REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2003
192° y 143°



ACTUACION N° 3E2807/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14/01/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de ONELIA BARBOZA y RAFAEL FLORES, residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Milagro, Escalera N° 1, casa N° 59, cerca de una carpintería, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: BRICEÑO MEJIAS GREGORIO RAMON

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 03/04/03 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, así como al pago de las penas accesorias y costas procesales, a tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, fue detenido por primera vez en fecha 26/02/02 como se evidencia de boleta de detención preventiva inserta al folio 5 de la primera pieza hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 26/02/04.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, que cumplirá el día: 26/02/2004.
b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finalizará el día: 20/07/04.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, podrá solicitar los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual le correspondía el 26/08/02.

b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual le correspondía el 26/10/02.

c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual le correspondía el 26/02/03.

d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual le corresponde el día 26/06/03.

e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la cual le corresponde el día 26/08/03.

CUARTO: Quedará obligado (a) el/la penado (a), FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 146.276,00), para reponer 377 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según Providencia Administrativa del Servicio Nacional de Integración Administrativa Tributaria y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado. Cúmplase.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Notifíquese lo conducente a la Defensa Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y líbrese boleta de traslado a nombre de FLORES BARBOZA RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.480.642, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

HILDA OROPEZA



Exp. Nro. 3E2807/03
RAO/HO/angela.-