REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de mayo de 2003
192° y 144°
ACTUACION N° 3E792/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PEREZ ALAMO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.158.837, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/08/70, de 32 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal de Lagunetica, Sector Mataruca, casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: ALEJANDRINA GAMEZ MORALES
Vista el acta inserta al folio 99 del segundo cuaderno separado, donde el ciudadano PEREZ ALAMO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.158.837, solicita permiso para ausentarse del sitio de pernocta, es decir, el Internado Judicial de Los Teques durante los días 17 y 18 de mayo del año en curso a fin de pernoctar en su residencia.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 62 establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos; c. gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar e la gestión y d. Gestiones para la obtención del trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”
SEGUNDO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1°:
“Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
Disponiendo el mismo artículo en su numeral 3°:
“El cumplimiento adecuado el régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer antes si a los penados con fines de vigilancia y control…”
De lo anterior se desprende que el permiso solicitado no se encuentra contemplado en la Ley, ya que el penado PEREZ ALAMO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.158.837, actualmente disfruta de una fórmula de cumplimiento de pena, en la cual no está incluida esta condición, lo que traería como consecuencia modificar la verdadera intención y espíritu de la norma.
Por todo lo anterior este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO, por cuanto el penado PEREZ ALAMO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.158.837, debe permanecer en el establecimiento penitenciario al cual está asignado observando salidas transitorias, solo en los casos que excepcionalmente señale la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL PERMISO PARA AUSENTARSE DEL SITIO DE PERNOCTA, es decir, el Internado Judicial de Los Teques durante los días 17 y 18 de mayo del año en curso al ciudadano PEREZ ALAMO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 12.158.837, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/08/70, de 32 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal de Lagunetica, Sector Mataruca, casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
Causa Nº 3E792/99.