REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2003.
193° y 144°

ACTUACIONES N° 3E753/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO ARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: ABASTOS Y CARNICERIA LOS ALMENDRONES DEL TROPICO.

Vista la comunicación de fecha 05—12—2002, emanada de la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, de Guigue, inserta al folio 142 de la segunda pieza del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas señaló:”…En respuesta a su atenta N° 952/2002, de fecha 08—11—002, cumplo en comunicarle que el ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, titular de la cedula de identidad numero: 10.868.732, realizo las siguientes presentaciones sin saber a esta fecha de u localización, 05/01/2000, 02/02/2000, 03/04/2000, 04/05/2000, 05/06/2000, 04/07/2000, 04/08/2000, 20/09/2000, 03/11/2000, 08/12/2000, 16/01/2001, 05/03/2001, 25/04/2001,05/06/2001,13/07/2001, 03/09/2001…” suscrito por la Lic. YAQUELIN CASTILLO, Prefecto del Municipio Carlos Arvelo, y en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

Al folio 97 al 99 riela Auto de ejecución de fecha 21 de Enero de 2000, dictado por este Tribunal, mediante el cual se señalan las diferentes fechas en las que el penado JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda, puede optar por los beneficios en el mencionado.

Al folio 103 al 105, cursa relación de internos que gozan de diferentes beneficios, remitida por el ciudadano TORO ESCOBAR GARCIA, Director de la Penitenciaria General de Venezuela, de la que se desprende que el ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda, goza del beneficio de CONFINAMIENTO, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guarico en fecha 16/12/99.

Al folio 106 y 107, cursa decisión de fecha 11/07/2000, mediante la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de llevar la ejecución de la pena impuesta al penado JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda mediante la supervisión y control del beneficio de Confinamiento otorgado al mismo en fecha 16/12/99, de conformidad con las norma que sobre Ejecución, Consagra el Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 118 cursa oficio N° 9031 de fecha 14/12/99, emanado de la Penitenciario General de Venezuela, y suscrito por el Director de dicho establecimiento carcelario, ciudadano PEDRO ESCOBAR GARCIA, dirigido al Prefecto de la Prefectura de Guigue del Estado Carabobo, el cual reza:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por decisión del TRIBUNAL DE EJECUCION 02 DEL ESTADO GUARICO, concedió el beneficio de CONFINAMIENTO, al penado RIVAS ROJAS JESUS ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.868.732, QUIEN FIJARA SU RESIDENCIA EN EL B/ EL CARMEN C/ EL CARMEN CASA N° 32 DE GUIGUE ESTADO CARABOBO. En esta misma fecha se esta remitiendo para ese lugar de conformidad con el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Debo significarle que el mencionado penado se le hizo entrega de una Cédula de Confinamiento, de la cual se le esta remitiendo A usted el original de la misma, todo esto con La finalidad de que sea sellada y revisada Cada vez que el referido ciudadano se presente a esta prefectura a su cargo…..”

Al folio 135 cursa oficio PCA-061-002, de fecha 03 de Julio de 2002, emanado de la Prefectura del Municipio CARLOS AREVALO, y suscrito por la Lic. LISBETH VILLASMIL DE PADRON, Prefecto accidental del Municipio Carlos Arévalo, de la que se desprende que el ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda, se presento por ese despacho en las fechas siguientes: 05/01/2000, 02/02/2000, 03/04/2000, 04/05/2000, 05/06/2000, 04/07/2000, 04/08/2000, 20/09/2000, 05/06/2001,13/07/2001, 03/09/2001, igualmente se señala que desde la ultima fecha indicada el prenombrado ciudadano no comparecía ante se Despacho.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario transcribir el contenido del artículo 20 del Código Penal, el cual textualmente reza:

“…La pena de confinamiento consiste en la obligación
impuesta al reo de residir durante el tiempo de
condena, en el Municipio que indique la sentencia
definitivamente firme que la aplique, no pudiendo
designarse al efecto, ninguno que diste menos de cien
kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito
como de aquellos donde estuvieren domiciliados, el reo
al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la
fecha de la sentencia de la primera Instancia.
El penado estará obligado en comprobación de estar
cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a
presentarse a la Jefatura Civil del Municipio, con la
frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser
mas de una vez cada día ni menos de una vez por
semana.” (subrayado nuestro)


Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas que forman la presente causa, se observa que al folio 04 de la pieza 01 el hecho ocurrió en la Av. Principal de Quebrada de Cúa, Jurisdicción de Valles del Tuy Estado Miranda, y el Tribunal acordó conmutar el resto de la pena por CONFINAMIENTO, en la ciudad de GUIGUE ESTADO CARABOBO, lugar que dista mas de cien kilómetros, del sitio del suceso, en virtud de lo cual se libra el oficio N° 9031, de fecha 14/12/299 dirigido al Prefecto de Guigue Estado Carabobo. Tal como se evidencia del folio 118 de la segunda pieza del presente expediente, y visto que al folio 142 cursa igualmente oficio emanado de la prefectura del Municipio Carlos Arévalo, del que se evidencia que el ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda, dejo de presentarse ante dicho Ente Gubernamental incumpliendo así las condiciones impuestas para el cumplimiento del Beneficio otorgado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO y en consecuencia librar la correspondiente boleta de aprehensión al ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 512 en relación con el 479 ambos el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por lo precedentemente narrado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO otorgado al ciudadano JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-10.868.732 residenciado enQuebrada de Cúa, Los Rosales, calle la Planicie, casa de bloque, sin friso ni numero. Estado Miranda y en consecuencia, ordena su aprehensión, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 512 en relación con el 479 ambos el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, Ofíciese lo concerniente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, líbrense boletas de notificación.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

HILDA OROPEZA

Causa N° 3E753/99
RAO/HO/angela.-