REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2003
193° y 144°
ACTUACION NRO: 2E686-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: KARLOS RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: MORENO YASMINA COROMOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494.
• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a la ciudadana YASMINA COROMOTO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494, a cumplir la pena de CUATRO (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 1999.
En fecha 22 de Junio de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución a la penada YASMINA COROMOTO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494, la Libertad Condicional siendo el término de la misma el día 25-03-2003. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicha penada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Libertad Condicional, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 112 de las presentes actuaciones oficio N° 394-03 suscrito por la Lic. DULFA M. BONILLA, Coordinadora Zonal N° 01, mediante el cual remite Informe de Cierre, en razón que la referida penada finalizó el 25 de Marzo de 2003, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba ABG. YAJAIRA PEREZ, y se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 1, laboralmente trabaja como domestica en dos casas de familia y se destaca la disposición y los hábitos hacía el trabajo. En el área familiar reside en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, junto a dos de sus hijos y un nieto, asumiendo responsablemente su rol de madre y jefe de familia. La ciudadana YASMINA COROMOTO MORENO, finalizó el régimen de prueba en un nivel medio de supervisión; proyectando organización y estabilidad en sus áreas vitales fundamentales.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que la penada YASMINA COROMOTO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494, cumplió la pena de prisión de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION el día veinticinco (25) de marzo de 2003. La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal Venezolano la referida ciudadana queda sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará el veinticinco (25) de marzo de 2005 tal y como lo establece el referido artículo 16 del Código Penal Venezolano. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la penada YASMINA COROMOTO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada YASMINA COROMOTO MORENO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad N° 5.432.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará la cual culminará el veinticinco (25) de marzo de 2005.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese a la ciudadana YASMINA COROMOTO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.432.494, para imponerla de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), y a la Prefectura de la ciudad de Maracay del Estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
KARLOS RAMIREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
IMH/KR/ob.-
Exp. 2E686/99.-