REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2003
193° y 144°
ACTUACION N° 3E2806/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/72, de estado civil casado, residenciado en Calle Roscio, Edificio Bella Urquía, piso 5, apartamento 5-A, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: DRA ADRIANA RODRIGUEZ, defensora privada inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 32.732.
VICTIMA: VARGAS AÑEZ SOMMER OCTAVIO.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 26/03/03 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, así como al pago de las penas accesorias y costas procesales, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y por cuanto no fue sometido a ninguna restricción de la libertad, le falta por cumplir la totalidad de la pena.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir UN (01) AÑO.
b) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, es decir, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): De conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) MESES.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): De conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal , puede optar por este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y computo de la pena.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES.
c) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES.
CUARTO: En relación al pago de las costas procesales, impuestas por el Tribunal de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acoge el criterio jurisprudencial plasmado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la cual dice textualmente :
“…… y se exonera del pago de las costas procesales,
conforme a lo establecido en el articulo 254 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
En relación con el ordinal 1° del articulo 266 del
Código Orgánico Procesal Penal.” (sic)
Sentencia de fecha 23—04—2003, (caso N° 3005-02), seguido a los ciudadanos GONZALEZ PINO CESAR ARTURO Y MORALES CORTES ROGER ORANGE,
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Representación Fiscal, a la Defensa y al penado de autos.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
NOVENO: líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de practicarle informe psico-social.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,
MARIA TERESA FRANCO
RAO/MTF/angela.-
Causa Nº 3E2806/03