REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Mayo de 2003
192° y 144°
Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 22-04-2003, mediante la cual CONDENO al penado WILFREDO JESUS CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.726.096, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-08-1977, estado civil soltero, hijo de Maria Rico (V) y padre desconocido, domicilio Palo Alto, Sector el Dispensario, casa s/n, puertas de color azul, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor (a) responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 408 y 417 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado (a) WILFREDO JESUS CABRERA, fue detenido (a) por primera vez en fecha 20-12-2002, tal y como se desprende Acta Policial, inserta al folio 15 y Vto de la Primera Pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DE PRESIDIO terminando de cumplir la pena en fecha: 20-04-2015.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 20-04-2015.
b) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 20-04-2015.
c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 20-05-2018.-
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) WILFREDO JESUS CABRERA, podrá solicitar las formulas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 20-01-2006.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 30-01-2007.-
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 10-03-2011.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 20-03-2012.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena.
CUARTO: el penado WILFREDO JESUS CABRERA, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem, .
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.
NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.
DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado WILFREDO JESUS CABRERA, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-
DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
DECIMO SEGUNDO: Oficiar al Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, autorizándolo para que los trasladen Centro Penitenciario Metropolitano Yare.-
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y la Boleta de Traslado respectiva.-
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4E2809-03.-
JJTV/MBM/cf.*