELO por cuanto a pregunta que le realizó, éste manifestó que “Yo trabajaba en un negocio de comida y llegaron unos sujetos y robaron”, indicando la defensa que “la causa que se ventila es igual a lo que le pasó al escabino”. El Fiscal consideró que los escabinos cumplen con los requisitos para participar en el juicio. Los Acusados señalaron: PRIMERA CARTAYA ENLY: No estoy de acuerdo con que él participe. DOMINGUEZ SILVA WILLIAM: Fue victima de un robo y puede sentir un rencor. La victima Mario Francisco Rodríguez dijo que no tenía nada que manifestar.

La Juez indicó que la imparcialidad y la objetividad son las principales virtudes de un Juez, no debe haber ninguna predisposición por parte del juzgador, en este sentido, y a los fines de decidir la objeción opuesta, se le preguntó al escabino GUTIERREZ FARELO TEOBALDO, visto que los acusados y la defensa ya manifestaron del delito de robo, ¿Siente usted alguna predisposición por el delito de Robo al momento de decidir? Contestó: No, Yo no tengo ninguna acusación contra ellos, no se de que se trata. ¿Usted no se siente propenso a decidir que ellos son culpables? Contestó: No, a medida que vaya el proceso tomaré una decisión.

Este Juez Profesional, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA DEFENSA y los acusados, y con ello cambia el criterio sostenido en decisión de fecha 06-12-2002 en la presente causa. En aquella oportunidad se definió la imparcialidad como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra”, en el presente caso, se considera que esa imparcialidad no esta afectada, no existe predisposición en el escabino, como lo manifestó, en decidir en un sentido determinado.
Reconoce la vigente Constitución como un derecho que tiene toda persona, el ser juzgada por un tribunal imparcial (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Imparcialidad, es “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Madrid, 1992. Tomo II, p.1144.)

Imparcialidad,
“significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé” (ALBERTO BINDER. Introducción al derecho procesal penal. 2da. Edición. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999. p. 320).

En definitiva lo que quiere el constituyente es que los jueces llamados a decidir, lo hagan solo con fundamento a lo alegado y probado, a la actividad probatoria evacuada en juicio, sin desviar su criterio por otras consideraciones, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de la función influya en la decisión. En el presente caso, el ciudadano escabino GUTIERREZ FARELO manifestó que no existía en él predisposición en decidir en un sentido determinado, en su juicio, se considera apto para decidir solo con arreglo a lo que vea en el debate. Y, en este sentido se considera que su imparcialidad no ve afectada porque hubiese sido victima de un delito similar al presente caso, pues, ha manifestado que NO existe en él predisposición previa antes de dictaminar.

Luego de presenciado el debate oral, la decisión para un juez es una operación lógica, se decide según cada parte pruebe o no sus afirmaciones. El hecho de haber resultado victima de algún delito, incluso de la misma entidad al que se ventilará en juicio, no afecta la objetividad del juez, ello no quebranta el ánimo para decidir recta y justamente sólo con arreglo a lo visto en el juicio. Los juzgadores en el presente juicio, no tienen conocimiento de los hechos, las circunstancias del mismo, ni relación ninguna con el fiscal, la defensa, la victima ni los acusados, por tanto, no existe condicionamiento previo alguno para fallar, ni hay en el ánimo una inclinación anticipada para decidir en un determinado sentido. En consecuencia, no se estima afectada la imparcialidad de quienes decidirán la presente causa, y se declara sin lugar la oposición efectuada por la defensa y los acusados. Así se decide.



Con fundamento en lo anterior, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161, 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara constituido el TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa seguida a los ciudadanos DOMINGUEZ SILVA WILLIAM ERNESTO y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de la siguiente manera: Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 3, y los ciudadanos Titular 1 PERALES SILVA EDWIN NATANIEL, Titular 2 GUTIERREZ FARELO TEOBALDO ENRIQUE, como escabinos.

Se fijó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 07-07-2003, HORA: 9:00 a.m.. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal.

Regístrese. Déjese copia autorizada.


EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


CAUSA N° 3M 641-02