REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 19 DE MAYO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa de los adolescentes, _______________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 09 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a quince (15) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes de los mismos le indicaron que no tienen como conseguir fiadores que devenguen el sueldo mensual exigido del Tribunal, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 07 de marzo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes _______________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a quince (15) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En esa misma fecha, el Tribunal acordó solicitar al Jefe de la Jefatura Civil Parroquia San Juan del Gobierno del Distrito Metropolitano, copia certificada del acta de registro de nacimiento del adolescente____________, a los fines de tramitarle su cedulación.

En fecha 24 de marzo del presente año, este Juzgado ACORDO unificar las causas seguidas en contra de los adolescentes_________________, signada bajo la nomenclatura 1C-065-02, al presente expediente, por cuanto estos se encuentran en el mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, conservándose la nomenclatura en referencia.

En fecha 28 de marzo del presente año, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le fijó al Ministerio Público un plazo de NOVENTA DIAS (90) días, contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones al Despacho de este, para que presente sus actos conclusivos en la causa signada bajo el número 1C-065-02.

En fecha 03 de abril de 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuara con las investigaciones relaciones con la causa 1C-065-02, en la cual aparece como imputado__________________.

En fecha 09 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados _______________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En fecha 23 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados _______________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.

En esa misma fecha , se ACORDO solicitar las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir sobre el particular y ordenar la tramitación de la cedulación del segundo de los imputados que hoy nos ocupa.

En fecha 30 de abril del presente año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, procedenetes de la aludida Vindicta Pública.

En esa misma fecha, se ACORDÓ la tramitación de la cedulación del adolescente _____________, a través de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Miranda.

En fecha 02 de los corrientes, se ACORDÓ mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en los artículos 582 literales “g y c” de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se modificó la misma, en cuanto a los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores, consistente en la rebaja a diez (10) unidades Tributarias que deben devengar estos mensualmente,

En la presente fecha, se recibió escrito de la Defensa de los imputados _______________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.
I I

Después del exhaustivo análisis realizado a las presentes actuaciones y considerando que los imputados se encuentran incursos el primero _____________, en cuatro (03) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de la medida impuesta, y con relación al segundo de los imputados ______________, nunca ha tramitado su cedulación, la cual es necesaria para establecer su identidad como persona natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, y la misma se encuentra en tramitación según se puede observar de las actas que conforman la presente causa.

PUNTO PREVIO

La Defensa adujo en su escrito entre otras cosas “…que en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que los adolescentes se encuentran recluidos en el S.E.P.I.N.A.M.I. (72) sin que hasta la presente fecha, la representación fiscal, haya consignado escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes y tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia que todo ciudadano goza hasta tanto una sentencia definitivamente firme exprese lo contrario, estos adolescentes son inocentes…(sic)

Con relación al Principio de Presunción de Inocencia, tenemos que el Código Orgánico procesal Penal, en su artículo 8 establece: PRESUNCIÓN DE INCOCENCIA: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, A tales efectos este Juzgado considera que la presente causa se encuentra en la fase investigativa y en cuanto a la citación por parte de este Despacho, de las causas distintas a estas, que se le siguen a _______________, se hizo para reflejar y a su vez recordarle a la Defensa, que su defendido en varias ocasiones se le ha concedido medidas sustitutivas a la privación de la libertad, consistente en la presentación periódica ante la autoridad que le ha designada este Juzgado, cada cierto tiempo y sin embargo este las ha incumplido, como consecuencia de su poco interés de reinsertarse efectivamente a la sociedad; bajo ninguna circunstancias debe entenderse que se ha emitido pronunciamiento sobre su culpabilidad en este caso ni en los otros, sin antes celebrarse juicio previo que lo declare responsable de la comisión de delito penal alguno.

Es oportuno destacarle a la Defensa, que este Principio no debe ser entendido como un mecanismo que permita la toma inconsciente de decisiones que vayan en contra del aseguramiento del proceso, ya que el objetivo de la medida cautelar que le ha sido impuesta es garantizar que este no se evadirá del proceso y que el imputado estará disponible para la investigación que se llevará a cabo en su contra; por otro también persigue que el adolescente comprenda que tiene derechos, pero que se encuentran limitados en su ejercicio, en atención al deber de respetar los derechos de los demás y las exigencias del bien común, a fin de lograr su desarrollo integral, el cual no es más, que el ejercicio de la ciudadanía.

Ahora tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, tanto el desarrollo integral de los adolescentes, así como también la garantía que los imputados no se evadirán del proceso, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 07 de marzo del corriente año, ratificada por este Tribunal en fecha 02 de los corrientes, debido a que el sólo dicho de los familiares de los imputados no es suficiente para demostrar su estado de pobreza crítico, que no permita satisfacer la caución personal requerida.. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ







Expediente Nro. 1C-065-2002
KdelCY/CAID/yo*