REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2003
192º y 144º
CAUSA NRO. 4E760-99.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
FISCAL: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PENADO: ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.727.087, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Celestina Nieves (V) y Rafael Ángel Ulacio (V), residenciado La Macarena, Calle el Cristo, Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual Condeno al penado ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.727.087, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, Y SIETE (07) MESES, DE PRESIDIO este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa, se inició en fecha 19-02-1992, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 14-04-1994, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 460 y 453 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 y 34 del ejusdem;
SEGUNDO: Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme en fecha 05-12-1994, tal y como se desprende del auto de ejecución y cómputo de la pena, inserto al folio setenta y ocho (78) del cuaderno separado, mediante el cual se señala, que el penado ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, termina de cumplir la pena en esta misma fecha.
A tal efecto el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y negrillas nuestro).
De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma, y por cuanto el ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, cumplió la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 460 y 453 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 y 34 del ejusdem, en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa a la ciudadana ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.727.087, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Celestina Nieves (V) y Rafael Ángel Ulacio (V), residenciado La Macarena, Calle el Cristo, Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio y Boletas de Notificación al DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, penado: ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, y a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E760-99
JJTV/MBM/cf.*