REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Mayo del 2003
192° y 144°

Vista la decisión dictada en fecha 17 de Abril del año en curso, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante a los folios 180 al 133 de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado LUGO ROOMER JOSE, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 23-07-2001, mediante la cual CONDENO al penado LUGO ROOMER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, residenciado en la Avenida Principal de las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa sin número a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LUGO ROOMER JOSE, fue detenido preventivamente en fecha 23-03-2001, tal y como se desprende en el Acta Policial, inserta a los folios 8 y 9 de la primera pieza del presente expediente, se encuentra cumpliendo hasta el día de hoy inclusive la pena impuesta, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-03-2010. Ahora bien, como en fecha 14-04-2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de éste mismo Circuito Judicial Penal, le Redimió la Pena impuesta por un lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, tal y como se desprende a los folios 180 al 183 del cuaderno separado llevado por este Tribunal, en consecuencia ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 22-12-2009 a las CUATRO HORAS (04:00 a.m.) de la mañana.-

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 22-12-2009 a las CUATRO HORAS (04:00 a.m.) de la mañana.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 22-12-2009 a las CUATRO HORAS (04:00 a.m.) de la mañana.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 22-09-2011 a las CUATRO HORAS (04:00 a.m.) de la mañana.-

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) LUGO ROOMER JOSE, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el 22-03-2003 a las cuatro horas (04:00 a.m.) de la mañana.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO RÉGIMEN ABIERTO: cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 20-12-2003 a las ocho horas (08:00 p.m.) de la noche.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 20-12-2006 a las ocho horas (08:00 p.m.)de la noche.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 20-09-2007 a las ocho horas (08:00 p.m.) de la noche.

CUARTO: el penada LUGO ROOMER JOSE, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem,

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.
NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.
DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado LUGO ROOMER JOSE, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-
DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado a nombre del penado LUGO ROOMER JOSE


LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.



Exp. Nro.4E2730-02
JTV/MBM/cf.*