REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2003.
192° y 144°



CAUSA: 1E-759-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.037.894, residenciado en el Sector Santa Rosa, casa N° 23, frente al taller El Terminal, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: MARGARITA CAROLINA LANDA GRAUL y OTROS.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***********************


PRIMERO: Que el ciudadano YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 1996, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem; cursante a los folios 89 al 110 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa; decisión esta que fuera confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en fecha 09 de julio de 1996; tal como se evidencia a los folios 140 al 154 de la Segunda Pieza; así como por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el día 16 de julio de 1997 al declarar Sin Lugar el Recurso de casación intentado por la defensa contra la referida sentencia; decisión que corre inserta a los folios 187 al 198 de la Segunda Pieza. *******************************************************


SEGUNDO: Que en fecha 27 de septiembre de 1997, le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por el extinto Ministerio de Relaciones Interiores, según resolución Ministerial N° 555, sin pernoctar en ningún establecimiento carcelario, con presentaciones mensuales ante la Penitenciaría General de Venezuela.***********************************************************


TERCERO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de marzo de 2000, el cómputo de la pena impuesta; tal como se evidencia a los folios 06 al 08 de la tercera pieza; del cual se desprende que la totalidad de la pena la cumpliría el día 02 de marzo de 2003. **********************


CUARTO: Que en fecha 18 de septiembre de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, al penado YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, por el resto del tiempo de pena por cumplir; decisión que corre inserta a los folios 68 al 69 de la Tercera Pieza. *********


QUINTO: Cursa a los folios 132 y 133 de la Tercera Pieza, Oficio N° 76/2003; de fecha 11 de marzo de 2003; emanado de la Coordinación Regional Región Capital, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; el cual contiene el Informe Período Conductual de Cierre, suscrito por la Abg. Carmen Maritza Gragirena, en su carácter de Delegado de Prueba y la Licenciada Auristhela García de Ávila, en su carácter de Coordinadora Zonal N° 6, Región Capital; mediante el cual informan a este Juzgado, que el penado YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, respondió positivamente a las exigencias de la Medida de Libertad Condicional otorgada en fecha 18 de septiembre de 2001, y cuya culminación de pena fue el día 02 de marzo de 2003. Concluyendo lo siguiente: “…Caso con escasas posibilidades de reincidencia, tomando en consideración elementos como primariedad, como sujeto punible, la intimidación producida por la reclusión, el no consumo de sustancias ilícitas, y el buen comportamiento y cumplimiento que manifestó a lo largo del régimen otorgado de Destacamento de Trabajo y luego Libertad Condicional…”. ****************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS; por cuanto la pena impuesta al penado es de OCHO (08) AÑOS de Presidio; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. **************


Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DOS (02) AÑOS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. ************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.037.894, residenciado en el Sector Santa Rosa, casa N° 23, frente al taller El Terminal, Los Teques, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 1996, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, decisión esta que fuera confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en fecha 09 de julio de 1996; así como por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el día 16 de julio de 1997 al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación intentado por la defensa contra la referida sentencia. Faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 13, 34 y 105 del Código Penal. ************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano YERMI ELIEZER GUEVARA MARTÍNEZ; y anéxese a los mismos, copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro con sede en Los Teques; lo relativo a la Sujeción a la Vigilancia, a la cual que quedará sometido el mencionado penado. Cúmplase. ***************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA







JAAS/jaas
Act N° 1E-759-99