REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE MAYO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud de fecha 12 del presente mes y año, realizada por la Defensa de los adolescentes _________________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 02 de abril de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los referidos adolescentes, provienen de un entorno del cual no les ha sido posible encontrar a personas idóneas, que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal para servir de fiadores, por lo que solicita la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las establecidas e el referido artículo 582, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 02 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes _________________, la medida cautelar prevista en los literales “ g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 15 de abril del presente año, la Defensa del imputado de marras, consignó los recaudos requeridos por este Despacho, relacionados con el ofrecimiento de los fiadores a favor de su defendido _________________.

En la fecha indicada en el inciso anterior, NEGO parcialmente la fianza ofrecida a favor de _________________, hasta tanto sean consignados las constancias de trabajo de los ciudadanos ofrecidos como fiadores, que indiquen el cargo de ocupa la persona autorizada para expedir las mismas, y a los fines de poder constatar los datos aportados en dicha constancia, debiendo ser traído a la vista el documento certificado en su forma original protocolizado de la constitución de la compañía en cuestión, por estas no cumplirse con la exigencia efectuada por este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 del mismo mes y año, la Defensa del imputado de marras, consignó nuevas constancias de trabajo de los ciudadanos Ramón Gamarra y José Carrasquero, exigidas por este Tribunal, en fecha 15 de abril de 2003. En esa misma fecha, compareció la ciudadana Yelitza Piñero, madre del adolescente ______________, a los fines de consignar copia fotostática a vista de la copia certificada, del documento protocolizado de la empresa donde trabajan los ciudadanos antes indicados y ofrecidos como fiadores.

En fecha 23 de abril de 2003, comparece, previa solicitud del Tribunal, el ciudadano Teodoro Sequeira Ramírez, en su condición de presidente y accionista mayoritario de la empresa Editorial Roalir C.A., según los estatutos de la empresa consignados al juzgado, a los fines de indicar que la constancia de trabajo del ciudadano José Carrasquero, ofrecido por la representante del adolescente de marras como fiador, no labora en la mencionada empresa, y que suscribió la constancia de trabajo entregada al juzgado, por cuanto la señora Yelitza Piñero, representante del adolescente de marras, le rogó que lo hiciera, solicitando disculpas al Tribunal por la falta cometida.

En la fecha antes indicada compareció nuevamente la ciudadana Yelitza Piñero, madre del adolescente _________________, a los fines de solicitar al Tribunal se sirva considerar modificar los requisitos exigidos en la audiencia de presentación de su representado, con relación a los ingresos mensuales que deben devengar los fiadores, ya que dentro de su entorno familiar y social, no conoce personas con un ingreso igual o mayor a 60 unidades tributarias.
En fecha 23 de abril del presente año, se ACORDO modificar uno de los requisitos exigidos por este Tribunal, en cuanto al adolescente _________________, la cual consistió en rebajar a CUARENTA las unidades tributarias, la cantidad mensual que debían devengar los fiadores.

En fecha 02 de los corrientes, se ACORDO concederle la libertad a _________________, previa verificación de la fianza personal ofrecida,

En fecha 12 de los corrientes, la Defensa presentó escrito a favor de sus defendidos, _________________ mediante el cual, solicitó la modificación de la medida impuesta en la audiencia de presentación celebrada el 02 del pasado mes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual dio origen al presente pronunciamiento.

I I

Ahora bien, después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el Interés Superior del Niño, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la medida impuesta, se estima procedente MODIFICARLA, en lo que respecta a la exigencia del ingreso mensual que deben devengar los fiadores, impuesta en la Audiencia de presentación del adolescente de marras, de SESENTA (60) Unidades Tributarias; fijándose esta al equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán cumplir con los demás requisitos ya establecidos en la referida Audiencia. Así se decide. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


















Expediente Nro. 1C-041-2003
KdelCY/ESA/esa.-