REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2003
193º y 144º

ACTUACION NRO: 2E707-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.365.335.

• DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el oficio de fecha 04 de Abril de 2003, recibido en este Tribunal el 28-04-2003, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el cual acordaron solicitar la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado VIELMA FREDDY ORLANDO, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.365.335, otorgada en fecha 10-01-2003, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho; las impuestas por su delegado de prueba; las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las contempladas en el Reglamento Interno que rige Los Centros de Tratamiento Comunitarios en los artículos 28 ordinal 5 y 29. En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acordó a favor del ciudadano VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.365.335, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto en fecha 10-01-2003, según se desprende de la decisión inserta al folio 109 al 118 de la Segunda pieza del presente expediente, imponiéndole al referido penado las condiciones de: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 2.- Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución oficial o privada de interés social. 3.- Asistir a centro de instrucción y dar continuidad al proceso de educación. 4.- Incorporarse al mercado de trabajo en actividad laboral remunerada que resulte formativa, de hábitos o de conocimientos profesionalizantes presentando ante este Tribunal, cada seis meses constancias de trabajo. 5.- Acudir al Centro de Tratamiento Comunitario asignado y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas. 6.- Abstenerse de ingerir o consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien de lo expuesto en el Informe suscrito por el Consejo de Disciplina y de la revisión del Libro de Presentaciones que para tal efecto lleva este Tribunal se evidencia que el prenombrado penado ha incumplido con las obligaciones señaladas en la decisión que le otorgó la fórmula alternativa signados con los números: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 5.- Acudir al Centro de Tratamiento Comunitario asignado y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas, al constatar que nunca se ha presentado ante este Despacho; que desde el día 11-03-2003 no pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario por lo que el Consejo de Disciplina lo declaró “Evadido”, lo que evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, y es por lo que solicitan le sea Revocada la fórmula de cumplimiento de pena acordada a su favor.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que el penado VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.365.335, incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse ante este Despacho cada quince (30) días, de pernoctar todos los días en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y de cumplir con lo señalado por su delegado de prueba, en tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.365.335, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena “Destino a Establecimiento Abierto la cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es revocar la misma. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO acordada a favor del VIELMA FREDDY ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.365.335, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofíciese al Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri y Líbrese Boleta de Aprehensión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

IMH/MTF/ob.-
EXP. Nº 2E707/99