REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 19 DE MAYO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa del adolescente _______________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 09 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a CUARENTA (40) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes de los mismos le indicaron que no tienen como conseguir fiadores que devenguen el sueldo mensual exigido del Tribunal, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 17 de abril del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente _______________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a CUARENTA (40) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 19 de los corrientes, , se recibió escrito de la Defensa del imputado _______________ mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 17 de abril del presente año, por otra menos gravosa a favor de su defendido.

I I
Después del exhaustivo análisis realizado a las presentes actuaciones y considerando que el imputado se encuentran incurso, en dos (02) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y la otra por delito Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de la medida impuesta. Ahora bien, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, tanto el desarrollo integral de los adolescentes, así la garantía que el imputado no se evadirá del proceso, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 17 de abril del corriente año, consistente en caución personal, y a los fines de hacerla de posible cumplimiento modificarla en cuanto a que los fiadores solicitados en deberán devengar un de salario mensual, igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ



Expediente Nro. 1C-050-2003
KdelCY/CAID/yo*