REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Mayo de 2003
193º y 144º
ACTUACION NRO: 2E868-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADA: MARLENE COROMOTO SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.934.386.
• DEFENSA: DRA. YERANI PINTO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el oficio de fecha 23 de Abril de 2003, recibido en este Tribunal el 24-04-2003, suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal Nro. 06 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, en el cual informa “que la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de Cédula de Identidad Nro. 11.934.386, no se había incorporado a su debida pernocta en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), una vez vencido el permiso para pernoctar en su domicilio en fecha 04-04-2003. También señala que la penada no se presentó a la cita pautada para el día 22-04-2003, que se le hicieron llamadas telefónicas para contactarla siendo infructuosos los resultados, igualmente se le envió un telegrama sin obtener resultado alguno, por lo que se observa el incumplimiento de las exigencias básicas de la fórmula acordada lo que constituye un causal de revocatoria.” En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó a favor de la ciudadana SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de Cédula de Identidad Nro. 11.934.386, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario en fecha 19-01-2000, según se desprende de la decisión inserta del folio 06 al 08 de las presentes actuaciones, imponiéndole a la referida penada las condiciones de regresar al recinto carcelario a más tardar a las seis (06:00) de la tarde durante los días que se encuentre laborando, debiendo pernoctar todos los días en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Posteriormente solicita permiso para pernoctar en su residencia motivado a que debía atender a su menor hija de dos meses de edad y la tenía que amamantar, vista la solicitud el Tribunal acuerda la pernocta desde el 16-04-2002 hasta el 16-10-2000; luego le es renovado el permiso hasta el 12-04-2003. Se cita a la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO en su residencia, recibiendo respuesta de la Oficina del Alguacilazgo que la prenombrada penada se había mudado para el sector de Retamal; se practicaron todas las diligencias para ubicarla siendo infructuosos los resultados. Dejo de presentarse ante su delegado de prueba el 22-04-2003, por lo que se evidencia que el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo fuera del Establecimiento. Ahora bien de lo anteriormente expuesto se observa que dicha penada al incumplir con las obligaciones impuestas se encuentra incursa en varias causales de revocación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo son: 1.- No pernoctar el en Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), 2.- Dejar de presentarse ante el delegado de prueba y 3.-Haber cambiado de domicilio sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO
De lo anterior se desprende que la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de Cédula de Identidad Nro. 11.934.386, incumplió con las obligaciones impuestas al dejar de pernoctar todos los días en el Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F.), no presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y por último cambio de residencia sin autorización del Tribunal, en tal sentido considera quien aquí decide, que la penada antes citada quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que la penada no se encuentra preparada para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
La penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de Cédula de Identidad Nro. 11.934.386, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario la cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte de la beneficiaria es revocar la misma. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO acordada a favor de la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de Cédula de Identidad Nro. 11.934.386, en razón de haber incumplido la misma con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
IMH/CV/ob.-
EXP. Nº 2E868/99