REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Mayo del 2003
192° y 144°

Vista la decisión dictada en fecha 21 de Marzo del año en curso, por este Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante del folio 15 al 33 de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.889.627, venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Teques, nacido en fecha 05-08-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, casa Nro. 117, Avenida Principal, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en los artículos 265 y 266 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA, fue detenido preventivamente en fecha 22-05-00 , tal y como se desprende del Escrito de Presentación hecho por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserto a los folios tres (03) al seis (06) del cuaderno separado llevado por este Tribunal, y se encuentra cumpliendo hasta el día de hoy inclusive la pena impuesta, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-05-2012. Ahora bien, como en fecha 21-03-2003, este Juzgado Cuarto de Ejecución de éste mismo Circuito Judicial Penal, le Redimió la Pena impuesta por un lapso de SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, tal y como se desprende a los folios 15 al 33 de la segunda pieza del presente cuaderno separado, en consecuencia ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 22-05-2012.-

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 22-05-2012
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 22-05-2012.
c) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 22-05-2015.-

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 09-01-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 09-01-2004.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 09-01-2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 09-01-2009.

CUARTO: el penado CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem,
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.

NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.
DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado CARLOS JESUS QUIJADA, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-
DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nos. 279-2003, 280-2003, 281-2003, 282-2003 Y 283-2003.

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.



Exp. Nro. 2E2720-02
JTV/MBM/cf.*