REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Mayo de 2003
193° y 144°
ACTUACION N° 3E2784/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GUEDEZ JUAREZ EDGAR PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.036.198, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/04/68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Santa Eulalia, Sector El Tanque, Calle Principal, cruce con callejón Véliz, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: La Sociedad.
DEFENSA: Abg. ROSA JANETH GOMEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 69.359.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 24/01/03, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano GUEDEZ JUAREZ EDGAR PASTOR, de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; este Tribunal procede a su ejecución y a los efectos observa:
Se dictó sentencia absolutoria y se condenó en costas al Estado, en virtud de haber resultado totalmente vencido en el juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266, 268 en concordancia con el artículo 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien el artículo 274 ejusdem, establece que a los fines de la liquidación de las costas se procederá conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido el artículo 287 de la norma adjetiva civil establece el privilegio que tiene la Nación en cuanto a la improcedencia de las costas en su contra; en consecuencia no se hace procedente la liquidación de las costas en la presente causa y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en virtud de la sentencia absolutoria se ordena su inmediata remisión al archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la competencia del Juez de ejecución. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA improcedente la liquidación de las costas en la presente causa y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en virtud de la sentencia absolutoria se ordena su inmediata remisión al archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
Causa N° 3E2784/03.-