REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE MAYO DE 2.003
193° y 144°

Vista la diligencia presentada por la Defensora Pública Dra. YARUMA MARTÍNEZ, de fecha 13 de los corrientes, mediante la cual consigna los recaudos de los ciudadanos OSWALDO RENE MORATHO FLORES y VICDMARX OSWALDO MARATHO PULIDO, dispuestos a servir de fiadores al adolescente _______________________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día sábado 08 de mayo de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a quince (15) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

I
En horas de la mañana del día de hoy 14 de mayo de 2003, el Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ, Secretario de este Despacho, sostuvo entrevista telefónica con el ciudadano Juan Sánchez, quien se identificó como gerente e la empresa Flash Grafic, manifestando este que las personas por las cuales preguntaba, son diseñadores gráficos de la empresa y devengan sueldo por comisión de trabajo, aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo),

Ahora bien teniendo conocimiento de los expuesto por el ciudadano JUAN SANCHEZ, en su carácter de Gerente General de la referida Empresa y al compararlo con lo suscrita por él en las constancias de trabajos firmadas a solicitud de los citados fiadores, se observa que existe discordancia entre los cargos de ocupan, así como también el sueldo que devengan OSWALDO RENE MORATHO FLORES y VICDMARX OSWALDO MARATHO PULIDO, ya que no se indicó en las mismas, que sus sueldos no son fijos ya que están sujeto al trabajo que realicen mensualmente.

II

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA NEGAR la fianza ofrecida por la defensa del adolescente _______________________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 08 de los corrientes, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ


EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-058/03
KdelCY/ESA/esa.-