REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Mayo de 2003
192° y 144°

Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 21-04-2003, mediante la cual CONDENO a la penada LEISI ZUÑIGA BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.049.343, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-10-1981, estado civil soltera, hijo de Guzmaida Blanco (F) y Luis Oberto Zúñiga (F), domicilio Petare, Municipio Sucre, sector José Félix Rivas, Zona 05, frente al Estadium de Palo Verde, Teléfono 0414-928-50-38, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penado (a) LEISI ZUÑIGA BLANCO, fue detenido (a) por primera vez en fecha 23-02-2000, tal y como se desprende Acta Policial, inserta al folio 05 de la Primera Pieza del presente expediente, hasta el día 25-02-2000, tal y como se desprende Boleta de Excarcelación, inserta al folio 17 de la Primera Pieza del presente expediente, por lo que estuvo detenida DOS (02) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION pena ésta que estará vigente hasta tanto el Tribunal le indique la culminación de la misma, ello en virtud que a la prenombrada ciudadana se le librará Boleta de Citación para que solicite el beneficio de ley y una vez se acuerde se determinará la fecha de culminación.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) LEISI ZUÑIGA BLANCO, podrá solicitar las formulas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRISION.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.-
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.-

CUARTO: la penada LEISI ZUÑIGA BLANCO, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem, .

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión y Boleta de Citación a nombre de la penada para darse por notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ MOLINA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y la Boleta de Citación respectiva.-
LA SECRETARIA,.

MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4E2808-03.-
JJTV/MBM/cf.*