REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE MAYO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud de fecha 14 del presente mes y año, realizada por la Defensa del adolescente ___________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 26 de abril de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido que su defendido se encuentra incorporado en le sistema educativo, consignando constancias de estudio y buena conducta expedidas por la Unidad Educativa Sergio Medina, ubicada en Las Tejerías, Estado Aragua, alegando a favor del imputado, lo preceptuado en los artículos 8, 37 y 55 todos ejusdem, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 26 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ___________, la medida cautelar prevista en los literales “ g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde la fecha de la constitución de la fianza a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 14 de los corrientes, la Defensa del referido adolescente, presentó escrito mediante el cual, solicitó la modificación de la medida impuesta en la audiencia de presentación celebrada el 26 del pasado mes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual dio origen al presente pronunciamiento.

II
PUNTO PREVIO

En relación a lo alegado por la defensa a favor de su defendido, respecto al interés superior del niño, el cual definió como “…suprema realización de la ciudadanía, ya que al garantizársele el ejercicio de sus derechos, al adolescente sometido en proceso penal, se está estableciendo límites al poder punitivo del Estado, por lo que ningún adolescente, podrá ser objeto de sanción, sino dentro de un proceso legalmente previsto y en el cual se le haya respetado el ejercicio de todos sus derechos y garantías…. Sic.,

A tales efectos es importante destacar, que el principio del Interés Superior del niño es un principio de interpretación de las normas que se encuentran previstas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y demás que guarden estrecha relación con niños y adolescentes, de obligatorio cumplimiento para los jueces y demás operadores de justicia, este Principio no debe ser entendido como un mecanismo que permita la impunidad, ya que en la medida que el adolescente comprenda que tiene derechos, que se encuentran limitados en su ejercicio, en atención al deber de respetar los derechos de los demás y las exigencias del bien común, en esa medida es posible lograr el desarrollo integral del mismo, el cual no es más, que el ejercicio de la ciudadanía. Sólo de esta forma será posible hacer entender que el adolescente, tiene deber de respetar derechos distintos a los suyos y en el deber, de someterse al proceso penal que le es aplicable, respondiendo en la medida de su culpabilidad, según lo establece el artículo 528 de la citada Ley especial

La disposición legal en alusión, nos permite interpretar que por ser ciudadano y por tener atribuidas obligaciones, el adolescente debe responder por el hecho que afecte intereses de otras personas, y esa responsabilidad, de la lesividad y de su capacidad evolutiva, con fundamento en el artículo 13 eiusdem, necesariamente debe concatenarse con el contenido del artículo 93 de la Ley en mención, el cual establece limitaciones y restricciones de ciertos derechos y garantías, a los fines de preservar la protección de los derechos de las demás personas que conviven en sociedad.

Por otro lado, la defensa argumentó que se esta poniendo limites al poder punitivo, sobre el particular es oportuno destacar que estos le corresponde exclusivamente establecerlos al Estado, y no a los jueces, ya que este, es el que crea disposiciones legales que prohíben la realización de ciertos hechos o conductas de personas, con el establecimiento de restricciones de ciertos derechos y garantías constitucionales, así como también las sanciones penales, a los fines de preservar el orden jurídico y la paz social.

En este sentido es importante aclarar que al adolescente ___________, tiene tres (03) causas, distintas a esta, según consta en los libros llevados por este Despacho, dos (02) por delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uno (01) por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, las cuales se unificaron, encontrándose actualmente para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando la Fiscal del Ministerio Público, en cada una de las acusaciones presentadas en su contra, como sanción medidas privativas de libertad, conforme a la ley que regula la materia, demostrándose con ello su poco interés de reinsertarse positivamente a la sociedad, razón por lo que es de suma importancia asegurar su comparecencia a actos futuros, y a los fines de evitar en lo posible la impunidad, por estas consideraciones lo procedente y ajustado derecho es negar la modificación de la medida y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida cautelar impuesta al adolescente ___________. En la audiencia de presentación de detenido de fecha 26de abril de 2003. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-054-2003
KdelCY/ESA/esa.-