REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2003.
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E2077-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: DIXON ALEXANDER SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.819.962.

• DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la comunicación suscrita por el Comisario Ender R. Rodríguez, Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que fue detenido el ciudadano SOLORZANO DIXON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.819.962, por ordenes de este Despacho y posteriormente trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Este Tribunal Segundo de Ejecución conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.819.962, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Que el Penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.819.962, fue detenido preventivamente en fecha 19-12-1997 hasta el día 12-03-1998, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 12-04-2003, por orden de este Tribunal en virtud de que le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 13-02-2003, por incumplimiento de las condiciones impuestas, lo que quiere decir que sumando la primera detención a la segunda lleva cumplido un tiempo hasta el día de hoy 14-05-2003 TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que le resta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, por lo que terminará de cumplir la condena el 19 de Enero de 2007.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 19 de Enero de 2007 y la misma consiste en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 19 de Enero de 2007 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de un (01) año, la cual obliga al penado a dar cuenta al respectivo Jefe Civil del Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 19 de Enero de 2008.

CUARTO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (01) año, que cumplirá el 12 de abril de 2004.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año y cuatro (04) meses, que cumplirá el 12 de Agosto de 2004.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años y ocho (08) meses, que los cumplirá el 12 de diciembre de 2005.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de tres (03) años, que cumplirá el 12 de abril de 2006.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política y la Interdicción Civil.

SEPTIMO: Remítase copias certificadas al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/HJO/ob.-
Act N° 2E2077-00