REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Mayo de 2003
192° y 144°
ACTUACION NRO: 2E1984-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADA: ADELAIDA CORTE JULIAO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877.
• DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Unidad de Defensoría Pública Penal.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la comparecencia de la penada ADELAIDA CORTE JULIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877, mediante la cual expuso. “Comparezco ante este Despacho a fin de solicitar al Tribunal requiera del Archivo Judicial la causa signada con el Nro. 2E1984-00, a fin de verificar si se ordenó se me excluyera de pantalla y si pesa alguna prohibición de salida. De ser cierto esto solicito muy respetuosamente del Tribunal se ordene lo pertinente para que sea excluida de pantalla y cese la medida de prohibición de salida del país en virtud de haber cumplido con la pena impuesta…” Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la penada ADELAIDA CORTE JULIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877, fue condenada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS Y CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 3ª y 278 ambos del Código Penal. Igualmente fue condenada al cumplimiento de las penas accesorias contemplas en los artículos 16 y 34 ejusdem en fecha 14-05-1997. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1997.
SEGUNDO: En fecha 22 de Junio de 1997, le fue concedida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la Suspensión de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS.
TERCERO: En fecha 05-05-2000, este Tribunal Segundo de Ejecución dictó auto mediante el cual acordó remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, por encontrarse la causa totalmente concluida.
CUARTO: Cursa al folio 147, oficio Nro. 2003-192, suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal Nro. 06, Región Capital, en el cual expone: “El 27-06-1999, finalizó el lapso de dos (02) años de régimen de prueba que le había sido impuesto a la penada ADELAIDA CORTE JULIAO. El referido caso respondió satisfactoriamente a las exigencias de la medida, atendió todas las entrevistas pautadas por su delegado de Prueba y laboralmente aun se continúa desempeñando conjuntamente con sus hijos en labores agrícolas básicamente en la siembra de hortalizas y frutas en terrenos de su propiedad ubicados en la vía hacía el Jarillo, Sector Quebrada Honda; el producto de su trabajo constituye el aporte fundamental para la manutención del hogar…”
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que la penada ADELAIDA CORTE JULIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877, al cumplir con el Régimen de Prueba extingue la pena de prisión que le impuso el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal Venezolano la referida ciudadana queda sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual es por un tiempo igual a un (01) año y cuatro (04) meses a partir de la presente fecha por lo que culminará el veintisiete (27) de septiembre de 2004 tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ADELAIDA CORTE JULIAO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada ADELAIDA CORTE JULIAO, de nacionalidad portuguesa, de estado civil viuda, Titular de la cédula de Identidad N° E-81.045.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, luego de terminada ésta la cual es por un tiempo igual a un (01) año y cuatro (04) meses a partir de la presente fecha por lo que culminará el veintisiete (27) de septiembre de 2004.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese a la ciudadana ADELAIDA CORTE JULIAO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.045.877, para imponerla de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/HJO/ob.-
Exp. 2E1984/00.-