REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de mayo de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 3E1745/00
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: APONTE ZAMBRANO ISAAC ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.729.854, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24/03/74, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Alberto Ravell, Sector Alambique, frente al Club Centro de Amigos, Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: BAR RESTAURANT EL GALATEO.
Visto el contenido del oficio N° 9700-120-1607, de fecha 23/04/03, inserto al folio 87 del segundo cuaderno separado, emanado de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la captura del ciudadano APONTE ZAMBRANO ISAAC ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.729.854, en consecuencia, este Tribunal acuerda practicar nuevo cómputo:
PRIMERO: El penado APONTE ZAMBRANO ISAAC ELIAS, fue detenido por primera vez en fecha 18/10/95 como se evidencia de boleta de detención preventiva inserta al folio 14 de la primera pieza hasta el día 28/11/95 como se desprende de boleta de excarcelación inserta al folio 116 de la primera pieza, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; en fecha 02/06/01 fue detenido nuevamente hasta el 14/06/02, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO y DOCE (12) DIAS, siendo detenido nuevamente el 17/04/03 como se evidencia al folio 90 del segundo cuaderno separado hasta el día de hoy por lo que lleva detenido UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, lo que sumado a las anteriores detenciones resulta en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION, que cumplirá el 25/02/06.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el día: 25/02/06.
b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día: 13/12/06.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) APONTE ZAMBRANO ISAAC ELIAS, podrá solicitar los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISION, la cual le correspondía el 22/04/02.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual le corresponde el 25/06/03.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual le corresponde el día 25/10/04.
d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS la cual le corresponde el día 25/02/05.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado. Cúmplase.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la Unidad de Defensa Publica Penal y líbrese boleta de traslado a nombre de APONTE ZAMBRANO ISAAC ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.729.854, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA.
HILDA OROPEZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Exp. Nro. 3E1745/00
RAO/HO/angela.