REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Mayo de 2003.
192° y 144
CAUSA NRO. 4E2815-03.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
PENADO: SALAZAR RODRIGUEZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.378.608, nacido en fecha 30-07-1975, venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado La Urbanización Kennedy, Parroquia Macarao, sector Corral de Piedras, Avenida Principal, casa Nro. 45.
Por recibido el presente expediente, contentivo de la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO, interpuesta por el Dr. ARGENIS CORDOVEZ MARTINEZ, Director del Internado Judicial de los Teques, quien actúa como Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, así como por el penado SALAZAR RODRIGUEZ JOSE LUIS, este Tribunal para decidir observa:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la presente solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, fue remitida a este Tribunal, bajo el Oficio Nro. IJLT-ABCM-1220-03, de fecha 22-05-2003, suscrito por el Dr. ARGENIS CORDOVEZ MARTINEZ, Director del Internado Judicial de los Teques, quien actúa como Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a los fines que otorgue el referido beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Sin embargo, se evidencia del folio 1 al 10, del presente expediente, el Acta Nro. 65, de fecha veintitrés (23) de Abril del año en curso, mediante la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:
“… de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se constituyeron y reunieron en la sede del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conformada por los siguientes miembros: Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en los Teques, como Representante del Poder Judicial; la Lic. DUMA MENDOZA, Representante de Salud y Desarrollo Social, Estado Miranda; la Lic. YENNY DE COUTO, Representante del Ministerio del Trabajo; la Dra. ENCARNACIÓN MILAGROS PACHECO, Representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el Dr. ARGENIS B. CORDOVEZ MARTÍNEZ, Director del Internado Judicial de los Teques, actuando en su condición de Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; T.S.U. CLARA LOVERA, Jefe del Departamento Unidad de Trabajo Social; T.S.P. ANESKA TELLERIA, Jefe de la Unidad Educativa; el Dr. RAMÓN ROJAS, Jefe de Consultoría Jurídica…” (Negrillas y subrayado nuestras).
Ahora bien, por considerar que al haber formado parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mi persona, actuando en mi carácter de representante del Poder Judicial y Juez de éste Tribunal, y por ende al pronunciarme FAVORABLEMENTENTE, para que el Juzgado de Ejecución correspondiente, le redima la pena al recluso por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de pena por trabajo, resulta evidente que en cierta forma emití un pronunciamiento en cuanto a la presente solicitud, razón por la cual me considero incompetente para emitir un nuevo y definitivo pronunciamiento, si no se ejerce recurso alguno, el cual es vinculante a los efectos de realizar un nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, en donde se van a establecer las nuevas fechas a partir de las cuales el penado pudiera ser acreedor de otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
De igual forma, se evidencia de la copia debidamente certificada por secretaría del auto de ejecución y cómputo de pena, inserto a los folios 15, 16 y 17, que el Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es quien actúa en la causa principal y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas nuestras).
De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Tribunal de la causa, es el competente para pronunciarse con relación a la presente solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debido a que el Juez de Ejecución de la Circunscripción donde se encuentra recluido el penado, únicamente es competente, en cuanto a la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, aún y cuando el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establezca que es el Juez de la Circunscripción del establecimiento carcelario el que debe decidir, la cual evidentemente quedó derogada por el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado SALAZAR RODRIGUEZ JOSE LUIS, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Juez de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado SALAZAR RODRIGUEZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.378.608, nacido en fecha 30-07-1975, venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado La Urbanización Kennedy, Parroquia Macarao, sector Corral de Piedras, Avenida Principal, casa Nro. 45, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Juez de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV 302-03.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E2815-03
JJTV/MB/cf.*